
Ratificada la sanción de empleo y sueldo impuesta a una gerente de un centro especial de empleo por llamar «desechos» a las personas con discapacidad
El TSJ del País Vasco ha ratificado la procedencia de la sanción de empleo y sueldo de 16 días impuesta a la gerente de un centro especial de empleo por comentarios despectivos (en concreto, calificar como «desechos» a las personas con discapacidad (STJS de País Vasco de 27 de junio de 2023).
El caso concreto enjuiciado
Una compañía (un centro especial de empleo) impuso una sanción de empleo y y sueldo por infracción muy grave a una gerente tras la queja de diversos empleados del centro (personas con discapacidad).
La empresa es un Centro especial de empleo donde gran parte de la plantilla contratada tiene reconocida la discapacidad, sin perjuicio de que sea habitual la contratación de personas sin discapacidad.
En el centro de trabajo tiene lugar el 17.08.21 una reunión entre la gerente y dos trabajadores Argimiro, y Aurelio, trabajadores con discapacidad, para atender cuestiones relativas a incidencias que estaban ocurriendo en el almacén y el cambio del bombín de la puerta por causa de las mismas.
En un momento de esa reunión Argimiro le pregunta a la gerente por qué últimamente se está contratando para hacer funciones de limpieza a personas sin discapacidad y no a discapacitados. La demandante le responde:
«mira Argimiro hemos tenido que ampliar el abanico para buscar trabajadores sin ella porque como tú sabes los buenos cristaleros están cogidos y las empresas no los sueltan y los trabajadores con discapacidad que quedan son los que van dando tumbos de empresa en empresa y aquí nos llegan los desechos, los que nadie quiere, es lo que nos llega aquí, por eso hemos optado por ampliar el abanico y coger trabajadores sin discapacidad».
Los dos trabajadores, al finalizar la reunión hablan entre ellos enfadados por el comentario y el 23.09.21 los trabajadores presentan en la oficina comunicación denunciando los hechos con presentación de un escrito fechado el día 17 de septiembre.
Las empresas impone sanción por falta muy grave. En concreto, apelando al Código Ético implantado en la compañía y a tenor del artículo 67,8 del Convenio colectivo para empresas de edificios y locales de Vizcaya: Los malos tratos de palabra u obra , abuso de autoridad, falta de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
Se impone la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 16 días la cual se cumplirá una vez reciba el alta médica al estar de baja por enfermedad común desde el pasado 24/09/2021.
La sentencia del TSJ de País Vasco: se ratifica la sanción. Comentarios claramente despectivos hacia las personas con discapacidad
El TSJ desestima el recurso de la trabajadora y ratifica la sanción de empleo y sueldo.
Las expresiones de la gerente fueron interpretadas por los receptores de la conversación como un insulto y como un menoscabo a su dignidad como personas con discapacidad.
Sobre si el sustantivo «desecho» cnlleva un trato peyorativo y así se entiende por tal el » residuo o cosa que se descarta después de haber escogido lo mejor y más útil», esto es algo que se » considera inútil o inservible», ello referido a la persona humana conlleva y connota un desprecio.
El precepto sobre la carga probatoria que desplaza al empresario ( art. 191 LRJS) señala la exigencia de que este aporte una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
Respecto a la justificación objetiva de la decisión (sanción de empleo y sueldo), resulta que la demandante es gerente en un CEE, la comunicación se produce entre ella y dos personas con discapacidad y la palabra utilizada de » desecho» connota desprecio.
Respecto a la prueba suficiente, resulta del todo probado que, en la reunión habida con los dos trabajadores con discapacidad, la recurrente utilizo en la conversación sobre las razones de no contratar discapacitados y hacerlo con personas sin discapacidad y refiriéndose a los discapacitados con posibilidades de trabajar con la palabra «desechos».
Y, finalmente, respecto a la medida y su proporcionalidad, se trata de una sanción previstas como falta muy grave en el Convenio Colectivo – art. 67.8: Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los Jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinado- .
Es más, razona el TSJ, se la sanciona con la sanción mínima de entre las previstas: – suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días; inhabilitación por un período no superior a dos años para el ascenso; traslado forzoso a otra localidad; despido-, en este supuesto se sanciona con la suspensión de empleo y sueldo de 16 días.
Por todo ello, se ratifica la procedencia de la sanción impuesta.