08 Ago
sentencias laborales 2022

¿Qué indemnización por despido hay que abonar en caso de falsos becarios? Lo aclara el Supremo

Interesante sentencia sobre falsos becarios (existe relación laboral) del Tribunal Supremo. En ella unifica doctrina sobre cómo ha de calcularse la indemnización por despido improcedente (TS de 23 de junio de 2020).

El TS determina que el salario regulador de la indemnización por despido es el establecido en el convenio colectivo aplicable, aunque en el momento del cese se percibiera realmente uno inferior y los servicios se hubieran prestado al amparo de un nexo encubridor del contrato de trabajo.

La sentencia aplica la doctrina de SSTS 27 diciembre 2010 (rcud. 1751/2010) y 770/2019 de 12 noviembre (rcud. 1638/2017), entre otras.

El caso concreto enjuiciado

Se discute cuál es el salario regulador de la indemnización por despido improcedente cuando la prestación
laboral ha venido desarrollándose al amparo de un nexo que formalmente carecía de esa condición.

Mediante su sentencia 211/2017 de 26 de mayo (proc. 993/2015) el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid
desestima la demanda presentada por la actora frente a la Universidad de Alcalá de Henares (UAH).

La trabajadora reclama frente al cese en su actividad, que se había desarrollado en concepto de becaria si bien «durante el citado periodo había realizado funciones propias del personal laboral»

En concreto, realizó labores de gestión administrativa relativa al Grado, actualización de la web de la Universidad y la red social, información y atención a los alumnos, profesores y altos cargos públicos, entre otras».

La actividad, encauzada al amparo de becas de formación (2011) o de colaboración (2012) se desarrolló desde
enero de 2011 hasta julio de 2015, «bajo la supervisión de distintos Decanos y Vicedecanos» cumpliendo un
horario «como el resto, aproximadamente, del personal de la facultad, así como el disfrute de vacaciones».

La sentencia considera que no ha existido despido verbal, sino baja voluntaria, porque muy pocos días después
de cesar en su actividad para la UAH estaba trabajando para una empresa privada.

Mediante su sentencia 764/2017 de 30 noviembre (rec. 682/2017) la Sala de lo Social del TSJ de Madrid revoca
la resolución impugnada.

Considera que los hechos probados no muestran una dimisión sino un cese verbal, careciendo de relevancia el inicio de una nueva actividad productiva a los pocos días.

En consecuencia, considera que ha existido un despido improcedente y que debe dar lugar a la readmisión o
al abono de una indemnización de 176 días, a razón de 25,31 euros (lo que asciende a 4.455 €).

El fallo indica que se dicta «estimando íntegramente la demanda formulada».

La trabajadora solicitó rectificación de error al entender que existía uno al no haberse aplicado como multiplicador
la cuantía de 54,78 € y haberse utilizado por la Sala la cuantía de 25,31 €

Con fecha 14 de marzo de 2018 la Abogada y representante de la trabajadora presenta recurso de casación
para la unificación de doctrina, estructurado en único motivo.

Alega la infracción del artículo 56.1 ET, así como del art 110.1 LRJS que regulan la indemnización por despido
improcedente.

Sostiene que la misma debe calcularse según el criterio acogido por la sentencia que se ofrece de contraste: tomando como módulo salarial el aplicable según el convenio y las circunstancias concretas de antigüedad y jornada, si éste supera al realmente percibido.

También alega vulneración del convenio colectivo de Universidades públicas de la comunidad de Madrid y las últimas tablas salariales aprobadas en el momento del cese.

La sentencia del Supremo

El TS estima el recurso de casación interpuesto por la trabajadora.

Razona el TS en su sentencia (realiza un amplio repaso por la jurisprudencia existente en torno a la consideración del despido) que el debate sobre cuál debe ser el salario procedente es un tema de controversia adecuado al proceso de despido».

Es en el proceso de despido, razona el TS, donde debe precisarse el salario que corresponde al trabajador despedido sin que se desnaturalice la acción ni deba entenderse que se acumula a ella en contra de la ley… una reclamación inadecuada.

El proceso ordinario es adecuado cuando la pretensión dirigida al cobro de la indemnización que deriva del acto extintivo se limita exclusivamente a la reclamación de una cantidad no discutida o que deriva de unos parámetros de cálculo sobre los que no existe discrepancia entre las partes.

Ahora bien, razona la sentencia, cuando en el supuesto controvertido se pongan en cuestión la propia existencia de la indemnización o los elementos básicos para la determinación de la misma o la propia naturaleza de la indemnización debida o, como ocurre en el presente caso, la validez de cláusulas contractuales que resulten determinantes para la configuración de la indemnización, el único procedimiento adecuado es el de despido.

Aplicación del salario superior y debido si el percibido es inferior
También es doctrina unificada, y muy reiterada, la que explica que el salario regulador de la indemnización por
despido es el establecido en convenio colectivo aplicable, aunque en el momento del cese se perciba realmente
uno inferior.

Recordemos la exposición de la propia sentencia referencial, que también cita varios precedentes:

El salario regulador de la indemnización es aquel que corresponde al trabajador al tiempo del despido y no
el que arbitrariamente abona la empresa».

Pues bien, si ello es así, resulta palmario, que el salario a tener en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido improcedente y salarios de tramitación, no es el que trabajador viniera percibiendo realmente en el momento del despido de ser inferior al establecido en convenio colectivo aplicable, sino precisamente, dado el carácter mínimo e irrenunciable de la norma convencional, el fijado en la misma en función de las circunstancias concretas de antigüedad y categoría profesional.

De nuestra expuesta doctrina se siguen tres conclusiones, razona el TS que ahora interesa resaltar:

a) En el litigio sobre despido cabe discutir el salario que corresponde percibir.

b)Que previamente se prestara la actividad al amparo de un nexo extralaboral no es obstáculo para proyectar sobre los servicios prestados las normas laborales.

c) Que se viniera cobrando menos de lo que prescribe el convenio colectivo no impide que la indemnización por despido se calcule conforme al mismo.

Puesto que la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad de Madrid quebranta la buena doctrina, hay que proceder a su casación y a especificar en qué términos queda resuelto el debate planteado en suplicación ( art. 228.2 LRJS).

En concordancia con el Informe del Ministerio Fiscal, la cuantía a tener en cuenta a efectos indemnizatorios
es la de 54,78 euros diarios.

Por: Estela Martín

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