27 Feb
riders falsos autónomos tribunal supremo

Repartidores: El Supremo desestima el recurso de una mensajera que reclamaba ser considerada como falso autónomo (relación laboral)

El Tribunal Supremo ha desestimado por falta de contradicción el recurso de casación interpuesto por una mensajera (data de alta en el RETA) que interpuso una demanda por despido al entender que debía ser considerada como falso autónomo (relación laboral con la empresa) (sent. del TS de 6 de febrero de 2020).

Aunque las sentencias comparadas aportadas en el proceso han llegado a diferentes resultados (una a favor de considerar a un trabajador que realizaba funciones de limpieza y vigilancia en un parking como falso autónomos y otra lo contrario), no son contradictorias, ya que parten de hechos distintos.

Por ello, recuerda el Supremo, en esta fase procesal la falta de contradicción conduce a la desestimación del recurso formulado, tal y como se consigna, entre otras, en las sentencias de 4 de noviembre de 2014, recurso 2679/2013; 11 de noviembre de 2014, recurso; 2246/2013-; y 18 de noviembre de 2014, recurso 1858/2013.

El caso concreto enjuiciado

Se dirime la natural laboral de la relación entre una autónoma y una empresa de mensajería. En concreto, esta persona prestaba servicios para una empresa como trabajadora autónoma, afiliada al RETA, pagando impuestos a Hacienda como autónoma, realizando funciones de mensajería.

La trabajadora contaba con una furgoneta propia, sin tener una organización empresarial ni trabajadores a su servicio, prestando servicios únicamente para dicha empresa, fijando sus propios días de vacaciones y teniendo la posibilidad de designar a otra persona cuando quería.

La trabajadora debía recoger la paquetería a primera hora de la mañana y dar cuenta del reparto efectuado a última hora del día.

La trabajadora pasó a prestar servicios directamente para la empresa (…) como trabajadora autónoma, dada de alta en el Régimen especial del RETA, abonado a hacienda impuestos como trabajador autónomo y sin que en ningún momento formulara denuncia alguna ante la Inspección de Trabajo por ser o pretender ser trabajadora por cuenta ajena.

La trabajadora podía designar cuando quería a otra persona para que la sustituyese en el trabajo que efectuaba con su furgoneta de reparto para la empresa. Era la trabajadora la que se fijaba sus propios días de vacaciones que no le abonaba la empresa.

La trabajadora nunca comunicó a la empresa que era la única empresa de mensajería para la que trabajaba, ni le solicitó la firma de un contrato Trade.

Todos los mensajeros de la empresa son trabajadores por cuenta propia con su propio vehículo. Esta empresa solamente tiene como trabajadores por cuenta ajena a los administrativos que controlan el almacén, los pedidos, las entregas y demás tareas de reparto de paquetería.

En fecha 8-1-2016 la empresa remitió a la autónoma carta comunicándole la extinción de su relación mercantil. Ésta recurrió a los tribunales interponiendo demanda por despido.

El periplo judicial

Todas las instancias fallan a favor de la empresa (inexistencia de relación laboral, licitud de la figura de autónomo). En última instancia, el Tribunal Supremo desestima por falta de contradicción el recurso de casación interpuesto por la defensa de la autónoma.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dictó sentencia el 30 de marzo de 2017, recurso número 226/2017, desestimando el recurso formulado por la autónoma.

La sentencia, reproduciendo el razonamiento de la sentencia de esta Sala de 18 de octubre de 2006 entendió que, si bien en principio concurren todos los elementos definitorios de la relación laboral:

  • la ajenidad -la actora no es titular de una organización empresarial propia sino que presta de forma directa y personal su trabajo, siendo esta prestación el elemento esencial del contrato, trabaja solo para una empresa-
  • la dependencia -inicia la jornada en un tiempo previamente determinado y de acuerdo con una hoja de ruta-
  • y la retribución

hay un elemento que conduce a concluir que no existe relación laboral, consistente en que la repartidora tenía facultad para designar a otra persona a fin de que si ella no podía o no le convenía, realizase la tarea de ese o esos días.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina aportando, como sentencia contradictoria, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 5 de marzo de 2015, recurso número 158/2015.

En esa sentencia (TSJ Cataluña), un trabajador había venido prestando servicios de limpieza y vigilancia nocturna en el parking gestionado por la Comunidad demandada, por cuenta del anterior concesionario, en régimen laboral.

Rescindida dicha concesión ambas partes suscribieron contrato de servicio por el que se acordaba que la empresa (…) con su personal y él mismo efectuará el mantenimiento de las instalaciones pertenecientes al parking.

El demandante, cuando quería descansar algún día, debía buscar a un sustituto y pagarle la retribución. El 18 de diciembre de 2013 el demandante recibió comunicación de rescisión de la relación contractual, con efectos de 31 de enero de 2014. Durante el periodo de prestación de servicios ha estado dado de alta en el RETA y ha remitido facturas mensuales en las que se incluía el IVA.

En ese caso, el TSJ sentenció que concurrían con plenitud, las notas definitorias del artículo 1 del ET (relación laboral), habida cuenta que el demandante no gozaba de autonomía en la realización de su trabajo, sino que lo hacía bajo la dirección y dependencia de la demandada instituto, en horario establecido y con retribución también por unidad de trabajo.

Todo ello, razonaba la sentencia, junto a la que se constató falta de organización empresarial del actor, como empresario autónomo, por muy pequeña que fuese su dimensión, «nos lleva a concluir el carácter laboral del vínculo que unía a las partes».

La sentencia del Supremo

El TS desestima el recurso de la autónoma al entender que aunque existen evidentes similitudes entre ambas sentencias, hay también importantes diferencias.

  • Similitudes

Entre las sentencias comparadas existen evidentes similitudes, ya que en ambos supuestos se trata de trabajadores que prestan sus servicios de forma personal a una empresa, que están dados de alta en el RETA, que no tienen trabajadores a su servicio, que acuden todos los días a los locales de la empresa y que perciben una cantidad fija por el servicio prestado.

  • Importantes diferencias

Existen, sin embargo, razona el Supremo importantes diferencias entre uno y otro supuesto y son las siguientes:

a) Las actividades que realizan cada uno de los demandantes son diferentes, entrega de paquetería en la sentencia recurrida, limpieza de las instalaciones de parking en la sentencia de contraste.

b) El lugar en el que prestan servicios tampoco es coincidente, entrega de paquetería a los clientes en sus domicilios en la sentencia recurrida, en las propias dependencias de la empresa en la sentencia de contraste (limpieza del parking).

c) Los medios materiales aportados por los demandantes son diferentes, aportación de una furgoneta de su propiedad -de tonelaje inferior a 2 TM en la sentencia recurrida- no aportación de medio material alguno en la sentencia de contraste.

d) La organización empresarial de los demandantes es diferente, en la sentencia recurrida existe una débil organización empresarial representada por la aportación de la furgoneta para realizar el trabajo, en la sentencia de contraste no existe organización alguna.

En consecuencia, concluye el TS, aunque las sentencias comparadas han llegado a diferentes resultados, no son contradictorias, ya que parten de hechos distintos.

En esta fase procesal la falta de contradicción conduce a la desestimación del recurso formulado por la defensa de la autónoma, tal y como se consigna, entre otras, en las sentencias de 4 de noviembre de 2014, recurso 2679/2013; 11 de noviembre de 2014, recurso; 2246/2013-; y 18 de noviembre de 2014, recurso 1858/2013.

 

 

 

Por: Estela Martín

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