26 Ene
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Recuperación de las tardes no trabajadas por el Covid-19: ¿modificación sustancial o ius variandi empresarial??

¿La decisión empresarial de recuperar las tardes no trabajadas por la crisis sanitaria derivada del Covid-19, constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41 del ET)?

Pues bien, la Audiencia Nacional entiende que en este caso concreto, la decisión de que los trabajadores recuperen entre el 9 de noviembre y el 14 de diciembre de 2.020 las tardes dejadas de trabajar durante la vigencia del Estado de Alarma y confinamiento no constituye una MSCT.

Resalta la Audiencia Nacional que se están redistribuyendo tan solo 19 horas, cuando la jornada anual es de 1.560 horas, y que además existe un Acuerdo de empresa de fecha 19-11-2.019 sobre la distribución irregular de la jornada.

Por tanto, la decisión se encuentra dentro del ejercicio legítimo del ius variandi empresarial con arreglo al 34.2 ET y conforme además con el acuerdo de empresa de 19-11-2019 (sent. de la AN de 16 de noviembre de 2020).

El caso concreto enjuiciado

Los letrados de ELA, LAB y APROSBANK, así como el representante de ALE interpusieron demanda de conflicto colectivo para solicitar que se declarase que la modificación sustancial de condiciones de trabajo impugnada es nula o subsidiariamente injustificada.

El conflicto afecta a la totalidad de la plantilla de la demandada, la cual de conformidad con el art. 24 del convenio de empresa debe trabajar una tarde a la semana, excepto el personal de .Atención Comercial Reforzada que trabaja dos.

Debido a  la crisis sanitaria derivada de la COVID 19 en el acta de la Comisión de Seguridad y Salud de 18-3-2.020 la empresa acordó suspender la realización de trabajo durante las tardes hasta nuevo aviso.

Asimismo, fijó su posterior recuperación a lo largo de los años 2.020 y 2021 en función de las necesidades de la
entidad, lo que fue acogido favorablemente por la parte social, si bien, consideró que la recuperación debería
negociarse colectivamente.

Tras haberse celebrado distintas reuniones, la empresa el día 10 de septiembre de 2020 notifica a la parte social lo siguiente:

  • los trabajadores con jornada general habrán de trabajar una tarde adicional a la semana entre las semanas que van del 9 de noviembre al 14 de diciembre
  • los trabajadores de las Oficinas ACR comenzarían a realizar las dos tardes a partir del día 1 de octubre y que la tarde adicional realizada a partir del 9 de noviembre y hasta el 14 de diciembre compensaría la realización de las tardes dejadas de trabajar.

Los sindicatos demandantes entienden que tal decisión debía reputarse como una MSCT adoptada prescindiendo de los trámites del art. 41.4 E.T por lo que debía reputarse como nula o injustificada.

La sentencia

La Audiencia Nacional descarta en este caso la existencia de modificación sustancial.

En la empresa demandada rige una jornada anual de 1560 horas, existiendo trabajadores que prestan servicios uno- personal normal de oficinas. y dos días a la semana- personal de oficinas de atención reforzada- en régimen de jornada partida.

Además, está vigente el acuerdo de 19-11-2.019 que entre otras cosas señala:

» En el supuesto de que los días señalados como de Jornada partida coincidan con festivo o no sean trabajados
por causa diferente a la de vacaciones, baja por enfermedad o permiso no recuperable del empleado o empleada,
deberá trabajarse otro día con dicho tipo de jomada dentro de la misma semana.

Sin embargo, en caso de que el/la jefe/ correspondiente, por así estimarlo conveniente, considere oportuno otro tipo de recuperación, podrá realizarse ésta siempre que sea conforme a las normas que rigen la flexibilidad del horario, y en virtud de la reserva que la normativa aplicable realiza, deque la Entidad ejercite el derecho de que los empleados y empleadas trabajen el total del caudal anual horario».

Examinando los datos, hemos de coincidir con la empresa que la decisión que se impugna, lejos de constituir una MSCT adoptada prescindiendo de la tramitación prevista al respecto en el art. 41.4 E.T, constituye un ejercicio legítimo del ius variandi empresarial.

Y esto es así puesto que está amparado no sólo en el art. 34.2 E.T ( téngase en cuenta, remarca la sentencia, que se están redistribuyendo 19 horas, cuando la jornada anual es de 1.560 horas), sino en el propio Acuerdo de empresa de fecha 19-11-2.019.

Por: Estela Martín

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