
Riders (repartidores): Un Juzgado de lo Social declara que son falsos autónomos (relación laboral encubierta)
Hoy ha saltado a los medios de comunicación una sentencia sobre los riders (repartidores) de Deliveroo. Hemos tenido acceso a la sentencia y desgranamos el caso concreto y lo que dispone el tribunal (sentencia del Juzgado de lo Social de Valencia de 1 de junio de 2018).
El caso concreto
Un trabajador ha venido prestando servicios para una empresa dedicada a la actividad de comercialización, venta y entrega de comida preparada de restaurantes a domicilio o en oficinas de trabajo, desde el 25/10/16, como transportista para el reparto y distribución de comida preparada de restaurantes -en adelante repartidor-, «rider», percibiendo una retribución media diaria, con exclusión de impuestos, de 28,49 euros.
La relación entre las partes se inició en virtud de contrato de prestación de servicios, suscrito entre las partes en fecha 25/10/16.
Firmado el contrato de prestación de servicios, los repartidores, que debían disponer de vehículo para su desplazamiento, se descargan la aplicación desarrollada y gestionada por la empresa en su teléfono móvil, recibiendo de la demandada una autorización y, con ella, un usuario y una contraseña personal para poder acceder a la misma. Todos los repartidores forman parte de la aplicación «telegram»-«riders Valencia», cuyo creador y administrador es la empresa. Los repartidores proceden al visionado de un vídeo que lleva como título «formación teórica en (..)». Asimismo, reciben instrucciones sobre cómo darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el censo de obligados tributarios, indicándoles el epígrafe I.A.E. en el que deben darse de alta, que es «otras actividades postales y de correos», epígrafe 5320, requisitos ambos previos a la firma del contrato.
En fecha 30 de junio de 2017 la empresa demandada remitió correo electrónico al actor comunicándole que con dicha fecha daba por terminado el contrato de arrendamiento de servicios, requiriéndole para que procediera a entregar, a la mayor brevedad posible, su material en el almacén. El trabajador recurrió a los tribunales.
La sentencia
La sentencia da la razón al trabajador y declara que no estamos ante un autónomo, sino en presencia de un falso autónomo (fraude en la contratación). En su sentencia, el Juzgado explica que admitida la voluntariedad de los servicios prestados por el demandante, «no puede sino concluirse que se dan en el concreto supuesto de hecho las notas características de la relación laboral de ajeneidad y dependencia, ya que la prestación de servicios del demandante a favor de la demandada, presenta rasgos que sólo son concebibles en el trabajo dependiente y por cuenta ajena».
DEPENDENCIA. En cuanto a la dependencia, el juzgado entiende ha quedado probada puesto que el demandante trabajaba siguiendo las instrucciones de la demandada y bajo las condiciones fijadas unilateralmente por la misma. Así, consta que el trabajador, tras ingresar en la empresa debía descargarse la aplicación desarrollada y gestionada por ésta en su teléfono móvil, recibiendo una autorización y, con ella, un usuario y una contraseña personal para poder acceder a la misma, y debía formar parte de la aplicación «telegram»-«riders Valencia», cuyo creador y administrador es la empresa.
Además, razona la sentencia, era la empresa la que decidía la zona en la que el trabajador debía desempeñar sus funciones. En cuanto al horario, siendo cierto que el trabajador ofertaba a la empresa las franjas horarias en las que quería trabajar, también lo es que esas franjas tenían que estar dentro del horario previamente establecido por la compañía, y que era ésta quien finalmente decidía en qué horario iba a desempeñar sus funciones el trabajador cada semana, siendo que en ocasiones éste quedaba reducido a una parte del solicitado por el trabajador. Respecto al servicio de reparto, la empresa daba instrucciones concretas a los repartidores sobre la forma en que éste se tenía que llevar a cabo, fijando tiempos y normas de comportamiento que éstos debían cumplir.
Otra de las notas que determina que estemos en presencia de una relación laboral común (y no de un autónomo) es que el trabajador que quisiese dejar temporalmente de prestar servicios debía comunicarlo a la empresa con dos semanas de antelación. Se ha probado, además, razona la sentencia, que el trabajador, aún cuando aportaba para el trabajo su bicicleta y su teléfono móvil, carecía de organización empresarial, siendo la empresa, la titular de la plataforma virtual, con el nombre comercial (xxx) en la que, a través de una aplicación informática -APP-, se organizaba la actividad empresarial.
Por todo ello, concluye la sentencia, acreditada la existencia de relación laboral entre las partes, con las circunstancias que aparecen concretadas en los hechos probados, así como el despido efectuado, procede estimar la pretensión de declaración de improcedencia del despido.
Pinche aquí para acceder al texto íntegro de la sentencia. Y recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal&contable o de estrategia empresarial, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.