
Ratificada la declaración de procedencia del despido de un trabajador (conductor de camión) que se negó a realizar un desplazamiento
El TSJ de Castilla y León ha ratificado la declaración de procedencia del despido disciplinario de un trabajador (conductor de camiones) por desobediencia. El trabajador se negó a efectuar un desplazamiento. Razona el TSJ que la empresa ha acreditado el perjuicio ocasionado derivado de la negativa (sent. del TSJ de Castilla y León de 18 de marzo de 2022).
El caso concreto enjuiciado
El trabajador despedido venía prestando sus servicios como conductor mecánico para su empresa dedicada a la actividad internacional de transporte de leche.
Fue despedido por indisciplina o desobediencia en el trabajo por los hechos ocurridos el 16 de marzo de 2021 .
Sin que conste que existiera ningún pacto entre la empresa y trabajador por el que no pudiera estar más de dos fines de semana fuera de casa, en cualquier caso llevaba fuera de León desde el 9 de marzo y fuera de España desde el 11 de marzo,
«A mediodía del 16 3 21 había descargado en Port sur Saone (Francia).
Se le comunicó por la empresa que debía realizar otro transporte de Illoud (Francia) hasta Velen (Alemania).
El trabajador se niega argumentando que le queda muy lejos y que va a entrar en tercera semana.
La emprea tuvo que mandar otro camión y hubo que esperar un día para tener carga para él.
En definitiva, el trabajador » no cumplió la orden de trasporte emitida por la empresa, con los consiguientes perjuicios para ésta y el camión permaneció parado dos días.
Hubo que buscar una carga que tuviera destino España, algo que argumentaba la empresa es bastante complicado, ya que las cargas hay que planearlas con antelación y no siempre hay.
Desde que se le dio la orden de carga el martes 16 de marzo por la mañana, la cual se negó a hacer; estuvo parado hasta las 10:49 horas del miércoles, que fue cuando se le mandó la única carga que podría traerle para casa, que se realizaba el jueves, 18 de marzo, en la localidad de Auteriveque, se encuentra a 800 kilómetros de distancia de donde se encontraba.
Se efectúa el despido disciplinario del trabajador por indisciplina o desobediencia en el trabajo
La sentencia del TSJ de Castilla y León: despido procedente (desobediencia)
El TSJ desestima el recurso interpuesto por la defensa del trabajador y ratifica la declaración de procedencia del despido al entender que ha quedado acreditado el perjuicio ocasionado a la empresa derivado de la negativa del trabajador a efectuar el desplazamiento encomendado.
Razona la sentencia que estamos en presencia de desobediencia laboral del trabajador que justifica la sanción disciplinaria de despido que le fue impuesta.
La orden dada por la empresa era clara y concreta, no estando justificada la desobediencia del trabajador pues prescindiendo de que el pacto verbal en que se amparaba el trabajador para ello no está acreditado, en cualquier caso dicho trabajador no puede convertirse en autodefinidor de sus propias obligaciones.
Además, razona la sentencia, si el trabajador no estaba de acuerdo con la orden, lo correcto hubiera sido cumplir con la orden y posteriormente reclamar contra la misma en la instancia administrativa o judicial correspondiente, pues conformeal artículo 20 del ET corresponde al empresario la dirección y organización del trabajo .
En otro orden de cosas la orden dada no consta que fuera antijurídica ni que de cumplirse pudiera producirse al trabajador un peligro grave o inminente a mayores de los riesgos normales inherentes a su actividad o, en fin, que afectara de haberse cumplido a su dignidad personal.
Todo ello justifica la gravedad de la desobediencia por el perjuicio que además se causó a la empresa por permanecer dos días el camión parado. Por tanto, el despido debe calificarse como procedente con arreglo al
artículo 54. 2 b) del ET, por lo que el recurso debe de ser desestimado con la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida.