
Reclamación de diferencias salariales por puesto de mayor categoría: hay que abonarlas aunque el trabajador no tenga la titulación requerida cuando ésta no sea una exigencia legal
Interesante sentencia en materia de reclamación de diferencias salariales por trabajos de superior categoría. En ella, se determina que hay que abonarlas aunque el trabajador no cuente con la titulación requerida, cuando dicha titulación no provenga de una exigencia legal, sino de una regla interna (sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2020).
El caso concreto enjuiciado
La cuestión que ha de resolverse en el presente recurso de casación unificadora ante el Tribunal Supremo consiste en determinar si, para el ejercicio de la actividad de redactor en la televisión pública de Galicia, la exigencia de este ente público de que el trabajador cuente con una titulación específica ha de ser entendida o no como una titulación académica exigida por norma de origen estatal y preceptiva.
La representación del actor Sr. Mario recurre en casación para la unificación de la doctrina la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 7 de julio de 2017, rec. 606/2017.
En la misma, consta que el actor venía prestando servicios para Radio Televisión de Galicia, realizando las funciones propias de redactor nivel 1, que se correspondían con una categoría superior a la que tenía reconocida, de locutor de radio nivel 2, circunstancia esta no controvertida y que resultó probada, reclamando por ello las diferencias salariales correspondientes al periodo entre el 1 de junio de 2011 al 2 de septiembre de 2013, en cuantía que asciende a 4.956,31 euros.
La sentencia de instancia estimó la demanda, pero la de suplicación ahora recurrida, estimó el recurso de la empresa y revocó dicha resolución de instancia al considerar que para tener derecho a las retribuciones superiores no basta con el desempeño de las mismas, sino que además es preciso que el trabajador se halle en posesión del título legal que habilita para su realización, que es el título de Licenciado en Ciencias de la Información, rama Periodismo, cosa que no sucede en este caso.
Para viabilizar su recurso, el trabajador aporta de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 11 de junio de 2014 (R. 3672/2012), que examinó la misma pretensión, llegando a una solución distinta.
La sentencia del Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador.
La doctrina correcta, sentencia el TS, se encuentra en la sentencia de contraste; en efecto, la sentencia recurrida denegó la reclamación de diferencias salariales por entender que el trabajador carecía de titulación para la realización de las funciones de categoría superior y, por tanto, no estaba en posesión del título específico que habilitaba o capacitaba para su realización.
Sin embargo, razona la sentencia, tal como consta en los hechos probados, la exigencia de titulación venía impuesta, exclusivamente por sendas resoluciones de la propia Radio Televisión de Galicia en dos supuestos: uno referido a la convocatoria de oposiciones y otro a un proceso de consolidación de empleo.
No estamos, por tanto, en presencia de una exigencia legal de orden público respecto de la necesaria titulación para la realización de las funciones propias de reportero, por lo que no constando esta exigencia, rige el criterio reiterado de que las meras exigencias de Convenio o de la propia empresa, que se manifiestan en sus propia decisiones, no impiden la percepción de los salarios correspondientes a las funciones efectivamente desarrolladas.
Y esto es así, razona la sentencia, pues no es un fin público el que requiere tal titulación sino el designio de mantener el nivel técnico que a la empleadora le resulte más adecuado, ello sin perjuicio de considerar que fue el propio empresario quien encargó al trabajador.la realización de las funciones que ahora sirven de base para reclamar las diferencias a las que tiene derecho.
Para tener derecho a retribuciones superiores es necesario no sólo que el ejercicio de dichas funciones de categoría superior exceda de modo evidente a las que son atribuidas a su categoría profesional, sino que es preciso que entren en pleno en las asignadas en la categoría superior y es necesaria, además, la perfecta acreditación de que efectivamente se están desempeñando fundamentalmente estas funciones y no parte de las mismas ( STS de 18 de septiembre de 2004, Rcud. 2615/2003), exigencias que han quedado sobradamente acreditadas en este caso.
Tal como dijimos en un supuesto muy similar al que aquí examinamos ( STS de 17 de julio de 2018, Rcud. 2672/2017) «en el supuesto litigioso la exigencia de titulación superior para el desempeño de la categoría profesional de productor en RTVG no tiene su origen en una norma con rango de ley, y ni siquiera en una disposición convencional colectiva, sino en la voluntad unilateral de la empresa.
Dicha voluntad de la empresa viene explicitada en las convocatorias para la provisión de plazas fijas, de constreñir el acceso a la referida categoría – que no la realización de las funciones propias de la misma – a quienes ostenten una concreta titulación, exigencia que no puede excluir la aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.4 ET que positiviza el principio de adecuación entre la función desempeñada y las retribuciones que corresponden a tales trabajos.
Además, en el propio art. 44.1.5 del convenio colectivo de empresa se establece que el trabajador tiene derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realiza, sin establecer salvedad alguna en razón del nivel educativo.
Por todo ello, el Tribunal Supremo falla a favor del trabajador.