
El TS se pronuncia sobre la interrupción de la prescripción de las acciones de reclamación salarial cuando la Inspección actúa en virtud de una denuncia
El requerimiento efectuado por la Inspección de Trabajo a la empresa para que abone a todos sus trabajadores las diferencias salariales, cuando la Inspección ha actuado en virtud de una denuncia, sin que conste la identidad del denunciante, interrumpe la prescripción extintiva de su acción de reclamación salarial (sent. del TS de 18 de octubre de 2021).
El caso concreto enjuiciado
La cuestión controvertida consiste en determinar si el requerimiento efectuado por la Inspección a una empresa para que abone a todos sus trabajadores las diferencias salariales que pudieran resultar de la aplicación de un convenio colectivo, cuando la Inspección ha actuado en virtud de una denuncia, sin que conste la identidad del denunciante, interrumpe la prescripción de la acción de reclamación de cantidad de las diferencias salariales interpuesta por una de las trabajadoras.
La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en fecha 20 de junio de 2018, recurso 79/2017, confirmó la sentencia de instancia, que había declarado que dicho requerimiento de la Inspección interrumpía la prescripción extintiva.
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa y ratifica la sentencia del TSJ.
La sentencia del Supremo
Es un hecho conforme que la Inspección de Trabajo no actuó de oficio sino en virtud de denuncia ( art. 20.3 de la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social).
No consta quién presentó la citada denuncia. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social omite cualquier
referencia al respecto.
En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa se articuló un motivo de revisión fáctica a fin de incluir en el relato fáctico que la denuncia la había presentado D (…) . Sin embargo, esa pretensión revisora fue desestimada por el TSJ.
Este tribunal «debe resolver este recurso con sujeción a los hechos probados de autos, junto con el hecho conforme consistente en que se formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo».
Si se interpuso una denuncia ante la Inspección en relación con los salarios adeudados por la falta de aplicación del convenio marco estatal, cuya autoría no consta, y, como consecuencia de ella, la Inspección requirió a la empresa para que abonara a todos los trabajadores de la empresa las diferencias salariales.
La prescripción extintiva debe aplicarse de forma cautelosa y restrictiva, resolviendo las dudas en el sentido más favorable para el titular del derecho y más restrictivo de la prescripción.
Por tanto, concluye el TS, al no haberse acreditado el abandono en el ejercicio de los derechos por parte de la demandante, forzoso es concluir que la interposición de la citada denuncia ante la Inspección de Trabajo y el posterior requerimiento a la empresa, deben desplegar eficacia interruptiva de la prescripción extintiva al amparo del art. 1973 del Código Civil en relación con la reclamación salarial.