23 Mar
sentencias laborales 2023

Registro retributivo: las empresas no pueden escudarse en la protección de datos para no facilitar los datos retributivos

Todas las empresas (sea cual sea su número de empleados) están obligadas a realizar el registro retributivo. La Audiencia Nacional ha sentenciado que a la hora de cumplir esa obligación no cabe escudarse en la normativa de protección de datos para no facilitar los datos retributivos (SAN 23 de febrero de 2023).

En su sentencia, estima la demanda interpuesta por los sindicatos y declara la obligación de la empresa demandada a facilitar los datos retributivos en los supuestos en donde exista 1 o 2 personas trabajadoras en alguno de los sexos (al margen de la plantilla existente en el otro sexo) y en aquellas situaciones en las que en uno de los sexos no haya ninguna persona trabajadora y en la otra sí.

El caso concreto enjuiciado

El sindicato CGT interpuso demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare el derecho de información a facilitar los datos retributivos, en el formato utilizado por la empresa y en los supuestos en donde exista 1 ó 2 personas trabajadoras en alguno de los sexos (al margen de la plantilla existente en el otro sexo) y en aquellas situaciones en las que en uno de los sexos no haya ninguna persona trabajadora y en la otra sí.

Las relaciones laborales en el seno de la empresa se rigen por el Convenio colectivo de Contact Center

A las peticiones de CGT se adhirieron CCOO, UGT, CSIF y SOA.

La empresa se oponía a la petición al entender que el cumplimiento de la obligación que se reclamaba por parte de los sindicatos podría dar lugar a un incumplimiento de la normativa nacional y europea en materia de protección de datos cuando por solo existir una persona en un puesto de trabajo determinado sea fácilmente para el receptor de los datos, identificar la retribución que percibe esa persona en concreto

La sentencia de la Audiencia Nacional: cumplir el registro retributivo es una obligación legal y, por tanto, no cabe escudarse en la protección de datos

La AN estima la demanda de los sindicatos.

Por un lado, deja claro la sentencia qu la práctica empresarial que se denuncia en la que se mutilan datos respectos de determinados puestos de trabajo por estar solo ocupados por personas de un sexo o por ser identificable la retribución que se percibe conculca la legislación vigente pues priva tanto al registro como a la auditoría retributiva de elementos necesarios para identificar posibles discriminaciones indirectas por razón de sexo en materia de retribución.

Además, el hecho de que un puesto de trabajo esté únicamente ocupado por personas de un sexo no implica que no existan otro cuyos cometidos puedan ser considerados de igual valor que puedan ser ocupados por personas de ambos sexos o solo de otro, y que el concepto de trabajo de igual valor no es concepto que deba determinar unilateralmente la empresa, ni un tercero, sino que se trata de un concepto jurídico indeterminado, y, por ende, susceptible de ser objeto de consideración tanto por la parte social, como por la empresa, y en último caso objeto de determinación en sede judicial.

Y sobre si el cumplimiento de la obligación que se reclama podría dar lugar a un incumplimiento de la normativa nacional y europea en materia de protección de datos, lo descarta la Audiencia Nacional al ser muy clara la obligación legal para las empresas en materias de registro retributivo (y adicionalmente, auditoría retributiva en el caso de empresas obligadas a tener Plan de Igualdad)

Y en este caso, la obligación legal no es otra que la que la que se deriva del art. 28.2 del ET en su redacción vigente que impone al empresario la obligación de llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Por tanto, y tal y como establece expresamente la normativa de protección de datos, existiendo una finalidad legítima cual es la garantizar la aplicación en el seno de la empresa del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y evitar que se produzca cualquier discriminación directa o indirecta por razón de sexo ( art. 8 TFUE y 14 CE) , ante la que debe decaer el derecho individual del titular de los datos, existiendo por otro lado, una obligación por parte de la representación legal de los trabajadores de guardar sigilo respecto de los datos proporcionados ( art. 65 E.T).

Registro retributivo y auditoría retributiva

Al margen de la sentencia, recordamos desde SincroGO (como hemos explicado de forma reiterada en nuestro blog) que:

  1. Registro retributivo: Todas las empresas (Sea cual sea su número de empleados o sector de actividad) están obligadas a realizar el registro retributivo
  2. Auditoría retributiva Las empresas que están obligadas a tener Plan de Igualdad (a día de hoy, las que tengan a partir de 50 trabajadores en su plantilla), además del registro retributivo también tienen que hacer la auditoría retributiva.

Y recuerde que si su empresa necesita asesoramiento en estas materias, no dude en consultar con nuestro Equipo de Expertos para solicitar un presupuesto.

 

 

Por: Estela Martín

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