19 Sep
sentencias laborales 2023

Ratificada la nulidad del despido de una trabajadora por tener Covid19 (enfermedad estigmatizante)

El TSJ de Cataluña ha ratificado la declaración de nulidad del despido de una trabajadora que se contagió de Covid19. Razona la sentencia que padecer Covid se puede equipar a la enfermedad estigmatizante y, por tanto, el despido es nulo.

Razona la sentencia que no se despide a la trabajadora por el hecho de encontrarse en situación de IT, sino por ser «sospechosa» de portar una enfermedad infecciosa y altamente contagiosa, circunstancia que «se puede equiparar a la enfermedad estigmatizante».

Se ratifica la declaración de nulidad del despido y el abono de una indemnización por daños morales (sent. del TSJ de Cataluña de 27 de julio de 2022)

El caso concreto enjuiciado

En fecha de 24 de octubre de 2020, a una trabajadora le dan la baja por incapacidad temporal por diagnostico de COVID-19 siendo dada de alta el día 3 de noviembre de 2020.

Con  fecha de 27 de octubre de 2020 la empresa le comunica la extinción de su contrato en virtud de despido disciplinario, aduciendo como motivo disciplinario la disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal o pactado de trabajo ex artículo 54.2 del ET.

La sentencia: despido nulo. Tener Covid19: enfermedad estigmatizante

El TSJ ratifica la declaración de nulidad del despido al entender que no se han acreditado los motivos y que la causa real del despido es el hecho de poder estar infectada de Covid19.

El despido es nulo por vulneración del principio de igualdad y prohibición de discriminación y del derecho a la integridad física y a la salud al fundarse en el hecho de que la trabajadora podía estar infectada por un virus (Covid-19) altamente contagioso.

No se despido a la trabajadora por el mero hecho de encontrarse en situación de IT ni por la mayor o menor duración del período de cuarentena o por la baja rentabilidad que pueda suponer para la empresa» sino por ser «sospechosa de portar una enfermedad infecciosa y altamente contagiosa», circunstancia ésta que se puede equiparar a la enfermedad estigmatizante».

Y en cuanto a la indemnización reclamada por «vulneración de derechos fundamentales» se ratifica la cuantía dictada por el JS (6.251 euros).

La secuencia cronológico-objetiva de los hechos (situación de IT y posterior comunicación de despido) expresan unos indicios ciertos de
la vulneración denunciada por quien ve extinguida su relación laboral con el inicio de su proceso de IT bajo un diagnóstico (COVID-19) que, en el cronológico contexto en que se produce ( pocos meses después del inicio de la Pandemia y cuando aun no existían vacunas disponibles para atajarla) generaba una notoria alarma social e incertidumbre sobre el futuro más inmediato.

Despido que se manifiesta sin causa, al no haberse intentado por la empresa justificar siquiera la causa disciplinaria que formalmente sustentaba su decisión; lo que permite concluir (sin un mayor esfuerzo argumentativo) que la misma respondía, y en exclusiva, al diagnóstico de la enfermedad que le fue comunicada en relación a quien desarrollaba su actividad cara al público.

Despidos por el hecho de tener Covid: ¿nulidad o improcedencia?

Como comentamos en su momento en nuestro blog, esta cuestión pensamos que podría desembocar en sentencias dispares y que desembocará antes o después en el Tribunal Supremo.

En el caso concreto de la «estigmatización», aunque esta línea puede ser seguida por otros tribunales, hay que tener en cuenta que el caso concreto enjuiciado se apela a la situación de «alarma social» y a la falta de vacunas que había en el momento del despido (pocos meses después de estallar la pandemia).

Por tanto, podría ser que este criterio decaiga al entenderse que actualmente, ya no se cumple el criterio de la «estigmatización» puesto que está normalizado el hecho de poderse contagiar (o haberse contagiado) de Covid19.

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