
La AN declara nulo el sistema de registro de jornada de una compañía que modificó unilateralmente el cómputo del tiempo de trabajo en viajes internacionales
La Audiencia Nacional (AN) ha estimado la demanda interpuesta por un sindicato, declarando nulo el sistema de registro de jornada implantado por una compañía, entre otras cosas por modificar unilateralmente la forma del cómputo del tiempo de trabajo en los viajes internacionales.
En su sentencia, deja claro la AN que el registro de jornada implantado por la expresa excede de lo contemplado tanto en el Estatuto de los Trabajadores (Art. 34.9 del ET) como en el Convenio Colectivo de aplicación.
Entre otras cosas, supone cambios unilaterales en el cómputo del tiempo de trabajo en los viajes internacionales ya que antes contaba como trabajo efectivo el tiempo de desplazamiento y ahora no, sin que exista instrumento convencional o contractual que lo justifique (Sent. de la AN de 14 de julio de 2021).
El caso concreto enjuiciado
El sindicato CCOO interpuso demanda de conflicto colectivo para solicitar se dicte sentencia por la que se declaren nulas o, subsidiariamente, injustificadas las medidas
adoptadas por la empresa respecto a:
– La consideración del tiempo de viajes nacionales e internacionales como tiempo no efectivo de trabajo. Debe ser considerado, en todo caso, tiempo efectivo de trabajo.
– El factor de corrección diario de los primeros 30 minutos de exceso. Debe ser considerado, en todo caso,
tiempo efectivo de trabajo.
– La consideración de jornada irregular de posibles excesos de jornada. Debe cumplir con la regulaciónlegalmente establecida en lo que se refiere al preaviso mínimo y no el diez por ciento de la jornada anual.
– Respeto a la regulación convencional sobre horas extraordinarias. La elección de su abono o compensación por tiempo de descanso corresponde única y exclusivamente al trabajador, sólo debe mediar acuerdo entreel trabajador y la empresa sobre el momento del disfrute si se opta por el descanso.
UGT se adhirió a la demanda.
La sentencia de la AN
La controversia se centra en acreditar si la regulación del registro de jornada acordada por la empresa supone una modificación sustancial de condiciones de trabajo (msct) al exceder de las facultades empresariales.
La AN entiende que efectivamente no cabe la implantación unilateral de la medida por parte de la empresa y que constituye una msct que debió seguir el procedimiento establecido en el art. 41 del ET.
Cómputo del tiempo en los viajes
La primera de las pretensiones es la relativa a considerar como tiempo efectivo de trabajo el de los viajes nacionales e internacionales.
En este sentido la decisión empresarial precisa que no computándose el tiempo del desplazamiento por estar comprendida su realización dentro de las funciones, responsabilidadesy retribución de los empleados que los realizan por ser una función inherente al propio puesto de trabajo.
Ha acreditado que con anterioridad a la medida empresarial discutida se computaba como tiempo efectivo de trabajo los desplazamientos de los trabajadores a obras situadas en el extranjero, sin que la empresa haya acreditado que el reconocimiento del tiempo de desplazamiento se limitara a una cuestión puramente económica pues se desconoce que esos trabajadores realizaran una jornada laboral completa al margen de los citados tiempos de desplazamiento en viajes que se declaraban oportunamente a la empresa y por los que ésta abonaba el salario correspondiente.
En definitiva, se introduce una modificación relevante en la forma de computar el tiempo de trabajo que excede de la finalidad del registro de jornada contemplado en el artículo 34.9 ET y se enmarca en las materias contempladas en el artículo 41.1 ET, por lo que procede estimar esta pretensión respecto a los viajes internacionales.
Factor de corrección de 30 minutos y registro de jornada
En cuanto al factor de corrección de 30 minutos diarios de exceso de jornada, calificados por el letrado de la empresa como «micropausas» que no se corresponden con las pausas del convenio colectivo, las pretensiones del sindicato han de estimarse.
En primer lugar porque el convenio colectivo, artículo 19, ya contempla unos períodos de tiempo de 15 minutos de lunes a viernes y de 40 minutos de lunes a jueves que no se computan como tiempo efectivo de trabajo, sin que la norma convencional regule los 30 minutos que se introducen por la empresa en el documento discutido.
En segundo término porque el factor de corrección, cuya finalidad según se dice por la empresa es simplificar el proceso de registro de pequeñas pausas, resulta contradictorio con la necesidad de registrar determinadas pausas por gestiones de asuntos propios particulares (apartado II.c del registro de jornada).
Si se han de registrar las pausas personales y además se establece un margen de 30 minutos que se destina, entre otras cosas,a recuperar jornada (1 flexibilidad) y a distribución irregular de la jornada (3 distribución irregular jornada conforme legislación vigente) cuando la propia empresa afirma que ese margen de tiempo no será exigible, es evidente que en la práctica se exige al trabajador/a un mayor tiempo de trabajo vía recuperación de jornada o bien vía distribución irregular de la misma, por lo que el documento de registro de jornada no es hábil para introducir esa variación en el tiempo de trabajo.
Horas extras y registro de jornada
El convenio establece como primera regla para retribuir las horas extraordinarias el pago de las mismas, siendo elección del trabajador/a sin intervención de la empresa el optar porque esas horas extras se compensen con descanso en vez de con dinero.
Lo que pretende la empresa, razona la AN, es sustituir el criterio contenido en la norma convencional por la imposición unilateral del descanso compensatorio como forma ordinaria y regular de retribuir las horas extraordinarias, lo que choca frontalmente con el convenio colectivo y por ello debe prosperar también esta pretensión.