
Reducción de jornada por guarda legal y turno fijo: desestimada la petición de una trabajadora al suponer la concesión un perjuicio para otros empleados
En caso de petición de reducción de jornada por guarda legal donde el trabajador pida además un turno fijo y dejar de trabajar a turnos y/o en festivos, las sentencias son dispares y se analiza caso a caso, realizando una ponderación de los intereses de ambas partes (empresa vs. trabajadores).
Además, también hay que analizar el impacto de la concesión y/o denegación sobre el resto de empleados, compañeros del trabajador que realice la solicitud.
Un buen ejemplo es esta sentencia en la que se desestima la petición de una trabajadora con reducción de jornada por guarda legal que solicitaba un turno fijo de mañana y dejar de trabajar en festivos (sentencia del JS nº 1 de Pamplona de 23 de diciembre de 2019).
Razona la sentencia que la empresa ha motivado la negativa y ha actuado de buena fe y que además, acceder a la pretensión de la trabajadora, supondría un perjuicio para otros empleados.
El caso concreto enjuiciado
Una trabajadora viene prestando servicios para una empresa como recepcionista en un hotel.
Tiene dos hijos nacidos en los años 2014 y 2018. El mayor de ellos está escolarizado en el colegio (…). El centro escolar tenía un horario de 9:30 a 13:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas.
En el curso 2019/2020 se ha realizado un cambio de horario con entrada a las 8:45 horas y salida a las 14:10 horas.
Los niños que se quedan en el comedor pueden permanecer en el centro hasta las 15:15 horas.
El esposo de la demandante, don Jenaro , es transportista autónomo. Tiene suscrito un contrato de prestación de servicios con la empresa (…) Habitualmente trabaja de lunes a viernes mañana y tarde y el sábado hasta la hora de comer según las necesidades del cliente.
Tras el nacimiento de su primer hijo la trabajadora redujo su jornada y trabajaba de lunes a domingo, a razón de cuatro horas diarias, en horario de mañana y siete días al mes en horario de tarde.
Cuando nació su segundo hijo la demandante solicitó excedencia legal y antes de la reincorporación solicitó prorrogar la reducción de jornada que tenían reconocida, conservando las condiciones laborales de que venían disfrutando, con efectos de 16 de junio de 2019. La empresa solicitó accedió a dicha solicitud.
El 20 de agosto de 2019 la demandante solicitó una modificación de la concreción horaria con efectos de 6 de septiembre de 2019.
Solicitó reducir su jornada en 15 horas semanales y prestar servicios de lunes a viernes, entre las 9.30 y las 15.00 horas, con 30 minutos de descanso para comer, quedando la jornada laboral en 25 horas a la semana. La empresa denegó la concreción horaria solicitada.
La empresa regenta un hotel. Prestan servicios 13 trabajadores de plantilla ordinaria, distribuidos en distintas secciones o puestos de trabajo, con apoyo puntual de otros trabajadores.
Los trabajadores de recepción prestan servicios de lunes a domingo, en turnos de mañana (de 7:30 a 16:00 horas) y tarde (de 16:00 a 00:30 horas).
Las trabajadoras de recepción están preparadas para atender a los clientes y conocen idiomas extranjeros. Puntualmente reciben el apoyo de una persona de administración. Esta persona no tiene formación de recepcionista ni conocimiento de idioma.
La empresa argumentaba en su denegación que de estimarse la pretensión de la trabajadora, doña Ariadna y doña Carla tendrían que asumir un exceso de turnos de tarde y de trabajo en sábados y domingos.
Por su parte, la interina Sra. Belinda vería reducida su jornada (de 20 a 15 horas) y se tendría que fraccionar su turno de trabajo (de 7:30 a 9:30 y de 15:00 a 16:00 horas) con el incremento de tiempos muertos y gastos de desplazamiento.
Las trabajadoras han manifestado además a la empresa su disconformidad con dichos cambios.
La empresa se opuso a la demanda y solicitó su desestimación.
La jornada de la demandante es de lunes a domingo, en turnos de mañana y tarde. Ha ofrecido a la demandante trabajar de lunes a viernes en turno de mañana y los sábados y domingos en turno de tarde.
La concreción horaria solicitada por la demandante modifica la que tenía reconocida con anterioridad y causa graves perjuicios organizativos a la empresa.
La sentencia
El Juzgado de lo Social desestima la demanda interpuesta por la trabajadora y avala la actuación de la empresa.
Realizando un repaso por la jurisprudencia existente en la materia por parte del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, el JS justifica el fallo por los siguientes argumentos:
- En este caso la trabajadora solicita dos modificaciones de su jornada ordinaria: por una parte, trabajar sólo de lunes a viernes, excluyendo los sábados y domingos; por otra, trabajar siempre en turno de mañana, excluyendo el turno de tarde.
- Solicita asimismo un horario que no coincide ni con el inicio ni con el fin del turno de mañana.
- No ha quedado acreditado que las circunstancias familiares de la trabajadora justifiquen las modificaciones postuladas.
- Por una parte, la demandante solicita que se le exima de prestar servicios sábados y domingos, cuando su marido no trabaja habitualmente los domingos ni festivos y los sábados sólo por la mañana.
- Por otra, solicita trabajar únicamente en turno de mañana, solicitud que es aceptada por la empresa de lunes a viernes en atención a sus circunstancias familiares, pero no con respecto a los fines de semana en que no se aprecia dificultad alguna por el cuidado de sus hijos.
- Por último, solicita un horario que obligaría a fraccionar la jornada de la trabajadora interina, que vería reducida su jornada en 5 horas a la semana y tendría que prestar servicios de 7:30 a 9:30 y de 15:00 a 16:00 horas, con el incremento de tiempos muertos y gastos de desplazamiento ya que el centro de trabajo no se encuentra en el núcleo urbano.
- La trabajadora interina ha mostrado su disconformidad con dichos cambios.
- La solicitud de la trabajadora conlleva no sólo una reducción de su jornada sino una modificación de su jornada ordinaria, excluyendo los sábados y domingos y los turnos de tarde, que no se encuentra debidamente justificada por sus circunstancias familiares y que causa evidentes perjuicios organizativos a la empresa.
- La empresa, por su parte, ha actuado de buena fe, ofreciendo a la actora una propuesta alternativa que le permitiría conciliar su vida familiar y laboral sin dichos perjuicios organizativos para la empresa. Todo lo cual conlleva la desestimación de la demanda.
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