
Salarios: Una reducción de jornada superior al 20% con reducción salarial constituye una MSCT que permite acogerse a la extinción indemnizada del contrato
Sentencia especialmente interesante ahora que en muchas empresas se está barajando la posibilidad de la famosa jornada de 4 días. Una reducción de jornada que alcanza un porcentaje superior al 20% y que lleva aparejada la correlativa reducción salarial constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
El trabajador al que se le aplique esta reducción puede acogerse a la solicitud de extinción indemnizada del contrato (sent. del TSJ de Cantabria de 4 de octubre de 2021).
El caso concreto enjuiciado
Una compañía, dada la situación proovcada por la Covid19 y tras haber realizado un ERTE, comunicó a los trabajadores la reducción de salario con reducción de sueldo por la vía del art. 41 del ET (modificación sustancial de las condiciones de trabajo)
En concreto, en el comunicado envaido a los trabajadores se señalaba, entre otros, lo siguiente:
«Con el fin de lograr una mejor organización del servicio que contribuya a mejorar la eficiencia de la gestión que lleva esta empresa, la Dirección de (…) ha decidido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 41.1 del Estatuto de los Trabajadores, reducir su actual jornada de trabajo, que es de un 77.28% a 69.34%, por causas organizativas y productivas por motivo de la
actual situación derivada del Covid-19 y las medidas acordadas por las autoridades gubernativas, a partir del próximo 1 de octubre de 2020, en los términos que se exponen a continuación (…)»
Por lo expuesto, se le comunica que a partir del próximo 1 de octubre de 2020, usted reducirá su jornada, pasando de un 77.28% a un 69.34%, el cual podrá variar según las necesidades del servicio y la actual situación derivada del Covid-19.
El trabajo solicitó la extinción indemnizada de su contrato
Ante la no aceptación por parte de la empresa, que le recordó que debía continuar acudiendo al puesto de trabajo, el trabajador dejó de acudir el día siguiente de trabajo -lunes 5-, y presentó papeleta de conciliación en fecha 14-10-20.
La empresa le despidió disciplinariamente por faltas de asistencia injustificadas.
La sentencia del TSJ
El TSJ da la razón al trabajador y ratifica la sentencia dictada por el JS declarando su derecho a la extinción indemnizada del contrato al entender que la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, notificada el día 16-9-20 y con efectos a día 1-10-20, suponía una reducción de la jornada del 77,28 % al 51,21 % con horario partido, que legitimaba la petición.
En el presente caso, razona el TSJ que estamos ante una modificación de carácter sustancial (no accidental) que permite al trabajador solicitar la extincion indemnizada del contrato.
La reducción de jornada que la empresa pretendía imponer al actor alcanzaba el porcentaje del 26,07% y no, como sostiene la parte recurrente, un 7,94%.
Desde luego, dea muy claro el TSJ, «entendemos que una reducción de jornada que alcanza un porcentaje superior al 20% y que, lógicamente, lleva aparejada la correlativa reducción salarial, genera un evidente y claro perjuicio grave para el trabajador y es susceptible de habilitar al mismo para obtener la resolución indemnizada de su contrato de trabajo, tal como la sentencia de instancia declara».
Debemos concluir por tanto que estamos ante una modificación de condiciones de trabajo que merece la consideración de sustancial. Por todo ello, opera el derecho del trabajador a la solicitud de extinción indemnizada de su contrato.
¿Es legal la jornada de 4 días con reducción de sueldo?
Es una cuestión muy compleja, con muchas aristas y que probablemente va a ser fuente de conflicto en los tribunales. Aquí lo explicamos.