23 May

Retribución durante las vacaciones: no hay que incluir las dietas de comida sin tienen carácter compensatorio

La Audiencia Nacional acaba de dictar una interesante sentencia en materia de retribución durante las vacaciones (conceptos que deben incluirse en el cálculo de la remuneración). En este sentido, ha sentenciado que el complemento retributivo correspondiente a dietas desayuno, comida y cena no hay que integrarlo dentro de la retribución durante las vacaciones dado su carácter compensatorio (sentencia de la AN de 26 de abril de 2018).

El caso enjuiciado

Uno de los sindicatos de una compañía aérea interpuso una demanda de conflicto colectivo (a la que se adhirieron otras organizaciones sindicales) para solicitar que se declarara el derecho de los trabajadores a percibir en la retribución de sus vacaciones el promedio de los pluses de manutención desayuno/comida/cena regulados en el convenio colectivo. La demanda afectaba a los trabajadores que estaban a turnos, a los cuales no se les abonaba la clave de nómina 054 (correspondientes a los pluses de manutención) en su retribución vacacional.

El sindicato entendía que dicha clave constituía una retribución salarial de percepción habitual por los trabajadores afectados con independencia de que incurran en gastos de desayuno, comida y cena, siendo así que era tenida en cuenta para el cómputo de los indemnizaciones por despido, siendo objeto de cotización y de tributación en concepto de IRPF. El letrado de la empresa demandada se opuso a la demanda solicitando se dictase sentencia desestimatoria de la misma, alegando el carácter extra-salarial del concepto reclamado.

La sentencia

La Audiencia Nacional falla a favor de la empresa y desestima la pretensión de los sindicatos. En la sentencia, la AN entiende que se deduce con claridad que las partes negociadoras al establecer la denominada «Dieta desayuno/comida/cena» establecieron un concepto retributivo por el que no se abona trabajo efectivo ni características funcionales del mismo ya que:

– Se abona por efectivo día trabajado a turnos, sin que conste que se devengue ni en días de descanso, ni en permisos retribuidos, ni que sea tenido en cuenta en las indemnizaciones por despidos y extinciones contractuales (en este último punto no resulta prueba hábil la testifical prestada por un miembro del sindicato actor, testimonio éste que, por otro lado resulta contradicho por lo certificado por la empresa)

– La propia denominación «dieta» evidencia la voluntad de las partes de configurarlo como una percepción de naturaleza extra-salarial (ex art. 26.2 ET).

– El carácter variable de la retribución según coincida con las horas del desayuno, comida o cena evidencia que no retribuye trabajo efectivo, sino que compensa el hecho de encontrarse prestando servicios en periodo de tiempo en el que en nuestro ámbito socio cultural se efectúan tales comidas, resultando en este punto irrelevante que la cuantía del mismo sea suficiente o no para sufragar las mismas en un establecimiento de restauración, pues el mismo se destina a «compensar» y no a sufragar, resultando por otro lado notorio que el desayunar, comer o cenar en el propio domicilio tiene un coste, que se presupone inferior al que fija un bar, cafetería o restaurante.

Por todo ello, la AN desestima la pretensión del sindicato y sentencia que la empresa no tiene obligación de incluir el importe de las dietas en la retribución durante las vacaciones. Pinche aquí si quiere consultar otra sentencia reciente del TS en materia de retribución durante las vacaciones y que determina que debe incluir todos los conceptos salariales si el convenio se limita a indicar la expresión “salario real”.

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal&contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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