
El TS ratifica la existencia de relación laboral (falsos autónomos) de 34 profesores de un centro de formación
Hay falsos autónomos más allá de los riders, como hemos explicado de forma reiterada en nuestro blog. Un buen ejemplo es esta reciente sentencia del Supremo declarando la existencia de relación laboral (falsos autónomos) en 34 profesores de un centro de formación.
El TS desestima el recurso interpuesto por la empresa codemandada (STS de 8 de febrero de 2023 con remisión, entre otras, a STS de STS 29/10/2019, que analizamos también en su momento en nuestro blog).
El caso concreto enjuiciado
La cuestión a resolver es la de determinar si debe calificarse como relación laboral la prestación de servicios como profesores en un centro de formación dedicado a impartir enseñanzas técnicas y especializadas para personal de empresas en sus diferentes niveles.
En 4-12-15 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extendió a la empresa demandada (un centro de formación), acta de liquidación de cuotas, núm. NUM000 , por el período 1/2011 al 6/2015, por falta de afiliación y de alta de 34 trabajadores.
La empresa (…) tiene como objeto social impartir enseñanza de formación técnica y especializada para personal de empresas en sus diferentes niveles. El asesoramiento y asistencia técnica de empresas. Prestación de servicios de selección de personal para empresas.
Los demandados impartían cursos de formación en los locales del centro de enseñanza de (…) como personal docente de éste, sujetos al jefe de estudios, y algunos sin contrato escrito. La empresa paga a los demandados por la prestación de sus servicios, normalmente de forma mensual, las facturas giradas por éstos según detalle de fechas, conceptos e importes en las facturas aportadas por la TGSS, por la empresa y por algunos de los demandados, en sus respectivos ramos de prueba documental, por reproducidas en sus contenidos.
Sus retribuciones se acuerdan en forma de tarifa o porcentaje fijos sobre el precio del servicio que abona el cliente, en algunos casos, mediante precios fijos por hora. No constan impagos de la empresa a los demandados derivados de impagos de los clientes. Los demandados tenían la obligación de acudir al centro educativo en el horario establecido y facilitar los informes y asesoramientos que les sean solicitados.
Los demandados prestaban sus servicios en horarios fijos o convenidos por acuerdo con el profesor, según su disponibilidad y las necesidades de la empresa.
La sentencia del Juzgado de lo Social acoge la demanda de oficio interpuesta por la TGSS y declara la naturaleza laboral de la relación jurídica que vincula a la empresa y a los 34 profesores codemandados.
La sentencia de la Sala Social del TSJ de Cataluña de 1 de julio de 2019, rec. 1893/2019, desestima el recurso de suplicación formulado por la empresa y por los demás codemandados, para confirmar en sus términos la sentencia de instancia.
Es la empresa codemandada la que recurre en casación para la unificación de doctrina.
La sentencia del TS: profesores como falsos autónomos
El TS desestima la demanda de la empresa al entender que en el caso concreto enjuiciado han quedado acreditadas las notas de ajenidad y dependencia.
Se remite además el TS a algunas sentencias directamente vinculadas a este tipo de actividad-, como la STS 10/4/2018, rcud. 179/2016, en un supuesto relativo a profesores que imparten clases de formación profesional ocupacional en academias; la STS 29/10/2019, rcud. 1338/2017, en un asunto esas mismas características, así como la que allí se invoca de contraste, STS 6/11/2008, rcud. 3763/2007; o más recientemente, la STS 27/4/2022, rcud. 1065/2020, en el caso de una profesora del gabinete psicopedagógico en los centros escolares de un municipio.
Aplicando la jurisprudencia al caso concreto enjuiciado, entiende el TS que n este caso concurre sin duda la nota de dependencia, entendida como la sujeción del
trabajador a la esfera organicista y rectora de la empresa, aún cuando lo fuere en forma flexible y no rígida.
Concurren sin duda los indicios esenciales al efecto, la fijación del lugar de trabajo por el empleador, el sometimiento a un horario, o la programación de la actividad por parte de la empresa.
También es apreciable aquí la nota de ajenidad, por cuanto los profesores carecen de facultad alguna para fijar los precios, o participar en la selección de los alumnos. Ni tan solo consta que lo hicieren el desarrollo del contenido de los cursos y enseñanzas.
Por el contrario, tanto el lugar de prestación de servicios, como los medios materiales, horarios y selección de los alumnos les venía impuesto y se hallaba en la órbita de la empresa, que es la que pone la organización académica necesaria para la prestación de servicios por los profesores, oferta los cursos al público, organiza los horarios y cobra los importes correspondientes a cada curso, lo que demuestra la dependencia y la ajenidad que caracteriza a la relación laboral, en tanto que la actividad se realizaba dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa.
La retribución, abonada formalmente bajo la fórmula de una factura mercantil, se corresponde realmente con un porcentaje fijo sobre el importe pagado por los alumnos, sin que conste que se les descuente los posibles impagos en los que estos últimos pudieren incurrir.
Todo el material y la infraestructura personal auxiliar necesaria para el desarrollo de los cursos es de la empresa.