
Responsabilidad del Fogasa en caso de concurso de acreedores: se aplica la legislación que estaba en vigor cuando se dictó el auto de extinción
El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en torno al alcance de responsabilidad del Fogasa cuando la empresa haya sido declarada en concurso de acreedores. El TS determina que la legislación aplicable no es la vigente en la fecha de declaración del concurso, sino la que se encuentra en vigor cuando se dictó el auto declarando la extinción de la relación (sentencia del TS de 25 de septiembre de 2018, en unificación de doctrina).
El caso concreto enjuiciado
Se cuestiona en el recurso para la unificación de doctrina interpuesto ante el Tribunal Supremo si la responsabilidad del Fogasa nace en la fecha de declaración de concurso de la empresa o, por el contrario, surge cuando se declara extinguida la relación laboral.
La cuestión es trascendente porque si la legislación aplicable es la posterior a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, operan los límites de responsabilidad allí establecidos.
El caso concreto era éste:
Con fecha 7 de mayo de 2015, el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Que estimando parcialmente la demanda interpuesta contra el Fondo de Garantía Salarial, condeno al organismo demandado a abonar al demandante el importe de 4.206,32 euros en concepto de diferencia en la prestación derivada de salarios, absolviendo al organismo demandado de la petición de abono de diferencias en cuanto a la prestación derivada de la indemnización por despido»
Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución por parte del trabajador, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia la Comunidad Valenciana, dictó sentencia con fecha 21 de abril de 2016,estimando el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y revocando la resolución recurrida con estimación de la demanda, condenando al Fondo de Garantía Salarial a abonar al trabajador 14.672,71 euros.
La sentencia del TS
El TS anula la sentencia dictada por el TSJ y declara la firmeza de la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social.
En su sentencia, el TSS recuerda que el régimen jurídico de la responsabilidad legal del Fogasa es el establecido en la normativa, sin que sea posible imponer al Fondo una obligación de pago más allá de los supuestos tasados, dada su posición jurídica de fiador legal y, sobre todo, a la vista del momento en que nace la obligación que viene a asumir.
Además, razona el Supremo, no conteniendo el RDL 20/2012 norma transitoria alguna que determine lo contrario y si cuando se declaró el concurso aún no se había producido la extinción del contrato de trabajo que determinó la indemnización, en realidad no había nacido entonces derecho alguno, ni frente a la empresa ni frente al Fondo.
Asimismo, el TS recuerda que esta Sala ya ha determinado en otras sentencias que la fecha de declaración de concurso no puede determinar la aplicación de la norma vigente en materia de prestaciones del Fogasa ya que, en su caso, el derecho al cobro de indemnización por despido solo surge, en el momento en que se declara la extinción de su relación laboral con la empresa. A partir de ahí, no antes, es cuando debe responder el Fondo en la forma y con los límites establecidos en el art. 33 ET, de las obligaciones no satisfechas por aquella.
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