
El TS estima la demanda de revisión de una sentencia de despido disciplinario declarado procedente que se basó en un testimonio falso
Interesantísima sentencia dictada por el Tribunal Supremo en la que estima la demanda de revisión de sentencia firme dictada en despido disciplinario, con base en un testimonio falso. El TS estima el recurso interpuesto por el trabajador (sent. del TS de 14 de diciembre de 2021)
El TS anula las sentencias dictadas por el JS y el TSJ de Asturias y determina la devolución de actuaciones al Juzgado de lo Social para que dicte nueva sentencia sin tomar en consideración la declaración testifical del señor Felix.
El caso concreto enjuiciado
El señor Prudencio solicita la rescisión de las sentencias recurridas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 510.3 LEC, toda vez que se declaró la procedencia de su despido con base al hecho probado séptimo de la sentencia de instancia, según el cual
«…comunicó a su superior jerárquico inmediato en la explotación ( Felix ) que quería disfrutar de parte de sus vacaciones en octubre 2016 manifestándole el anterior que ello no era posible dado que no contaba con gente para sustituirle en el minador, pese a ello el trabajador se fue unilateralmente de vacaciones faltando al PT 5 días laborables, del lunes 5 al viernes 9 ambos comprendidos»,
Dicho hecho se fundó en las declaraciones del propio señor Felix , quien ha sido condenado por sentencia firme penal, entendiéndose que su declaración en el juicio de despido del demandante constituyó falso testimonio
Las 2 empresas demandadas se han opuesto a la admisión de la demanda de revisión, por cuanto el demandante no alegó la cuestión controvertida en su recurso de suplicación, lo que constituye un requisito «sine qua non» para la admisión de la demanda de revisión.
Mantienen, por otro lado, que la sentencia penal no era firme al momento de formalizar la demanda de revisión y defienden finalmente que el hecho probado séptimo no se fundó exclusivamente en el testimonio del señor
Felix , aunque se le diera cierta relevancia
La sentencia del TS
El TS estima la demanda de revisión interpuesta por el trabajador con base al art. 510.3 de la LEC.
Esta Sala, deja claro el TS, no comparte que sea requisito constitutivo, para la admisión de la demanda de revisión, que la cuestión controvertida se hubiera esgrimido en el recurso de suplicación, toda vez que, siendo patente que la declaración de procedencia del despido se fundó en la práctica de prueba testifical, es patente también que, dicho hecho no podía combatirse en suplicación mediante la citada prueba, puesto que lo impide el art. 193.b LRJS, que permite únicamente la modificación de los hechos probados mediante pruebas documentales o periciales.
Consiguientemente, aunque sea cierto, que el demandante no combatió en el recurso de suplicación la declaración de procedencia de su despido, no es menos cierto que carecía entonces de instrumentos útiles para efectuarlo, de modo que, fuere cual fuere la racionalidad y pertinencia de dicho recurso, no hay razón que impida la admisión de la demanda de revisión, cuando la misma se funda, como sucede aquí, en lo dispuesto en el art. 510.3 LEC.
Argumenta entre otros el TS que la sentencia de suplicación afianza la convicción de que el testimonio del señor Felix ha sido decisivo para la declaración de procedencia del despido, cuando afirma en el último párrafo de su fundamento de derecho quinto:
En todo caso dichos incumplimientos no invalidarían o mermarían la potestad disciplinaria que asiste al empleador con respecto a sus trabajadores cuando los mismos incurren en incumplimientos laborales.
La Sala considera, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, que procede la estimación de la demanda de revisión, con la consiguiente, rescisión de las sentencias afectadas, toda vez que, se ha acreditado cumplidamente que la declaración de la procedencia del despido se ha fundado en unas declaraciones falsas del señor Felix.
Éste manifestó ante el Juzgado de lo Social núm. 3 de Oviedo que negó expresamente al demandante unas vacaciones, solicitadas por éste, quien se las tomó unilateralmente, según dicho testimonio, lo cual comportó que el Juzgado concluyera que dicha conducta del demandante supuso la comisión de faltas injustificadas al trabajo, desobediencia a su superior y transgresión de la buena fe contractual.
El señor Felix ha sido condenado penalmente por falso testimonio, puesto que era plenamente consciente de que se había concedido permiso verbal al demandante, por lo que no le negó el permiso solicitado.