
Registro de Jornada: indemnización por despido calculada a jornada completa (no parcial) al probarse que la empresa obligaba a firmar fichajes falsos
Registro de Jornada. Interesante sentencia que obliga a calcular la indemnización por despido improcedente sobre una jornada completa (y no a tiempo parcial como figuraba en el contrato) al probarse que la empresa obligaba a la trabajadora a firmar partes de horas (fichajes) falsos (sentencia del Juzgado de lo Social de Ciudad Real de 19 de septiembre de 2019).
El caso concreto enjuiciado
Una trabajadora prestaba sus servicios en la una peluquería a través de diversos contratos (el último, un contrato temporal a tiempo parcial de 24 horas).
Con fecha 17.04.2019 le fue comunicado verbalmente a la trabajadora la extinción de la relación laboral.
La empleada demandó por despido argumentando, entre otras cosas, que en realidad estaba trabajando a jornada completa (no parcial) y que la empresa le obligaba a firmar partes de horas falsos.
La sentencia
En primer lugar, la sentencia declara que el contrato temporal era fraudulento al no estar justificada la causa de temporalidad.
Por otra parte, en lo que respecta al cálculo de la indemnización, el JS considera que hay que calcularla como si la trabajadora estuviera a jornada completa (no parcial), ya que ha quedado acreditado que los fichajes aportados por la empresa eran fraudulentos.
La empresa aportó en el juicio los registros de la jornada de trabajo de la trabajadora, registros que eran redactados y firmados por la propia empleada, en los cuales se recoge el horario que figura en el contrato de trabajo.
La trabajadora reconoció que efectivamente había firmado los registros, pero que tuvo que hacerlo porque la empresa les dijo que tenían que hacerlos ellas con su letra y que los firmaba porque se les dijo que si no lo hacían, dejaban de trabajar o que en el caso de que pusieran una multa a la empresa la abonaría ella.
En su sentencia, el Juzgado de lo Social razona que de las pruebas practicadas se ha puesto de manifiesto que, con independencia de que la trabajadora elaborara y firmara el registro de horas que le exigía la empresa, la jornada de trabajo que realizaba era superior a la pactada en el contrato, siendo una jornada completa.
Esa jornada completa era la que hacían todas las trabajadoras de la empresa como ha puesto de manifiesto la prueba testifical absolutamente coincidente, lo cual por otra parte es lógico atendiendo a que el centro de trabajo es una peluquería y centro de estética.
En este sentido, razona el tribunal, qué menos que haya durante el periodo de lunes a jueves dos peluqueras para atender a la clientela que siempre es menor que la que acude los viernes y sábados días en los cuales existe una mayor afluencia.
Por lo tanto, es preciso que se encuentren prestando servicios la totalidad de la plantilla con un horario más amplio, siendo práctica habitual que los centros de peluquería y estética no cierran el viernes a mediodía para facilitar a su clientela el poder acudir.
Además, la empresa no ha practicado ninguna otra prueba para desvirtuar lo manifestado por las testigos, como por ejemplo prueba testifical de clientes que hubieran podido manifestar el horario de apertura y cierre, así como el número de trabajadoras que se encontraban prestando servicios los viernes
En consecuencia, concluye la sentencia, habiendo acreditado la parte actora lo alegado con respecto a la jornada de trabajo realizada hay que señalar que la cuantía del salario regulador del despido será el que conforme al convenio colectivo corresponde a la jornada completa que asciende a la cantidad de 991,66 € incluido parte proporcional de pagas extraordinarias.
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