
El Supremo unifica doctrina sobre la responsabilidad empresarial en el abono de la pensión de jubilación (falta de cotización empresarial)
El Tribunal Supremo ha unificado doctrina en torno a la responsabilidad empresarial en el abono de la prestación de pensión de jubilación en casos de falta de cotización empresarial durante un largo período de tiempo.
La falta de cotización se debió a que la relación se entendía no laboral hasta que por sentencia firme se declaró laboral (sent. del TS de 22 de julio de 2020, en unificación de doctrina).
El caso concreto enjuiciado
La cuestión que se discute en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si la empresa en la que prestó servicios el trabajador debe responder de parte de la prestación reconocida por la sentencia de instancia (cuya cuantía no se discute en esta sede) en atención a la falta de cotización durante un largo período de tiempo en el que las partes mantuvieron una relación de prestación de servicios (perito tasador de seguros).
Durante ese periodo, el trabajador estuvo de alta en el RETA hasta que por sentencia firme se declaró la laboralidad de la prestación (falso autónomo), momento en el que la empresa abono las cotizaciones no prescritas.
La sentencia del Supremo
Recuerda el TS en primer lugar que nuestra jurisprudencia viene señalando, respecto de la atribución de responsabilidad empresarial en orden al pago de las prestaciones, que el descubierto que origine la responsabilidad de la empresa por falta de cotización debe ser de tal magnitud que impida la cobertura del período de cotización exigido al trabajador para causar derecho a la protección.
Si hay descubiertos, pero éstos no influyen en el período previo de carencia no habrá responsabilidad empresarial con independencia de la gravedad que pudieran tener tales descubiertos ( STS de 14 de diciembre de 2004, Rcud. 5291/2003).
Ahora bien, existe la excepción de que el incumplimiento de la cotización, aun no influyendo en el período de carencia determine una menor cuantía de la prestación.
En este caso se aplicará el principio de proporcionalidad con declaración de responsabilidad a la empresa de forma proporcional a la incidencia de la falta de cotización ( SSTS de 17 de septiembre de 2001, Rcud. 1904/2000, en un supuesto de prestación de desempleo; de 22 de julio de 2002, Rcud. 4499/2001 y la aquí traída como contradictoria: de 19 de marzo de 2004, Rcud. 2287/2003, para una prestación de jubilación); todo ello, sin perjuicio de la obligación empresarial de efectuar el pago de las cuotas atrasadas.
En casos muy concretos si la incidencia de la falta de cotización sobre el período de carencia es realmente escasa se aplica un criterio de proporcionalidad en lugar de declarar responsable totalmente a la empresa ( STS de 3 de julio de 2002, Rcud. 2901/2001).
Y en este caso, las circunstancias, razona el TS, obligan a aplicar el principio de proporcionalidad, dado que la empresa cotizó el período no prescrito, una vez se declaró que la relación que unía a las partes tenía naturaleza laboral.
Con ello queda acreditada la inexistencia de voluntad rebelde al cumplimiento de la obligación.
No obstante, a pesar de ello, la falta de cotización se proyectó no sobre el período de carencia y los requisitos de acceso a la prestación, sino a la cuantía de la base reguladora que, sin las cotizaciones no efectuadas, era mucho menor y proyectaba una pensión inferior a la que al trabajador le hubiera correspondido.
Esto hace que sea razonable el reparto de responsabilidad en el pago de la pensión durante todo el tiempo en
el que se lucre la misma, máxime cuando la aludida falta de cotización obedeció a las dudas sobre la naturaleza
de la relación laboral.
Por todo ello, el TS estima los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.
En este sentido, determina casar y anular la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 927/2017.
Acuerda resolver el debate en suplicación y ordenar la firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 19 de Madrid, de fecha 26 de julio de 2016.
Esa sentencia (JS de Madrid) falló lo siguiente: «Estimando de forma parcial la demanda interpuesta por DON J. contra el INSS, la TGSS y la empresa de seguros:
1. Declaro el derecho del actor al cobro de una pensión de jubilación con arreglo a un porcentaje del 100% de
la base reguladora de 2.535,94 euros.
2. Condeno a la empresa al pago de la anterior prestación en lo que exceda de la parte reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin perjuicio de su anticipo a cargo de éste con derecho de repetición, dentro de los límites del artículo 126.3 de la Ley General de la Seguridad Social.
3. Absuelvo a la TGSS de las pretensiones de la demanda, sin perjuicio de sus obligaciones legales.».