
Que un ERE se cierre con acuerdo no exime a la empresa de cumplir los requisitos formales en la carta de despido individual
El TSJ del País Vasco ha ratificado la declaración de improcedencia del despido de un trabajador que fue incluido en un despido colectivo (ERE) cerrado con acuerdo. Razona el TSJ que la carta de despido es genérica e incumple exigencia de «contextualizar» las causas (sent. del TSJ del País Vasco de 7 de junio de 2022).
El caso concreto enjuiciado
El JS número tres de Vitoria-Gasteiz ha dictado sentencia el 07/02/2022 en el procedimiento por despido a instancias de la trabajadora demandante -Jefa de cocina en el centro de trabajo de una fábrica, declarando la improcedencia del despido.
El despido le fue comunicado con efectos de 25/10/2021 tras la tramitación de un expediente de regulación de empleo por causas organizativas y productivas finalizado con acuerdo para la extinción de 202 contratos de trabajo.
Razona el JS que la comunicación no concreta suficientemente las causas del despido, no siendo suficiente la referencia al ERE ni la puesta a disposición ex post de la documentación de interés.
Entiende el JS que la carta no ofrece una comunicación básica a la trabajadora que le permita conocer las concretas causas que motivaron su despido por no haberse contextualizado las circunstancias de la relación de la trabajadora en el concreto centro de trabajo en que prestaba servicios, tal y como deduce de la interpretación que realiza de la STS 755/2018 de 12 de julio recurso 3611/2016, en relación con la STS de 23/09/2014 recurso 231/2013, STS 26/09/2017 recurso número 3661/2015.
Frente a dicha sentencia ha recurrido la empresa en suplicación solicitando se declare la procedencia del despido
La sentencia del TSJ: despido improcedente. Incumplimiento de la exigencia de contextualizar las causas
El TSJ desestima el recurso interpuesto por la empresa y ratifica la declaración de procedencia del despido.
Argumentaba la empresa que la declaración judicial de improcedencia del despido se apoya únicamente en la comunicación realizada, que entiende resulta suficiente ya que el despido se ha realizado en el marco de un ERE de una empresa de más de 14.000 trabajadores con 375 extinciones de contratos, estando la trabajadora relacionada en el listado de trabajadores afectados
Asimismo, arguenta la empresa que se ha aportado como prueba toda la justificación del ERE, con informe favorable de la Inspección de trabajo y habiendo mostrado conformidad el comité de empresa, y que la trabajadora podría haber recabado información sobre el despido o haber solicitado prueba anticipada o diligencias previas, cumpliendo la carta de despido todos los requisitos formales ya que en ningún momento se ha denegado a la trabajadora información o documentación sobre el despido.
Se desestima el recurso interpuesto por la empresa.
Es cierto, reconoce el TSJ, que el TS ha interpretado que no es necesario reproducir en la carta de despido individual las causas detalladas
del despido, ni los criterios de selección fijados o acordados durante las negociaciones, ni tampoco comunicar la justificación individual del despido indicando de forma detallada los criterios de selección aplicados al trabajador.
Ahora bien, señala el TSJ, la propia sentencia TS apunta a una exigencia de «contextualizar» las causas, que en este caso entiende el tribunal que no se cumple, pues la trabajadora desconoce tras la lectura de la carta si la causa por la que se le despide es de índole organizativa o productiva, ni qué plantilla existe en el centro de trabajo, ni cómo será la futura organización para optimizar al servicio, etc., siendo así la razón de la estimación de la demanda a la instancia que la medida no «se contextualiza»
Además, el TC en su sentencia 140/2021 de 17 de julio ha considerado que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva impedir que los trabajadores de manera individual puedan impugnar la concurrencia de la causa justificativa de un despido colectivo, aunque éste se hubiera alcanzado con acuerdo, anulando así la doctrina del Tribunal Supremo que mantenía hasta entonces que la existencia de acuerdo con los representantes de los trabajadores suponía que en los procesos posteriores individuales de despido no podía cuestionarse ni revisarse la concurrencia de las causas justificativas invocadas por la empresa y aceptadas en el acuerdo por los representantes de los trabajadores.
Por todo ello, se desestima el recurso interpuesto por la empersa.