
¿Puede la empresa repercutir el coste del detective al trabajador despedido?
Si una empresa recurre a los servicios de un detective para recabar pruebas que justiquen un despido disciplinario, ¿puede repercutir el coste al trabajador despedido? Se pronuncia expresamente el TSJ de Madrid en una reciente sentencia (STSJ de Madrid de 13 de febrero de 2023).
El caso concreto enjuiciado
La empresa reclamaba la cantidad de 3062,27 euros al trabajador en concepto de perjuicios económicos derivados del despido disciplinario procedente del propio trabajador.
Se reclamaban en la demanda por la empresa la cantidad de 3062,27 euros que ésta había abonado al detective privado contratado para verificar el día a día del trabajador demandado durante su baja laboral.
Dicho detective emitió su informe el día 16 de marzo de 2020, y con base en el mismo, se despidió al trabajador disciplinariamente el día 1 de abril de 2020; no siendo impugnado judicialmente el despido.
Sostiene el recurrente que la empresa reclama los gastos en los que debió incurrir para acreditar el incumplimiento de las obligaciones laborales del trabajador, con base en el poder de dirección y control de la actividad laboral que otorga al empresario el art. 20 ET, para lo cual tuvo que contratar los servicios de un detective, en cuyo informe se evidenciaron los incumplimientos del trabajador, los actos del mismo contrarios a la buena fe contractual ( art. 7 CC y art. 5 a) del ET), que motivaron su despido disciplinario.
Justifica su reclamación en el art. 1101 del Código Civil, señalando que se acredita la existencia del daño (factura), y que el mismo se debió a culpa o negligencia del trabajador. Invoca Sentencia del TSJ de Andalucía, Granada, de 18-06-20, que no constituye Jurisprudencia, ex art. 1.6 del Código Civil.
La sentencia del TSJ de Madrid: no cabe repercutir el coste del detective al trabajador despedido
El TSJ desestima el recurso de la empresa.
La empresa reclama los gastos de la factura del detective contratado por ella para acreditar los incumplimientos contractuales que posteriormente sirvieron para justificar el despido disciplinario del trabajador hoy demandado, más lo cierto es que dicho trabajador no fue responsable de dichos gastos.
Si bien es cierto, señala la sentencia del TSJ, que el trabajador pudo incurrir en dolo o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones laborales y de sus deberes básicos ( art. 5 a) ET y art. 20.2 ET) ello determinó el despido disciplinario, del que fue objeto, sin derecho a indemnización alguna ( art. 55.4 ET).
Cierto es que el empresario podía adoptar las medidas que estimase oportunas para la vigilancia y el control de las obligaciones y deberes laborales de sus trabajadores, ex art. 20.3 ET; y que en caso de adoptar la decisión de despido, le incumbía acreditar la veracidad de los hechos imputados en la carta, pero tal acreditación podía hacerla a través de los medios probatorios que estimase oportunos
Si la empresa eligió contratar a un detective para la observación del trabajador durante más o menos días, a ella le corresponde el pago del mismo, no pudiendo repercutirlo en el trabajador despedido; pudiendo haber optado por otros medios probatorios acreditativos de los incumplimientos, como podía serla prueba testifical.
En todo caso, entendemos que el daño aquí reclamado (factura del detective) no fue consecuencia de incumplimiento alguno del trabajador; antes bien, se eligió
ese medio de prueba por la empresa, para acreditar los incumplimientos laborales, pudiendo haber elegido cualquier otro; no existiendo acción de repetición frente al trabajador en cuanto al abono de los gastos que dicha prueba le hubiera ocasionado, ya que no fue el trabajador el causante de dicho «daño o perjuicio».
El trabajador, con su actuación dolosa o negligente, provocó su despido disciplinario, y la extinción de su contrato sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación; con dicha consecuencia, saldó su responsabilidad contractual; más no puede vincularse a su conducta laboral, el desembolso realizado por la empresa para abonar los gastos del detective contratado, habida cuenta que dicho gasto es fruto de la elección por parte de aquella, de ese medio probatorio, para justificar el despido.
Por lo expuesto, no concurren los requisitos exigidos por el art. 1101 CC para estimar la reclamación de daños y perjuicios aquí deducida, por cuanto el incumplimiento doloso o culpable del trabajador ocasionó su despido, más no los daños aquí reclamados.
Se desestima el recurso de la empresa.