
Robo por parte de un trabajador: que el importe de lo sustraído sea bajo no impide declarar la procedencia del despido
El hecho de que un empleado robe puede ser causa suficiente para justificar el despido disciplinario, independientemente de cuál sea la cuantía de lo sustraído y de que ésta pudiera considerarse como «baja». Un buen ejemplo es una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que rafifica la declaración de procedencia en el caso del despido de una limpiadora que robó en las oficinas de la empresa en la que estaba prestando sus servicios (sentencia del TSJ de Catabria de 20 de marzo de 2018). Además, la sentencia realiza un repaso por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia a la hora de proceder a declarar la procedencia del despido.
El caso enjuiciado
Una trabajadora con la categoría de limpiadora fue despedida disciplinariamente por una serie de hechos. Dos de ellos quedaron acreditados en el juicio. En concreto, en mayo de 2017 se produjo el robo de 50€ de un cajón de la oficina y el 22 de agosto de 2017 se vuelve a producir la desaparición de 20€ de un cajón de la oficina. Ambos robos fueron cometidos por la trabajadora (hechos acreditados en la sentencia). En concreto, la acreditación de los hechos deriva de la prueba testifical y de la propia confesión de los hechos por parte de la trabajadora ante la amenaza de una denuncia e incluso porque ésta entregó en el acto el dinero sustraído.
Los hechos descritos se constituyen como falta muy grave al amparo del artículo 49.1.3 en su apartado e) del Convenio Colectivo aplicable a la empresa «Convenio Colectivo para el sector de Limpieza de Edificios y Locales y de Limpieza Industrial para la Comunidad Autónoma de Cantabria». Por tanto, la empresa argumentaba en la carta de despido que cabía aplicar la máxima sanción (el despido disciplinario).
La sentencia
El TSJ ratifica la declaración de procedencia del Juzgado de lo Social. En su sentencia, el TSJ deja claro que la conducta «es de suma gravedad, con independencia del importe concreto de los bienes apropiados, ya que su entidad no se determina por la cuantía de éstos, sino por el carácter absolutamente reprobable de una conducta de esa naturaleza, en cuanto vulnera la buena fe contractual y se encuentra desprovista de cualquier justificación».
Además, razona la sentencia, «no está de más recordar cómo la Sala de lo Social del Tribunal Supremo niega relevancia para alterar la calificación del despido, en los casos de sustracción de bienes del empresario, a la poca entidad de éstos (entre otras, sentencias de 22 de noviembre de 1989 , y 1 de junio de 1987 ) o a su reintegro (sentencia de 9 de mayo de 1988)«.
Y aunque es cierto, explica la sentencia del TSJ, que en algún supuesto de huerto, el TS ha calificado el despido de improcedente (sentencia de 10 de junio de 1986), esto fue en un caso muy concreto y «dada la nimiedad del producto apropiado y el concreto uso al que iba destinado».
Por tanto, concluye el TSJ, cumplido el requisito de gravedad exigible para despedir, «no cabe enervar la procedencia del despido al amparo de un criterio de graduación en la imposición de las sanciones, ya que este elemento entra en juego en orden a conformar la respuesta del empresario a la conducta realizada y si éste decide que, pese a ello, ha quebrado la confianza mínima necesaria para mantener la relación, ningún reparo cabe oponer a su decisión, en cuanto viene adoptada dentro del margen de actuación que la ley le otorga«.
Por todo ello, y puesto que la conducta de la trabajadora tiene la gravedad suficiente para ser sancionada por falta muy grave, cabe ratificar la procedencia del despido.
Pinche aquí si desea conocer el análisis sobre la famosa sentencia de la empanadilla (sentencia relativa al despido de una trabajadora de un centro comercial que fue grabada por las cámaras de videovigilancia comiéndose una empanadilla en horario laboral (sentencia del Juzgado de lo Social de Córdoba de 20 de abril de 2018). Y recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal&contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.