
Registro de jornada y despido: si el sistema de fichaje no es fiable o tiene errores, despido improcedente
Registro diario de jornada y despido: si el sistema de fichaje no es fiable o tiene errores y la empresa despide a un trabajador por incumplimientos en el horario, el despido será improcedente.
Además, no cabe alegar como causa de despido el hecho de que el trabajador no ponga en conocimiento de la empresa los errores del sistema, ya que es la empresa la responsable de asegurar que el sistema es fiable y funciona correctamente (sentencia del TSJ de Madrid de 12 de julio de 2019).
El caso concreto enjuiciado
Un centro de enseñanza tenía habilitado un sistema informático de fichaje que debe ser utilizado por los trabajadores con el fin de que se pueda registrar su entrada y salida y controlar así la jornada de trabajo.
En el Centro, que es una escuela en la que se imparten ciclos formativos, además de otros estudios, está implantado un sistema de fichaje de los trabajadores que utiliza la huella digital de dos dedos, de tal forma que tanto a la salida como a la entrada, deben fichar .
La compañía despidió disciplinariamente al trabajador por faltas injustificadas de asistencia.
Sobre la fiabilidad de tal sistema informático de control horario por medio de huellas dactilares, y en lo que aquí interesa, el trabajador ya expone en el hecho tercero de su demanda:
«En la mencionada carta de despido, la demandada alega para justificar la medida extintiva que presento unos retrasos o ausencias en mi horario, los cuales son inciertos, están manipulados, son resultado de una campaña contra mi persona por parte de un miembro de la dirección del centro, responden a fallos en el sistema de fichaje, que ya he denunciado y que habían sido puestos de manifiesto por mi parte con anterioridad (…)»
A lo que más adelante agrega: «(…) El sistema de fichaje, tiene y ha tenido continuos errores a lo largo de su existencia.
La sentencia
Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Madrid avalan la declaración de improcedencia del despido por los fallos acreditados en el sistema de fichaje.
Se acredita por parte del trabajador que tiene problemas en los fichajes, tanto en el interrogatorio que se le realiza como de la testifical de su Coordinadora, ya que según su explicación, además de profesor, es enfermero y normalmente los sistemas de detección dactilar no le funcionan por el uso y manejo habitual de medicamentos.
Se acredita también por el trabajador que en numerosas ocasiones le ha fallado y se lo ha comunicado a su Coordinadora, la cual le ha aconsejado que lo pusiera en conocimiento de la Escuela, sin embargo, por dejadez no lo ha llevado a cabo.
Se ha probado que el trabajador no ha faltado a su puesto de trabajo como se quiere hacer creer de contrario, ya que no existe ni una sola queja por parte de su Coordinadora ni de ningún alumno.
Si hubiera faltado todos los días que se reflejan en la carta de despido, razona el tribunal, no es creíble que alguien no lo hubiera puesto en conocimiento de la Escuela de algún modo, ya que hablamos de la mayoría del mes de mayo de 2018, siendo además el momento del final de curso .
La única falta achacable al trabajador, razona el TSJ, es que debería haber puesto en conocimiento de la Escuela que no le funcionaba el sistema de fichaje, falta que no constituye infracción alguna, al menos, esto no se ha acreditado por parte de la empresa.
Es más, deja claro el tribunal, si llama algo la atención es la buena fe por parte del trabajador que no supuso en ningún momento que la falta de poner en conocimiento el mal funcionamiento del programa informático, le acarrearía el despido.
Lo que sí demuestra la mala fe de la empresa por no haberle informado de este problema, yaque no es creíble que la empresa lo supiera mes y medio después, puesto que los fichajes deben ser controlados día a día. Se trata, por tanto, de un despido improcedente a todas luces.