05 Abr

Publicar en Facebook «estoy pensando k tengo un jefe que es un hijo de la gran puta» no justifica necesariamente el despido si no puede acreditarse la identidad de quien ha vertido esas declaraciones

Cada vez son más los casos de despido por hechos relacionados con las redes sociales que llegan a los tribunales. Un ejemplo es esta reciente sentencia en la que se declara improcedente el despido al no haberse acreditado que realmente fue el empleado el que vertió en Facebook expresiones injuriosas contra su jefe (sentencia del Juzgado de lo Social de Burgos de 25 de febrero de 2019).

El caso concreto enjuiciado
Una compañía procedió a despedir a una trabajadora por causas disciplinarias por, entre otros hechos, realizar determinadas expresiones injuriosas y descalificativas contra su jefe a través de las redes sociales (Facebook).

En concreto, tal y como se especificaba en la carta de despido, «hemos tenido conocimiento y nos han llegado
comunicados y envíos de mensajes que usted manda a través de las redes sociales que son injuriosos e insultantes y que desprestigian a la Empresa y a su dueño, Don (…).

En estos mensajes y entre otras cosas, ha llegado a llamar a su jefe D. Eusebio , «hijo de la gran puta» «ladrón»,
«sinvergüenza», y «mentiroso.

Estos hechos han sido objeto de denuncia ante la Dirección General de la policía de Burgos.

Tales hechos constituyen por su parte un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones como
trabajadora, encontrándose tipificada dicha conducta como justa causa de despido en el artículo 54.2 del
Estatuto de los trabajadores.

En concreto, el 11 de octubre de 2018, en el grupo de la red social Facebook denominado «tú no eres de Burgos
si no…», y con el nombre de Piedad, publicó: «estoy pensando k tengo un jefe que es un hijo de la gran puta…
(… nombre del jefe),…no me queda otra opción…No pagas a tus trabajadores, y si pagas lo haces tarde, mal y
nunca, así te va..

«estoy harta de callarme pero ya es hora de que se sepa la verdad, estoy cansada de mentiras,
denuncias, y malas palabras, el que es así lo paga tarde o temprano, y si nos quejamos es por algo…, tienes
denuncias por mi parte y por otros trabajadores, quejas de todos y sigues igual…Pues haber quien gana por
que conmigo personalmente no vas a poder…A día de hoy estoy de baja por tu culpa y sigues sin pagar nomina
de septiembre…»

«(…).Ladrón, sinvergüenza, mentiroso,…no se que calificativo ponerle porque no existe…te
deseo lo peor…».

Estos hechos fueron denunciados en la Comisaría de Policía de Burgos por don (…) el 22 de octubre
de 2018.

La sentencia
El Juzgado de lo Social declara la improcedencia del despido al entender que no ha quedado acreditado que fuera realmente la trabajadora quien realizó esas manifestaciones a través de Facebook.

Aunque el Juzgado de lo Social deja claro que «estas expresiones que han quedado acreditadas con los pantallazos aportados y la testifical de doña (…), constituyen sin duda una falta de respeto evidente hacia el empresario, que pueden resultar sancionadas, de acuerdo con el Convenio colectivo de hostelería, con el despido disciplinario, han sido negadas por la trabajadora».

Y aunque, razona el Juzgado de lo Social, «si bien es cierto que se ha utilizado el nombre de la empleada en Facebook para su publicación, no lo es menos que este nombre puede ser utilizado por cualquiera para identificarse en la red social, desconociendo, dado que aunque existe denuncia penal se desconoce la situación del procedimiento, si estas expresiones han sido o no vertidas por la trabajadora demandante».

Por tanto, al no quedar acreditado que ha sido realmente la empleada quien ha realizado esas manifestaciones, el despido debe ser declarado improcedente.

Por: Estela Martín

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