09 Sep
sentencias laborales redes sociales

Publicar en redes sociales textos irónicos sobre el trabajo o la empresa no es motivo de despido

Redes sociales y despido. Cada vez son más los casos de despido que llegan a los tribunales por comentarios, actuaciones, imágenes… sobre la empresa y/o el trabajo vertidos por los empleados en sus redes sociales.

Un buen ejemplo es esta sentencia en la que se declara nulo el despido de una trabajadora de una compañía aérea que escribió en Facebook un texto irónico sobre su empresa (TSJ de Madrid de 30 de junio de 2020).

En concreto, se trataba de un texto sobre un supuesto ataque a la tripulación de un vuelo en Caracas, ironizar sobre el comportamiento de un cliente durante un vuelo y la hipotética actuación que tuvo la compañía ante ese ataque.

Se da la circunstancia de que en la empresa existía un protocolo específico sobre la participación de los empleados en redes sociales.

Además, existía una prohibición expresa de utilizar las redes sociales para realizar comentarios sobre cuestiones relacionadas con la seguridad aérea (en cumplimiento de las indicaciones efectuadas por IATA).

A eso se sumaba la particular situación económica y política existente en Caracas (Venezuela), donde se habían producido algunos incidentes.

El caso concreto enjuiciado

Una compañía aérea procedió al despido disciplinario de una trabajadora tras conocer un mensaje publicado por ésta sobre la compañía.

La empresa argumentaba que el contenido del mensaje y su difusión e impacto en redes suponía un incumplimiento contractual muy grave tipificado en el artículo 9.1.2 del III Convenio Colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de la compañía.

En concreto, el día 15 de marzo la dirección de la empresa tuvo conocimiento de un mensaje que Ud. trasladó a un grupo de Facebook el día 14 de marzo anterior a las 16.37 horas.

Este grupo se llama (… _/NUEVO TABLÓN DE ANUNCIOS) y al mismo tienen acceso directo, cuanto menos, 1715 personas, sin perjuicio de que a estos mensajes puedan tener acceso más personas si el mismo se difunde, como de hecho así ha ocurrido pues ha llegado, entre otros, a la dirección de la empresa.

El mensaje (que a día de hoy aún sigue insertado en el grupo) es del siguiente tenor literal (…).

El mensaje era una especie de relato ficticio sobre el embarque y desarrollo de un vuelo. Entre otros párrafos, narraba el mensaje lo siguiente:

«Llegamos al avión y chequeo el logbook. No hay nada. Este avión no tiene pantallas individuales, es un alivio.
Así que no hay gran cosa.

Hay algo reportado por los mecánicos en el Cadd. A los sobrecargos nos exigen que escribamos en mayúsculas y texto legible. Pero esto no se entiende. Lo habrán escrito con prisa. Eso seguro. Los mecánicos van con el tiempo justo. Parece una receta. No entiendo nada. Leo, whacknee mayeecneyy wyyinee en inglés. Bueno, ya se verá lo que no funciona».

«Empezamos el servicio. Todo sobre ruedas. Llega el momento queso en business. Me acerco con el carro por enésima vez al 3D. Lleva unos auriculares gigantescos. Es difícil comunicarse con el. Lleva todo el vuelo viendo películas. Con los auriculares parece una hormiga. Aumentado a 1,2 millones de veces. Nose si mirarle a los auriculares o a los ojos cuando le hablo».

«Finaliza el vuelo y nos vamos al hotel. El día siguiente desayunamos y quedamos todos abajo en la zona del la piscina.

Estando en la hamaca y disfrutando del sol con mis compañeros me entero, por whassapp, que nuestros compañeros nuevamente han sufrido un intento de secuestro. Esta vez ha sido en el aeropuerto. En el avion.

Han aterrizado y después de desembarcar han subido unos delincuentes encapuchados. Como no hay seguridad ni controles han pasado hasta la pista sin problemas. La sobrecargo ha sido violada y torturada».

«La empresa anuncia un comunicado enseguida. El comunicado es sobre lo ocurrido en la tranquila y apacible Carracas. Desmienten los rumores y manifiestan que: se subió unos señores amables del gobierno para proteger la tripulación, y lo ocurrido fue por razones ajenos a la empresa.

La sobrecargo era una buscona. Los técnicos han sufrido algunos rasguños. La numero dos se ha dado de baja por faringitis. Se incorporara en cuanto se recupere. Los demás han sido despedidos por abandonar sus puestos. Han vuelto a Madrid, trabajan».

La empresa argumentaba, entre otras cuestiones, que se trataba de «comentarios de extrema gravedad, en una evidente referencia a los hechos sucedidos en Caracas en fecha reciente, sobre una situación que Ud. traslada en relación a la empresa y compañeros de trabajo que, sin perjuicio de que afortunadamente es una absoluta falsedad, los refiere como si hubiesen sucedido (por lo que alguna persona pudiese pensar que los mismos son reales)».

Asimismo, la empresa argumentaba que la trabajadora había incumplido las directrices que, mediante comunicación de fecha 24 de septiembre de 2014, la dirección general de la empresa trasladó a los trabajadores.

En la misma se indicaba expresamente que, precisamente, ante un incidente producido por aquellas fechas, se habían realizado una serie de comentarios en las redes sociales y, en atención a lo indicado por IATA, se hacía expresa referencia a la prohibición de utilizar las redes sociales para realizar comentarios sobre ese tipo de cuestiones.

En cuanto al contenido del mensaje, razonaba la empresa que es evidente la proyección exterior hacía un número indeterminado de personas (1.715 cuanto menos aunque, como ya se ha indicado, el mensaje ha llegado, por ejemplo, a la dirección por lo que el mismo puede enviarse sin mayores problemas a terceras personas), trasladando cuestiones totalmente censurables y reprochables jurídicamente, que superan los límites de la libertad de expresión,

Por tanto, entendía la empresa que esto podía calificarse como una conducta profesional malintencionada que se vehiculiza a través de manifestaciones en redes sociales, algunas de las cuales, como el fragmento del supuesto ataque a una tripulación, son totalmente falsas, pero Ud. lo traslada de forma que alguien que pueda leer el texto pueda pensar que, efectivamente, han sucedido.

Protocolo de redes sociales en la empresa

La empresa en septiembre 2014 comunica a los empleadosque no se deben usar las redes sociales para comentar eventos ni compartir imágenes sin autorización expresa de la empresa y en la política de participación de redes sociales aprobada el 25/01/2018 se contiene la política sobre la participación de los empleados en las redes sociales a título personal:

Teniendo presente y respetando la libertad de expresión y los derechos fundamentales de los trabajadores, y
diferenciando entre la necesidad de autorización que se necesita para hablar en nombre de (…) o de alguna
de las empresas que la componen, es necesario también tener en cuenta que un valor fundamental en la sociedad
de la que formamos parte es la imagen y la reputación corporativa como aspecto fundamental que sea construido
desde hace años.

Por este motivo, se recomienda no utilizar el de (…) o de cualquiera de sus empresas , ni fotos, ni videos oficiales, ni logos en medios sociales, salvo recibir autorización expresa.

Además, es recomendable que todos los empleados dejen claro que sus opiniones se hacen a título estrictamente personal y son de su exclusiva responsabilidad siempre y cuando se pueda identificar al trabajador con (…) o alguna de sus empresas.

Es necesario que siempre que se haga uso de las redes sociales se tenga especial prudencia en las intervenciones, el buen juicio y el sentido común.

De igual manera, si en las redes sociales algún empleado detecta un uso indebido de las marcas, logos, nombre
comercial o imagen de (…), se debe comunicar inmediatamente a la Dirección de Comunicación o a la Unidad de Cumplimiento a través de los canales habilitados

La sentencia

El JS declaró la improcedeciaa del despido al entender que los hechos, aunque denotaban cierta ligereza por parte de la trabajadora no revisten la gravedad suficiente como para justificar el despido.

Recurren tanto la empresa como la trabajadora (la defensa solicitaba la nulidad).

Ahora, el TSJ da la razón a la trabajadora y declara la nulidad.

Revoca el fallo del JS (improcedencia) y, en su lugar, estima íntegramente la demanda presentada, declara
la nulidad del despido practicado y condena a la empresa demandada a readmitir a la trabajadora en su puesto de
trabajo y abonarle los salarios dejados de percibir.

Basta con la lectura del texto, razona el TSJ, para apreciar su carácter irónico o cómico y su publicación en un grupo profesional de Facebook claramente contextualiza los destinatarios y da sentido a la información.

El contenido del mismo solamente presenta en términos humorísticos el desempeño laboral y no consta en modo alguno que se esté realizando ningún tipo de ofensas a personas identificadas y concretas.

El único elemento de mayor entidad es la descripción del ficticio ataque a una tripulación en Caracas, pero hay que tener en cuenta que de la lectura del texto, al describir hiperbólicamente el ataque con el posterior y ficticio comunicado de la compañía describiendo los hechos de forma opuesta deja claro, con un nivel mínimo de capacidad lectora, que se trata de una ficción.

Una ficción, razona el TSJ, que sin duda hace referencia a una preocupación existente dentro del colectivo laboral, como es la inseguridad en un determinado destino por sus circunstancias sociopolíticas, para contraponerlo con la postura de la compañía desmintiendo inseguridad alguna.

Solamente el hecho de que al comienzo del escrito aparezca la identificación real del vuelo de la trabajadora permitiría albergar alguna duda.

No obstante, esa posible duda se disipa cuando se comprueba que el relato sobre lo sucedido supuestamente en ese vuelo es totalmente anodino, mientras que el contenido sobre la violencia en Caracas se presenta no como algo sucedido a ese vuelo o conocido directamente, sino como un simple mensaje de whatsapp, esto es, como un rumor que describe mediante hipérboles para después contraponerlo a la reacción de la compañía igualmente ficticia,
como claramente resulta de los términos que se utilizan.

En definitiva no hay nada más que un texto de pretensiones literarias y contenido humorístico sobre la compañía, la vida laboral y un problema de actualidad y preocupación en la plantilla (la seguridad en el destino de Caracas) publicada en un grupo de Facebook que, independientemente de que estuviera o no abierto a otras personas, va dirigido a un público profesional.

Es más, deja claro  la sentencia, esta Sala no aprecia en todo ello ninguna falta laboral, ni siquiera la ligereza a la que se refiere la sentencia de instancia.

El hecho de que la compañía aérea sea identificable nada aporta, porque incluso sería lo propio si se estuviera expresando un conflicto laboral.

Lo único relevante sería lo relativo a la inseguridad en el destino de Caracas, pero la propia empresa ya reconoce la existencia de comunicados sindicales y de noticias de prensa con anterioridad en relación con este tema.

Solamente podría haber algún reproche en esta parte del texto si en base a su contenido objetivo se pudiera deducir que se está describiendo un suceso real ocultado por la empresa, que sería falso, pero de la lectura del texto no se desprende esto.

Finalmente cabe decir, en cuanto a la política de la empresa sobre participación de los trabajadores en las
redes sociales, que lo que en la misma se exige es una «conducta intachable» cuando se les pueda relacionar con la empresa.

En este sentido, razona el tribunal, la redacción de un texto irónico sobre el trabajo no es tacha alguna de la conducta.

Por otra parte no se ha utilizado el nombre de la empresa sin autorización para hablar en su nombre, sino que es claro que lo que escribe la trabajadora lo hace a título personal y de hecho la carta de despido no le imputa hablar en nombre de la compañía, sino solamente que por las iniciales del vuelo la misma sería identificable para un lector que conociese las mismas, lo que es sustancialmente distinto.

Finalmente, concluye recordando el TSJ que aunque el derecho de libertad de expresión no es ilimitado, no aparece en este caso ningún elemento de especial preocupación que deba figurar como límite, atendiendo al contexto donde se publica (grupo de Facebook destinado a trabajadores de la empresa), la relevancia que ello le da y el tipo de expresiones utilizadas, sin que aparezca ninguna de naturaleza injuriosa o en general se pueda considerar que el mismo afecta al honor o la imagen de la empresa.

 

Por: Estela Martín

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