12 Feb
sentencia representantes de los trabajadores

RLT: El TS se pronuncia sobre el alcance de los derechos de información de los delegados sindicales estatales cuando no tienen implantación en todos los centros de trabajo

El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en la que se pronuncia sobre el alcance de los derechos de información de los delegados sindicales estatales de un sindicato cuando no en todos los centros de trabajo posee implantación entre la representación unitaria, dando la razón al sindicato (sent. del TS de 9 de enero de 2020).

El caso concreto enjuiciado

La Audiencia Nacional dio la razón a un sindicato en su demandad de tutela de derechos fundamentales, condenando a la empresa a a cesar en el comportamiento consistente en no entregar la información relativa a todos los trabajadores de la empresa en todos los centros de trabajo, a los Delegados de la Sección Sindical Estatal de CCOO, así como a indemnizar al sindicato con la cantidad de 1250 euros, al estimarse vulnerado el derecho de libertad sindical.

Recurre la empresa en casación ante el Tribunal Supremo.

El debate esencial en fase casacional versa sobre el alcance de los derechos de información de los delegados sindicales estatales ( art. 10 LOLS), como manifestación de su derecho de libertad sindical ( art. 28.1 CE).

La dirección letrada de la demandada (una entidad bancaria) impugna la declaración realizada en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, por la que se le condena a cesar en el comportamiento consistente en no entregar la información relativa a todos los trabajadores de la empresa en todos los centros de trabajo, a los Delegados de la Sección Sindical Estatal de CCOO, así como a la indemnización a esta última con la cantidad de 1250 euros, al estimarse vulnerado el derecho de libertad sindical.

Es único el motivo que articula, con correcto encaje en el art. 207 e) de la LRJS, y denuncia la infracción de los arts. 18.1 y 4, y 28.1 CE, 10.3 de la LO 11/1985, en relación con el art. 64 ET, así como el art. 60 del XXIII Convenio Colectivo de Banca 2015/2018 (BOE 15.06.2016), percepto este que señala el recurrente contiene una regulación específica y complementaria en materia de derechos de información de la representación legal de los trabajadores.

También entiende vulnerada la jurisprudencia contenida en las SSTS IV 21.12.2015, 14.03.2014, 18.01.2012 o 29.03.2011.

El Ministerio Fiscal ha informado la improcedencia del recurso de BANKINTER, atendido que CCOO es el único sindicato implantado en la empresa y ésta reconoce la constitución de la sección sindical de carácter estatal, debiendo por ende tener derecho a acceder a la misma información que los representantes legales, pero referida al ámbito total de la empresa.

La representación legal de la Federación de Servicios de CCOO se opone al recurso formalizado de contrario, sosteniendo el acierto de la sentencia de instancia, que la información tiene que tener una correlación con el ámbito de representación que se ostenta.

La Federación de Servicios de Comisiones Obreras, está integrada en Comisiones Obreras, siendo sindicato más representativo a nivel estatal ( art. 6 de la LOLS), y el único implantado en la empresa (…)

La sección sindical estatal de CCOO ha sido reconocida por la empresa y funcionado pacíficamente con normalidad, nombrándose delegados sindicales en todo el territorio del Estado, hasta que en el año 2015 no reconocieron la condición de delegado sindical de ámbito estatal a quien había sido elegido, al entender la empresa que como prestaba servicios en un centro de trabajo donde no existe representación unitaria y no se cumplía con el segundo los requisitos establecidos en el artículo 10.1 LOLS (presencia en órganos de representación).

Esa decisión fue impugnada, dictando sentencia la AN en fecha 26 de octubre de 2016 estimatoria de la demanda y declarativa del derecho de la sección sindical estatal de la Federación de servicios de CCOO en (…) a nombrar delegados con el crédito y las garantías del art. 10.8 de la LOLS, sin que sea preciso que el centro de trabajo al que pertenece el trabajador sea de 250 o más trabajadores y sin que sea preciso que haya representación unitaria en el citado centro.

La empresa tiene 300 centros de trabajo en todas las Comunidades Autónomas, y existe representación unitaria en nueve provincias.

El 23.05.2017 el delegado sindical de la sección sindical estatal remitió una comunicación a la empresa solicitando de la misma información que al Comité de Empresa, referida a su ámbito de representación (estatal), con la pertinente obligación de guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.

La empresa respondió con un correo en los siguientes términos: «… La interpretación que hacen nuestros asesores sobre el Art. 10.3.1 LOLS es que un Delegado LOLS de recibir la misma información que reciben los representantes existentes, pero no la correspondiente a aquellos centros de trabajo donde no existen representantes.

Entendemos por ello, entendía la empresa, que el derecho a recibir documentación de dicho delegado no debería alcanzar a aquellos centros donde no existe representación legal de los trabajadores.

La sentencia del Supremo

El TS desestima el recurso interpuesto por la empresa y ratifica la sentencia dictada por la Audiencia Nacional.

Recuerda el TS que ya en su STS de 8.02.2018 (rec 274/2016), acudiendo a la dictada por el Pleno en fecha 18 julio 2014 (rec.91/2013), se contempla globalmente el número de trabajadores y el número de representantes, sin precisar en modo alguno su distribución por centros de trabajo.

Del mismo modo, la 102/2017 de 3 de febrero (rec. 39/2016, Inturjoven ) no examina la implantación sindical en cada uno de los centros de trabajo existentes, sino que examina de modo conjunto la presencia en los órganos de representación unitaria.

Recordábamos también la STS de 6.06.2017 (rec. 216/2016, Easijey Handling Spain) dictada en un caso en que el sindicato accionante solo tiene presencia en uno de los cuatro comités existentes; allí insistimos en que si la sección sindical se establece a nivel de empresa ese mismo ámbito es el que ha de tomarse en cuenta para determinar su derecho a designar delegado sindical al amparo del artículo 10.1 LOLS.

Para finalmente concluir, señala el Supremo, que está condenada al fracaso, por ilógica y contraria a los parámetros expuestos, la idea de que la sección y, en su caso, el delegado sindical se proyecta sobre toda la empresa pero sus competencias y facultades únicamente son ejercitables en los centros de trabajo donde posee implantación entre la representación unitaria.

La proyección de nuestra doctrina sobre el supuesto ahora enjuiciado determinará la confirmación de la sentencia impugnada, concluye el TS. No concurre razón suficiente para apartarnos de la aseveración ya explicitada acerca del ámbito de ejercicio competencial y facultades, en este caso de la sección sindical estatal: toda la empresa, y no sólo en aquellos centros de trabajo donde posee implantación entre la representación unitaria

Por: Estela Martín

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