02 Abr

Salarios de tramitación en caso de despido improcedente: hay que abonarlos cuando sea imposible la readmisión por cese o cierre de la empresa

El Tribunal Supremo acaba de unificar doctrina en un asunto relativo al pago de salarios de tramitación. En caso de que la sentencia declare, junto con la improcedencia del despido y el derecho a percibir la indemnización correspondiente, la extinción de la relación laboral por cese de actividad empresarial, hay que abonar además salarios de tramitación cuando se cumplan estos dos requisitos: 1. Solicitud de la extinción de la relación laboral por el trabajador y 2. Que se acredite la imposibilidad de la readmisión por cese o cierre de la empresa (sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2018, en unificación de doctrina).

Aunque el propio Tribunal Supremo reconoce en la sentencia que una interpretación estricta y literal del art. 110.1.b) de la LRJS «podría llevar a entender que no procede la condena a salarios de tramitación, al no estar expresamente prevista de forma expresa esta condena en el citado precepto», su correcta, sistemática e integradora interpretación conduce al resultado contrario (sí hay que abonar salarios de tramitación).

Y esto es así, razona el Supremo, «para no perjudicar más al trabajador injustamente despedido. Entender lo contrario no sólo perjudicaría al trabajador injustamente despedido, que es la parte perjudicada o víctima en la situación jurídica de despido improcedente, y beneficiaría a la empresa por una decisión injusta y contraria a la Ley, es decir, beneficia a quien causa el perjuicio o victimario en la situación jurídica del despido improcedente, sino que además desincentivaría, y sería contrario a cualquier principio de economía procesal«. Y esto es así, entiende el Supremo, porque lo contrario, «obligaría a todo trabajador despedido de forma improcedente y con la empresa cerrada, a no pedir la extinción contractual al momento de la sentencia, a no anticipar la solución del conflicto y esperar a la ejecución ordinaria, previsiblemente con readmisión implícita por falta de opción empresarial, y por tanto con devengo de salarios de tramitación, a costa de una mayor dilación procesal y de un mayor esfuerzo y saturación de la administración de justicia, innecesarios para prestar la tutela efectiva«.

Por tanto, la sentencia reconoce el derecho del trabajador despedido de forma improcedente a percibir los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia que declare la extinción de la relación laboral, cuando se cumplan estosdos requisitos: que la extinción de la relación laboral sea solicitada expresamente por el trabajador demandante y que en el acto del juicio se acredite la imposibilidad de su readmisión por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal.

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal&contable o de estrategia empresarial, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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