20 Jun

Retribución en vacaciones: se pueden excluir la bolsa de vacaciones y el complemento de quebranto de moneda

En las últimas semanas hemos publicado en nuestro blog distintas sentencias en materia de retribución durante las vacaciones. Hoy abordamos una muy reciente del Tribunal Supremo en la que determina que al calcular la retribución que hay que abonar a los trabajadores en vacaciones ha de incluirse el promedio de los complementos salariales habituales, pero pudiendo excluir del importe la bolsa de vacaciones cuando no tiene naturaleza extrasalarial y el complemento de quebranto de moneda, por ser un concepto indemnizatorio (sentencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2018).

El caso enjuiciado

Algunos de los sindicatos mayoritarios del convenio colectivo del sector de transporte de viajeros de Barcelona interpusieron una demanda de conflicto colectivo para solicitar que en la retribución durante las vacaciones se incluyeran determinados complementos, entre ellos, la bolsa de vacaciones y el complemento de quebranto de moneda, al entender que formaban parte de la retribución ordinaria o media.

La sentencia

El caso llegó hasta el Tribunal Supremo que recuerda en primer lugar que de acuerdo al criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la Directiva 2003/88 ha de ser entendida en el sentido de que durante las vacaciones el trabajador debe percibir la «retribución ordinaria» y «comparable a los períodos de trabajo»

En su sentencia, el TS expone que tanto la doctrina comunitaria, obligadamente interpretativa de nuestra legislación (particularmente de la regulación colectiva, si la hubiere), como el propio Convenio 138 de la OIT, que forma parte de la normativa nacional (ex art. 96.1 CE), no sólo «se oponen a la rotundidad de nuestra clásica afirmación acerca de la absoluta libertad de los negociadores colectivos para fijar el importe de la retribución en vacaciones (aún con respeto, en cómputo anual, de los mínimos de derecho necesario), sino que -sobre todo- nos obligan a buscar una interpretación de toda regulación pactada que, sin desconocer ese protagonismo de la «negociación colectiva» a la que se remite directamente el ET e indirectamente consiente el Convenio 138, de todas formas se presente lo más ajustada posible tanto a la doctrina comunitaria que glosa la Directiva 2003/88 cuanto a la referencia expresa que el art. 7.1 del citado Convenio 138 hace a la «remuneración normal o media».

Quebranto de moneda

En el caso concreto enjuiciado, el convenio colectivo dispone que los cobradores y taquilleros han de percibir, en concepto de quebranto de moneda, la cantidad que figura en las tablas correspondientes por jornada trabajada efectivamente»; que con tal cantidad también han de ser retribuidos (independientemente del plus de conductor perceptor…) los conductores que, además,

hagan la función de cobradores…»; y que esta cantidad, por su carácter de abono de gastos, no es objeto de cotización a la Seguridad Social».

Respecto a este complemento, el Tribunal Spuremo entiende que la redacción del convenio es clara y que no tiene naturaleza salarial, y es por ello por lo que la normativasobre ordenación del salario define el quebranto de moneda como verdadera indemnización, excluyéndolo, en consecuencia, de la consideración legal del salario. Por tanto, determina la sentencia, el quebranto de moneda, en cuanto no es pago de actividad laboral alguna sino indemnización o compensación de determinados riesgos, no puede entenderse incluido entre los conceptos a retribuir en vacaciones.

Bolsa de vacaciones

El convenio establece que todos los trabajadores tienen derecho a una «bolsa de vacaciones» de acuerdo con los valores que se detallan en los anexos del Convenio, que se ha de pagar a más tardar durante el mes de septiembre.- El incremento de la Bolsa de vacaciones que se pacta para el presente Convenio y que deberá sumarse a las cantidades actuales es el siguiente (desglose). Este importe, que se deberá abonar a todos los trabajadores en proporción al tiempo trabajado durante el último año, se conceptúa como compensación por gastos de desplazamientos vacacionales, teniendo la consideración de pago por gastos.

El Tribunal Supremo entiende que en este caso hay que excluir la bolsa de vacaciones puesto que no tiene naturaleza extrasalarial, sino que se pactó en el Convenio Colectivo en sustitución de los complementos. En este sentido, la sentencia determina que con independencia de su correcta naturaleza jurídica salarial, el descuento operado -restando su importe del promedio de complementos que incorpora a la retribución vacacional- no deja de responder al atendible equilibrio del Convenio, porque la «bolsa» se establece para sustituir que en vacaciones no se incluya el abono de los complementos variables.

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Por: Estela Martín

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