30 Ene
sentencias laborales 2023

Quejarse de la falta de medios y recursos no activa la garantía de indemnidad si no hay inmediatez

De nulo a improcedente: se revoca la declaración de nulidad en el caso de una trabajadora cuyo contrato de interinidad fue extinguido. La trabajadora reclamó por despido solicitando la nulidad, al entender que la extinción del contrato se había debido a sus quejas sobre el funcionamiento y falta de recursos del centro.

En primera instancia, se declara la nulidad del despido. Recurre la empresa y ahora TSJ de Castilla y León revoca la nulidad y declara la improcedencia al entender que quejarse o criticar la falta de medios y/o recursos no activa necesariamente la garantía de indemnidad (STSJ de Castilla y León de 16 de diciembre de 2022).

Si no hay inmediatez, opera el criterio general de que las reclamaciones internas en el seno de la empresa no activan la garantía de indemnidad.

El caso concreto enjuiciado

Una trabajadora prestó servicios para una asociación desde el 28-6- 2021, en virtud de contrato de interinidad para cubrir una excedencia.

El 10 de enero de 2022 la trabajadora recibió un burofax en el que se le comunicaba que había sido dada de baja en la Seguridad Social con fecha de efectos 24-1-2021 por fin de la interinidad que motivó su contratación.

La empresa abonó a la trabajadora 265,07 euros en concepto de indemnización de fin de contrato temporal.

La trabajadora se quejó verbalmente ante la directora y a la coordinadora del centro sobre el funcionamiento de mismo y la falta de medios.

En diciembre de 2021 hubo una reunión en la que los trabajadores manifestaron a la dirección las carencias, y por parte del centro se le comunicó que se iban a tomar medidas.

El centro cuenta con 4 auxiliares por turno y aproximadamente 60 usuarios.

El 17 de febrero de 2022 se celebró acto de conciliación con el resultado, sin avenencia.

La sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Ponferrada estimó lo pedido con carácter principal en la demanda de despido (nulidad) y se alza en suplicación la empresa para interesar que se revoque la misma y se acoja la petición de declaración de improcedencia del despido.

La sentencia del TSJCyLeón: improcedente; no nulo. Quejarse no implica activar la garantía de indemnidad

El TSJ estima la demanda interpuesta por la entidad y declara la improcedencia del despido.

Recuerda en su sentencia que ya se ha pronunciado al respecto en otros pronunciamientos como en su sentencia de fecha 30 de dic de 2021 ya firme, dictada en rec. de suplicación 2576/2021 (no cabe la nulidad en el caso de un trabajador que se quejó de la aplicación informática implantada para el control del teletrabajo).

Como regla general, razona la sentencia, las reclamaciones internas en el seno de la empresa no activan la garantía de indemnidad. Pero si un trabajador efectúa una reclamación interna e inmediatamente después es despedido, sin que la empresa acredite la existencia de incumplimientos que justifiquen la extinción contractual, debemos concluir que la imposibilidad de formular la reclamación judicial con anterioridad al despido es imputable únicamente al empresario

Por tanto, en ese concreto contexto temporal opera como un indicio de la vulneración de la garantía de indemnidad que obliga al empleador a acreditar que el despido ha sido ajeno a la violación del derecho fundamental recogido en el art. 24 de la Constitución .»

Pero en el caso concreto enjuiciado, no se produce la inmediatez – ni siquiera proximidad al no constar la fecha – a que alude la referida sentencia entre la queja de la trabajadora y la decisión extintiva , habiendo mediado una reunión con la dirección de la empresa los trabajadores.

Por tanto, se ha estar a la regla general de que las reclamaciones internas en el seno de la empresa- con la indicada salvedad (inmediatez) no activan la garantía de indemnidad procediendo por tanto a revocar la nulidad y declarar la improcedencia del despido

 

Por: Estela Martín

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