
Ratificada la declaración de procedencia del despido de una trabajadora de una clínica dental por incumplir el protocolo de bioseguridad frente al Covid19
El TSJ de Castilla-La Mancha desestima el recurso interpuesto por una trabajadora que fue despedida por incumplir el Protocolo de Bioseguridad para la atención odontológica establecido en su empresa (una clínica dental) frente a la Covid19. Ratifica la declaración de procedencia del despido (sent. del TSJ de Castilla-La Mancha de 28 de febrero de 2022)
El caso concreto enjuiciado
Una trabajadora fue despedida disciplinariamente por trasgresión de la buena fe contractual por su empresa (una clínica dental) por varios incumplimientos en torno al protocolo sanitario y de seguridad establecido para hacer frente a la Covid19. Entre otros, tal y como se especificaba en la carta de despido:
«Continua falta de correcta utilización de los EPIS. Así, Vd. no hace nunca uso del doble guante, cuyo uso impone el protocolo antes mencionado en la denominada zon crítica de la clínica, así como tampoco utiliza la protección ocular, ni el gorro, siendo estos equipos de especial importancia, sobre todo para salvaguardar su propia seguridad sanitaria, entre otras actividad cuando se realiza la desinfección y esterilización del materia de clínica, así como tampoco se realiza la preceptiva medición de la temperatura corporal al inicio de su jornada laboral».
«Igualmente, son constantes las llamadas de atención realizadas por la dirección de la clínica y por el empleador por su incumplimiento de las normas de higiene sobre la obligación de no uso de pendientes y de llevar el pelo
recogido, los cuales igualmente se establecen en el protocolo de actuación para profesionales dispuesto para nuestra clínica dental»
La trabajadora (higienista dental) había estado de baja por IT de larga duración y al reincorporarse incumplió de manera reiterada las normas establecidas en el Protocolo de Bioseguridad para la atención odontológica
La sentencia: despido procedente. Incumplir el protocolo sanitario frente al Covid19
El TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y ratifica la declaración de procedencia del despido al entender que los hechos son lo suficientemente graves como para justificar el despido.
En primer lugar, razona el TSJ que ha quedado acreditado que la trabajadora conocía el protocolo y su contenido, habiéndosele entregado el texto a la trabajadora para su conocimiento y estudio. Y se acredita que el protocolo era de obligado cumplimiento por todos los trabajadores de la clínica donde prestaba sus servicios
La trabajadora, pese a conocer el Protocolo, no utilizaba correctamente los EPIS, los cuales le fueron entregados con fecha 28 de octubre de 2020 (consta justificante de entrega de los EPIS).
No se ponía el doble guante en la zona crítica de la Clínica, ni la protección ocular, ni el gorro, equipos de especial importancia para salvaguardar su propia seguridad sanitaria, entre oteas actividades cuando realiza la desinfección y esterilización del material de clínica
Se aporta además prueba de testigo de otra trabajadora de la clínica.
Entiende el TSJ que aún teniendo en cuenta que numerosas sentencias del Tribunal Supremo se ha entendido, que el enjuiciamiento del despido debe abordarse de forma gradualista buscando la necesaria proporción ante la infracción y sanción, y aplicando un criterio individualizador que valore las peculiaridades de cada caso concreto ( Ss. TS 28 febrero y 6 abril 1990 y 16 mayo 1991 ), la Sala comparte la calificación que del cese se ha efectuado en la instancia (Despido procedente).
Esto es así, razona el TSJ,, toda vez, que en las especiales circunstancias provocadas por la situación de pandemia mundial que ocasionó la propagación del patógeno vírico conocido como COVID 19, los incumplimientos contractuales que se imputan a la actora revisten la entidad suficiente como para resultar merecedor del despido disciplinario con el que fue sancionada, toda vez, que más allá del mero incumplimiento de órdenes dadas del empleador, los mismos suponen un grave riesgo para la salud de los clientes de la empresa donde prestaba servicios.