29 Ago
sentencias laborales 2023

Ratificada la procedencia del despido de un trabajador por comentarios sexistas y tocar el culo a una compañera

Acoso en el ámbito laboral: El TSJ de Cataluña ha ratificado la declaración de procedencia del despido de un trabajador por dirigirse a una compañera con comentarios sexistas y llegar a tocarle el culo (STSJ de Cataluña de 22 de junio de 2023). Los hechos son lo suficientemente graves como para justificar el despido.

El caso concreto enjuiciado

La empresa comunicó al trabajador con fecha 8 de junio de 2020 su despido disciplinario, conforme con el art. 66.3 del Convenio Colectivo de Industrias cárnicas al
cometer una infracción muy grave.

En concreto, el 27 de mayo sobre las 17,40 horas el trabajador se dirigió a la trabajadora Leocadia pidiéndole su número de teléfono e insinuándole que de esta manera, ella vería lo
que nunca había visto en su vida.

Igualmente se dirigió a ella diciéndole que si se va con él, sabrá lo que es un hombre y lo pasará muy bien, como nunca lo ha pasado.

A continuación se acercó a la trabajadora tocándole brazos y cintura llegando a poner sus manos sobre las nalgas y siendo rechazado en todo momento por la trabajadora. La escena tiene lugar en presencia de testigos.

De hecho, intervino otro empleado, recriminando al trabajador su actitud.

La sentencia del TSJ: se ratifica la procedencia del despido. Tocar el culo a una compañera y comentarios sexistas

El TSJ desestima el recurso interpuesto por el trabajador y ratifica la declaración de procedencia del despido

Deja claro el TSJ que la carta de despido ofrece un relato concreto sobre los hechos alegados, con indicación del día y la hora y las circunstancias en que tuvieron lugar, con todo detalle, señalando incluso el nombre de la trabajadora ofendida.

Por otro lado, se han acreditado plenamente, según se expone en el hecho probado cuarto; por lo que se ha dado debido cumplimiento a la previsión del artículo 105.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Estos hechos, que, dicho someramente, consisten en la insinuación sexual y acto seguido tocamiento de brazos, cintura y nalgas, se produjeron contra la voluntad de la trabajadora.

Por lo tanto, el incumplimiento contractual expresado es manifiesto.

Y pese a que, ciertamente, el Tribunal Supremo ha elaborado una «teoría gradualista» en los despidos, como sanción máxima, que han de responder a los principios de adecuación y proporcionalidad, y su enjuiciamiento precisa de una labor individualizada, con la apreciación de las circunstancias concurrentes (entre otras, las sentencias de 24 de febrero y de 6 de abril de1990 y de 10 de diciembre de 1991).

No obstante, sin género de duda, la conducta imputada y probada reviste de una gravedad máxima, atendida la intencionalidad del trabajador en su conducta abusiva con un ánimo inequívoco y la actitud contraria de la trabajadora víctima de la situación; de suerte que la sanción de despido, prevista entre otras para las faltas muy graves en el artículo 66.7, párrafo e), del convenio colectivo, es adecuada y proporcionada

Recordatorio: el Convenio 190 de la OIT (en vigor para España desde el 25 de mayo de 2023) no exige reiteración

Al margen de la sentencia (en el momento de los hechos no estaba vigente para España el Convenio 190) es importante recordar, como hemos venido insistiendo desde El Blog de SincroGO, que el Convenio 190 (entró en vigor para España el pasado 25 de mayo de 2023) no exige reiteración para poder entender que existe acoso y/o violencia en el trabajo.

Además, volver a recordar desde SincroGO la obligación de todas las empresas (Sea cual sea su número de personas trabajadoras) de elaborar e implantar un plan de acoso.

Aquí lo explicamos en detalle.

Por: Estela Martín

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