
Riders: El TSJ de Castilla y León declara la relación laboral de una empresa con un rider (falsos autónomos)
Nueva sentencia a favor de los riders y su consideración como falsos autónomos (relación laboral con la empresa). Esta vez es el TSJ de Castilla y León el que da la razón a un repartidor, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que descartó su consideración como falso autónomo (sentencia del TSJ de Castilla y León de 17 de febrero de 2020).
En la sentencia, el TSJ estima parcialmente la demanda interpuesta por el repartidor y declara que la relación habida entre la empresa y el rider fue laboral, por cuenta ajena, con todas las consecuencias que esto conlleva.
El caso concreto enjuiciado
Un repartidor (rider) formuló ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Salamanca una denuncia (con fecha 8 enero 2019) alegando que le habían obligado a firmar un contrato de trabajador económicamente dependiente (TRADE) y que se sentía un falso autónomo.
El 14 de enero de 2019, el repartidor remitió un correo electrónico a la responsable de la empresa, comunicando que necesitaba darse de baja. La empresa le respondió por correo electrónico ese mismo día, haciéndole saber que quedaba rescindida la colaboración con la empresa a todos los efectos, en el plazo de 24 horas desde la comunicación.
El trabajador formuló dos papeletas de conciliación ante el SMAC los días 9 y 10 de enero de 2019, ambas en reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, celebrándose los actos de conciliación el 24 de enero siguiente , con el resultado en ambos casos de «sin efecto».
El Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca de fecha 14 de junio de 2019, desestima la demanda al entender que «no estamos ante un tema de competencia jurisdiccional pues el artículo 2.d de la LRJS atribuye a la jurisdicción social el conocimiento de las reclamaciones relativas al régimen profesional de los TRADEs.
Recurre el trabajador la sentencia ante el TSJ de Castilla y León que ahora estima parcialmente su demanda y determina que entre las partes concurre una relación laboral y no un contrato TRADE.
La sentencia del TSJ
Éstos son los argumentos por los que el TSJ declara que la relación entre el rider y la empresa es laboral:
- El elemento determinante y sustancial es la plataforma que, mediante la creación y puesto en funcionamiento de una aplicación informática permite que la actividad económica sea rentable en términos económicos.
Es decir, tenemos un primer elemento que nos señala que existe una organización empresarial que es la aplicación informática en la que el repartidor se incardina para prestar sus servicios profesionales (art. 8.1 del Estatuto de los Trabajadores).
Es cierto que dentro de la aplicación, el repartidor goza de un amplio de libertad, pero dicha «libertad», razona el TSJ, «no es en absoluto relevante, pues es evidente que la aplicación no es neutra». La realización de la misma permite a los repartidores elegir su franja horaria, pero ello en virtud de la calificación de excelencia que tenga.
Es consecuencia, la aplicación elabora perfiles que tienen efecto para el reparto del trabajo y que afecta de manera directa a la posibilidad de trabajar y los ingresos que se pueden obtener.
Si tenemos en cuenta el sector laboral la que va dirigido esta oferta de trabajo y la oferta d emano de obra importantísima es evidente, razona la sentencia, que la actuación del trabajador como autónomo es irrelevante al carecer de cualquier influencia sobre la organización empresarial.
- El repartidor, en todo momento, mientras realiza su actividad, está localizado mediante un geolocalizador gps. Es un elemento de control que, a juicio del TSJ, es especialmente trascendente.
- El rider pone una bicicleta y su teléfono, pero este elemento (el teléfono), sin la app resulta irrelevante para la operativa y ni lo uno ni lo otro pueden considerarse elementos económicamente hablando especialmente relevantes para el desarrollo de la actividad.
- La plataforma organiza el trabajo mediante algoritmos que no son neutros y es la que elabora las facturas y la que abona lo servicios realizando los ajustes necesarios por el uso de la tarjeta y los ajustes administrativos.
En definitiva, concluye el TSJ, nos encontramos ante una actividad que se realiza por cuenta ajena, pues el trabajador no percibe los beneficios del contrato de transporte ni responde de manera efectiva de los riesgos de dicho transporte.
Concurre, deja claro la sentencia, una situación de dependencia, pues es evidente y ello por notoriedad) que la mera imagen identifica a los prestadores de servicio como trabajadores de la plataforma. La empresa, en absoluto, es neutra en la atribución del trabajo y existe un cierto poder sancionador que se manifiesta en las causas de extinción del contrato del TRADE.
Por todo ello, la relación es laboral por cuenta ajena.
Pinche aquí para consultar otras sentencias abordadas en nuestro blog sobre los riders y su consideración o no como falsos autónomos.