13 Sep

Proferir expresiones groseras por Whatsapp y decir por teléfono a una compañera de trabajo "eres una puta convenida" no es lo suficientemente grave como justificar el despido

Los requisitos de la «gravedad» y «culpabilidad» a la hora de justificar un despido disciplinario son tan ambiguos, puesto que la normativa no define exactamente qué debe entenderse por cada uno de ellos, que al final son los tribunales los que van delimitando en qué casos cabe declarar la procedencia del despido y en cuáles no. A esto se une que una cosa es que una conducta sea sancionable y otra muy distinta que la empresa pueda imponer en todos los casos la sanción más grave, que es el despido. Un buen ejemplo es esta sentencia del TSJ de Madrid que declara la improcedencia del despido de un trabajador por insultos hacia otros compañeros al entender que su conducta no reviste la suficiente gravedad como para justificar un despido (sent. del TSJ de Madrid de 4 de junio de 2018).

El caso enjuiciado

El día 15 de julio de 2017 los socios de una compañía convocaron a los trabajadores a una reunión para tratar cuestiones relativas al trabajo. La reunión tuvo lugar tras el cierre al público del establecimiento, sobre las 23:00 horas.

El empleado que fue despedido ese día no trabajó en turno de noche, desplazándose al centro de trabajo para asistir a la reunión. En el transcurso de la reunión, la dirección de la empresa expuso problemas de viabilidad.

El día 2 de agosto, la Dirección de la empresa, a través del chat de WhatsApp, comunicó a los empleados la intención de efectuar un cambio en los turnos de trabajo, solicitando opiniones.

El trabajador contestó en ese chat, mostrando disconformidad con el nuevo horario propuesto ante lo que uno de los socios contestó que no era necesario «hacer tanto revuelo» y que se habían enviado los nuevos horarios y turnos por el chat por ser el medio más rápido y existir trabajadores de vacaciones. El trabajador contestó con la frase «Es tu manera y la vas a hacer vos».

Cuando se contestó al empleado en el sentido de que se había pensado en esos nuevos turnos entre varios, que había 6 o 7 personas de acuerdo y que si él tenía otra propuesta que la expusiera, el empleado respondió: «No te lo crees ni tu. Piensa un poquito las cosas. Xcias. Eres muy listo para lo que quieres…». En otro momento de la conversación, el empleado se dirigió a uno de los integrantes del chat diciendo «de tu prepotencia al no hablar con los demás».

Cuando el destinatario de este mensaje contestó «Prepotencia de qué? Te está diciendo (…) que nos reunimos los 3», D. Jorge contesto «Ya sé cómo son tus reuniones, vende la moto a otro».

La decisión del cambio de turnos se adoptó el 31-8-2017 siendo aceptada por una trabajadora, que ese mismo día, fuera de su turno de trabajo recibió una llamada telefónica del empleado despedido en el transcurso de la cual le reprochó que hubiera aceptado los cambios de turno, que le hubiera traicionado y dirigiéndole en varias ocasiones la expresión: «eres una puta convenida».

El día 1-9-2017 la trabajadora solicitó reunión con los socios de la empresa y con el trabajador en la que expuso los términos de la llamada recibida el día anterior. Una vez contó lo ocurrido dejó reunidos a los socios y al trabajador, que finalmente fue despedido por causas disciplinarias con base al art. 54.2.c del Estatuto de los Trabajadores y al art. 43.9 del Convenio Colectivo del Comercio de Alimentación.

La sentencia

Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Madrid declaran la improcedencia del despido al entender que aunque los hechos son sancionables, la sanción del despido es desproporcionada. En su sentencia, el TSJ entiende que en lo que atañe a las expresiones vertidas por el actor en la conversación por WhatsApp, aunque se revela, por parte del trabajador, cierta falta de respeto, cuando, en lugar de limitarse a mostrar discrepancia con los horarios de trabajo, hace uso de expresiones inadecuadas y que son expresiones que objetivamente provocan rechazo en quien las recibe, sin embargo «no nos movemos en el ámbito de insultos o expresiones vejatorias que constituyan una falta muy grave susceptible de ser sancionada con el despido».

A juicio del TSJ, esa forma de expresión «no denota un verdadero maltrato de palabra». Y en lo que se refiere a la conversación telefónica entre el trabajador despedido y su compañera, considera el tribunal que, tras escuchar a ésta última, «tampoco se aprecia la necesaria gravedad como para justificar la sanción de despido«.

Si a lo anterior, concluye el TSJ, se une la circunstancia de que el artículo 43.9 del Convenio Colectivo del Comercio de Alimentación de Madrid tipifica como falta muy grave «los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los superiores o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados» y de que la empresa no apercibió al trabajador de que se abstuviera de emplear ese tono, el despido debe ser calificado como improcedente.

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal& contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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