
Retribución durante las vacaciones: no hay que abonar complementos si se perciben menos de seis meses
Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 22 de mayo de 2014, las empresas están obligadas a incluir en la remuneración durante las vacaciones anuales las comisiones y cualquier otra retribución variable que perciba el trabajador de forma habitual (retribución ordinaria normal o media). Los españoles han incorporado ya esta doctrina en múltiples sentencias. Ahora, una muy reciente del Tribunal Supremo determina que la ocasionalidad puede determinarse vía negociación colectiva, pero que si no se ha dispuesto nada al respecto, entonces debe considerarse como «ocasional» su devengo si se produce en menos de seis meses de entre los 11 anteriores a las vacaciones (sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2018).
El Tribunal Supremo entiende en esta importante sentencia que hay que vincular el cómputo de los pluses en Convenio Colectivo a su habitualidad en la actividad ordinaria de la empresa, pues «con ella se justifica la pretensión de que tales complementos puedan formar parte de la retribución ordinaria de los trabajadores, en tanto que colectivo».
Dos situaciones, dos tratamientos
Ahora bien, matiza el Supremo, hay que distinguir entre 1. aquellos que ocasionalmente realizan la actividad que da derecho a percibir el plus y 2. aquellos que la realizan de forma habitual. Y esto es así, razona el TS, porque «la esporádica percepción de un determinado complemento por parte de un concreto trabajador no comporta su obligada inclusión en la retribución de vacaciones, en tanto que el devengo ocasional del mismo es idea diversa de su percepción ordinaria, que es la que ha de ser tenida en cuenta en la remuneración del descanso anual«.
Por tanto, concluye el Supremo, si no se cumple el requisito de habitualidad, no hay que abonar los pluses o complementos en la retribución de las vacaciones. Y la razón, sentencia el TS, es que «no cabe proclamar un derecho automático a su cómputo para todo trabajador que en alguna ocasión haya percibido el complemento en cuestión, sino que tan sólo tiene derecho a percibir su promedio quienes hubiesen sido retribuidos habitualmente con él». Y en este sentido, determina la sentencia, «a falta de especificación en convenio, hemos de entender que sólo tiene lugar cuando se hubiese percibido en seis o más meses de entre los once anteriores».
Recuerde que si necesita asesoramiento personalizado en materia laboral, fiscal&contable o de estrategia empresarial, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.