
Salarios: no es discriminatorio que el convenio o un acuerdo de empresa exija trabajar todo el año para poder percibir la retribución variable
La Audiencia Nacional acaba de sentenciar que es perfectamente lícito y, por tanto, no discriminaorio, que un convenio o acuerdo de empresa establezca una cláusula que condicione poder percibir la retribución variable a haber trabajado todo el año (sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de septiembre de 2018).
El caso enjuiciado
Uno de los sindicatos mayoritarios de una compañía interpuso una demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretendía que se declarase el derecho de los trabajadores a percibir la retribución variable colectiva de los ejercicios 2015-2016 en proporción al tiempo trabajado durante dichas anualidades.
El sindicato entendía que la exclusión del colectivo afectado del pago de la retribución variable era discriminatoria, puesto que excluía injustificadamente a trabajadores que contribuyeron a alcanzar los objetivos perseguidos con la retribución variable, aunque no trabajaran todo el año.
En la compañía existían una serie de acuerdos aplicables para todas las empresas del grupo a nivel mundial. En concreto, el 29-05-2015 se suscribió el acuerdo a nivel mundial para el reparto de beneficios 2015 y 2016. En dicho acuerdo se condicionó el pago a que los trabajadores hubieran trabajado para el grupo todo el año.
El 4-03-2016 se suscribió el Acuerdo mundial para el reparto de beneficios 2016. En dicho acuerdo se condicionó el pago a que los trabajadores hubieran trabajado para el grupo todo el año.
El 22-03-2017 se suscribió el Acuerdo mundial para el reparto de beneficios 2017. En dicho acuerdo también se condicionó el pago a que los trabajadores hubieran trabajado para el grupo todo el año.
La empresa sí abonaba el bonus a los trabajadores que hubieran estado en situación de IT durante el año y también a los trabajadores, contratados temporalmente, siempre que hubieran trabajado todo el año.
La sentencia de la AN
La Audiencia Nacional desestima la demanda y declara que los trabajadores que no prestaron servicio todo el año no tienen derecho a percibir proporcionalmente la retribución variable, porque el convenio exige, para ello, haber trabajado todo el año, siendo una cláusula lícita y no discriminatoria.
La Audiencia Nacional aclara en primer lugar que este caso no es un conflicto jurídico, sino un conflicto de intereses o regulatorio, porque el bonus controvertido es un complemento salarial, anudado a la situación y resultados de la empresa, que se ha implantado mediante la negociación colectiva, a tenor con lo dispuesto en el art. 26.3 ET , en relación con el art. 34 del Convenio Colectivo General de la Industria Química , correspondiendo, por tanto, a la negociación colectiva la determinación de los objetivos perseguidos, así como de los requisitos necesarios para lucrar el bonus.
Dicho esto, razona la AN, ha quedado acreditado que en la negociación mundial se condicionó el derecho al bono anual a haber prestado servicios durante todo el año, recogiéndose dicho requisito en los acuerdos, alcanzados en los centros de trabajo afectados, si bien con alguna diferencia, por cuanto en estos últimos acuerdos se condicionó el abono del bonus al alta en los seguros sociales de la empresa durante todo el año-
Se trata de un acuerdo perfectamente lícito, por lo que se hace evidente, concluye la Audiencia Nacional, que la extensión proporcional del derecho, pretendida por los sindicatos, a los trabajadores que, por las razones que fueren, no estuvieron de alta en los seguros sociales de la empresa durante todo el año «carece del más mínimo apoyo legal o convencional y no cabe realizar reproche alguno a la práctica empresarial, que se limita a cumplir lo pactado, siendo irrelevante, a estos efectos, que en 2014 se admitiera el pago proporcional del bono al tiempo trabajado, por cuanto así se convino en el acuerdo de 26-03-2015, aunque se limitara a los trabajadores con un mínimo de tres meses de trabajo en el año, lo que no sucedió en los años siguientes«.
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