
Ratificada la procedencia del despido de un trabajador por realizar trabajos como freelance durante una baja por depresión
Despido y dectectives: Ratificada la declaración de procedencia del despido de un trabajador por realizar trabajos durante una baja por incapacidad temporal por ansiedad (prueba de detectives) (STSJ de Castilla-La Mancha de 13 de enero de 2023).
En el caso concreto enjuiciado, el convenio colectivo de aplicación tipifica expresamente como falta muy grave «(…) cuando encontrandose de baja el trabajador realice trabajos de cualquier indole por cuenta propia o ajena».
El caso concreto enjuiciado
Con fecha 4 de abril de 2022 el trabajador recibe burofax de la empresa comunicando su despido por causas disciplinarias con efectos del mismo día, imputando al mismo la comisión de falta muy grave del art. 42.3 d) del convenio colectivo de aplicación.
El trabajador causó baja médica el día 8 de noviembre de 2021, derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de estado de ansiedad, y situación de baja médica confirmada posteriormente con los sucesivos partes de confirmación.
Por encargo de la empresa se procedió por servicio de detectives privados a investigar desde el 24 de enero de 2022 la actividad del trabajador, concluyendo la misma su informe en fecha 18 de febrero de 2022 del cual resulta que el nombre del trabajador se halla asociado a una página, encontrada en la red social Instragram, donde se anuncia como «Diseñador web y desarrollador de app web en Toledo», con una dirección (…)
Con fecha 8 de febrero de 2022 la investigadora privada se pone en contacto telefónico con el demandante y le solicita un presupuesto para diseñar una supuesta página web de jabones
Con fecha 18 de febrero de 2022 se mantiene por la detective con el trabajador reunión vía online a través de Whatssap en la cual el actor se halla con otra persona
llamada Clemente. De tal reunión resulta que el demandante y Clemente se dedican habitualmente a tal actividad, que la página web podría costar alrededor de 1200 euros
Con fecha 19 de febrero la detective escribe al investigado para que le facilite la página web que comentaban en la reunión anterior enviándoles éste el día 21 de febrero el enlace (….), así como dos enlaces de páginas web para ver si el diseño encaja con los gustos de la supuesta cliente.
Finalmente les remite presupuesto a nombre de «(…)» y su dirección web «(…)» detallando el precio de los servicios y señalando el precio final de 1200€.
La sentencia: despido procedente. Realizar trabajos durante la baja
El TSJ ratifica la declaración de procedencia del despido. Los hechos han quedado acreditados y revisten la suficiente gravedad como para despedir.
El art. 42.3. d) del Convenio Colectivo del metal de Toledo tipifica como falta muy grave » d. La simulacion de enfermedad o accidente.
Se entendera que existe infraccion laboral, cuando encontrandose en baja el trabajador/ a por cualquiera de las causas senaladas, realice trabajos de cualquier indole por cuenta propia o ajena. Tambien tendra la consideracion de falta muy grave toda manipulacion efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.»
Pues bien, deja muy claro el TSJ que a la vista de la tipificación de la falta efectuada en el convenio colectivo, en el art. 42.3 d) del convenio, resulta innecesario entrar a examinar si los trabajos que efectuaba el trabajador como consecuencia de ofertar sus servicios en Internet como diseñador de páginas web resultaban o no incompatibles con los requerimientos de su puesto de trabajo en la empresa demandada, ni si dichos trabajos de diseñador podían influir negativamente en la recuperación de su capacidad laboral.
Lo trascendente en este caso, razona el TSJ, es que el convenio colectivo tipifica como infracción muy grave el simple hecho de trabajar, por cuenta propia o ajena, durante el periodo de baja por enfermedad, circunstancias fácticas que han quedado acreditadas y que determinan la desestimación del motivo y confirmación de la sentencia recurrida (ratificación de la declaración de procedencia del despido)