
Ratificada la procedencia del despido de un trabajador por amenazar telefónicamente a un compañero con «reventarle la cabeza»
El TSJ de Madrid ha ratificado la declaración de procedencia del despido disciplinario de un trabajador por amenazar telefónicamente a un compañero con expresiones como : «Qué quieres? ¿Que te reviente la puta cabeza o qué?
Considera el TSJ que han quedado acreditados los hechos (conversación telefónica) y que revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido (Sent. del TSJ de Madrid de 23 de septiembre de 2022).
El caso concreto enjuiciado
En fecha 22 de abril de 2021 , la empresa comunica mediante carta a un trabajador su despido disciplinario por malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a un compañero de trabajo ( art. 54 ET ), con efectos de 16 de abril de 2021
Entre otras manifestaciones el trabajador despedido le dijo a su compañero: «¿qué pasa payasete? ¿Qué quiere, que te reviente la puta cabeza o qué?
Se aporta prueba de audio de la conversación
La sentencia: despido procedente. Amenazas telefónicas
El TSJ desestima el recurso interpuesto por el trabajador. Razona la sentencia que ha quedado demostrado que el demandante se dirigió a su compañero de trabajo en los términos descritos en la carta de despido.
Así, el testigo D. Fausto reconoció en el juicio la conversación telefónica que tuvo con el trabajador despedido el dia 3-3-2021 en la que el demandante Constancio le dijo: «¿qué pasa payasete? ¿Qué quieres? ¿Que te reviente la puta cabeza o qué? Imbécil, vuelve a hacer eso otra vez que vas a ver tú como nos vamos a ver tu y yo».
De hecho, el trabajador Sr. Fausto puso en conocimiento de la empresa tales hechos. Además, la empresa aportó en el juicio la conversación telefónica entre ambos trabajadores en la que se aprecian claramente las expresiones citadas».
Recuerda en primer lugar el TSJ que las grabaciones en las que participa como interlocutor quien pretende valerse de las mismas como prueba en ningún caso conculcan el secreto a las comunicaciones siendo lícita su aportación al proceso, siempre que no supongan violación de ningún otro derecho fundamental.
La grabación de conversaciones entre terceros en las que quien aporta la prueba no participa como interlocutor, podrá vulnerar el derecho al secreto de las comunicaciones si no supera el juicio de proporcionalidad.
Pues bien, en el caso concreto enjuiciado, en la conversación grabada participa el trabajador destinatario de las amenazas, que reconoció la conversación telefónica que tuvo con el demandante el 3-3-2021.
El trabajador agraviado puso en conocimiento de la empresa tales hechos, por lo que tal medio de prueba resulta idóneo, necesario, en cuanto no existía otro medio de prueba más eficaz para demostrar las amenazas, y proporcionado, sin que se aprecie vulneración del derecho a la intimidad en una conversación en la que participa el trabajador ofendido que recibe el menosprecio y amenazas de su compañero de trabajo.
Y en cuanto a los hechos, entiende el TSJ que revisten la suficiente gravedad como para despedir.
Las manifestaciones proferidas suponen un comportamiento grave y culpable con la suficiente entidad e intensidad como para justificar la decisión patronal de despido, pues constituye en todo caso una falta muy grave de respeto y amenazas hacia un compañero de trabajo, que no debe ser tolerada en el ámbito de la relación laboral, subsumible en el artículo 54.2.c) ET y 74.10 del Convenio Estatal de empresas de seguridad (falta muy grave).
Por todo ello, se ratifica la declaración de procedencia del despido.