
Reincorporación tras excedencia voluntaria: No cabe demandar por despido cuando se incumple el plazo fijado en el convenio
Reincorporación tras excedencia voluntaria: no cabe demandar por despido cuando se incumpla el plazo fijado por el convenio para solicitar la reincorporación (sentencia del TSJ de Castilla y León de 30 de septiembre de 2019, relativa un convenio colectivo de empresa).
El caso concreto enjuiciado
La empresa demandada disciplina sus relaciones laborales por el » Convenio colectivo para las empresas del grupo …».
La trabajadora demandante disfrutó de una excedencia voluntaria, concedida por un periodo de seis meses, desde 1 de julio de 2018.
El día 5 de diciembre de 2018, la trabajadora solicitó una prórroga de la excedencia, por otros seis meses, solicitud que fue denegada por la empresa.
En la denegación de la empresa, mediante una comunicación escrita, fechada en 7 de diciembre de 2018, se indicaba expresamente lo siguiente:
«…No obstante quedamos a la espera de que nos manifieste su intención de reincorporación o renuncia a su puesto de trabajo en el plazo establecido. (…)»
La trabajadora remitió a la empresa una nueva comunicación, fechada el día 17 de diciembre de 2018, solicitando la reincorporación a su puesto de trabajo a partir del día 1 de enero de 2018.
En contestación a la solicitud recibida, la empresa demandada dirigió a la actora otra comunicación, fechada el día 26 de diciembre de 2018, notificándole la pérdida de su derecho a la reincorporación por haberla solicitado fuera del plazo previsto en el artículo del Convenio de aplicación.
La trabajadora, en fecha 11 de enero de 2019, presentó ante el SERLA papeleta de conciliación, por despido, habiéndose celebrado el preceptivo acto conciliatorio el día 25 de enero de 2019, con resultado: » sin avenencia».
La sentencia
Desestimada demanda en reclamación por despido se articula recurso de suplicación por parte de la trabajadora con amparo, entre otros, del artículo 38 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.
El TSJ desestima el recurso interpuesto por la trabajadora y determina que no hay lugar a demandar por despido.
Los hechos no se cuestionan y consisten en que la trabajadora solicitó una prórroga de la excedencia de que disfrutaba transcurrido ya el plazo para solicitar el reingreso contestándosele por la empresa en términos tales que a su juicio reabría el plazo para solicitar el reingreso.
Es incuestionado, razona la sentencia, que el convenio colectivo de grandes almacenes establece el plazo de preaviso de un mes para solicitar el reingreso tras excedencia con consecuencia de no hacerlo de pérdida del derecho al reingreso. La legalidad no se cuestiona y en todo caso está admitida por el TS.
La empresa, a la hora de contestar a una solicitud de prórroga, razona la sentencia, contestó diciendo que no tenía derecho a la prórroga y que quedaba a la espera de que comunicase su intención en el plazo establecido.
Dicha remisión al plazo establecido no puede ser sino al plazo del convenio pues es el que regula el plazo.
Es decir, concluye la sentencia, la empresa no abre un nuevo plazo, sino que se limita a dar respuesta a una concreta petición, manifestando que respecto al reingreso habrá de solicitarse en plazo y no hecho lo mismo es evidente que la consecuencia se ajusta al derecho.
La apertura de un plazo extraordinario para solicitar el reingreso no está sino en la voluntad interesada de la trabajadora, pues no se fija plazo alguno, sino que se remite como ya se ha dicho al establecido.
Por todo ello, desestima la demanda de despido interpuesta por la trabajadora.