12 Abr

Salarios: Si el convenio colectivo prevé que los trienios se actualicen con arreglo a los propios incrementos establecidos en el convenio, hay que acatarlo

Salarios y convenios colectivos. La Audiencia Nacional acaba de sentenciar que si el convenio colectivo prevé que los trienios se actualicen con arreglo a los propios incrementos establecidos en el convenio, debe estarse obligatoriamente a lo pactado convencionalmente (sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de marzo de 2019)

El caso concreto
Los sindicatos demandantes reclaman que se actualicen los trienios de los trabajadores de la empresa, que causaron trienio en 2017, en un 3% desde el 1-10- 2017 y en un 2% más desde el 1-04-2018, a los trabajadores, que causaron trienio en el año 2018 (Convenio Colectivo de Consultoría).

La empresa se opuso a dicha pretensión, por cuanto el art. 25.3 del convenio vigente dispone que los trienios se devengaran a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán, con arreglo a la última categoría y sueldo base de Convenio que tenga el trabajador, que es exactamente lo que ha hecho la empresa, con apoyo en la literalidad de lo pactado, que se cohonesta, además, con la regulación de los incrementos salariales, pactada en el art. 27 del convenio, que contemplan únicamente el incremento del salario base y del plus de convenio.

La empresa entendía que dicho art. 27 no menciona para nada el complemento de antigüedad, como no podría ser de otro modo, puesto que éste se congela en la cuantía percibida al momento de su devengo, así como con la política sobre la retribución de la antigüedad, establecida generalmente en la negociación colectiva, que tiende a su congelación e incluso a su desaparición.

El artículo 25 del convenio (Complemento de Antigüedad) dispone entre otras cosas:
Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del 5 por 100 cada uno del salario base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente Convenio; tres trienios siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5 por 100 del indicado salario.

Los trienios se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán, con arreglo a la última categoría y sueldo base de Convenio que tenga la persona.

La sentencia de la Audiencia Nacional
Una de las compañías mantenía que la literalidad del art. 25.3 del XVII Convenio precisa, sin ningún género de dudas,que el importe de los trienios, devengados al uno de enero del año en el que se cumplen, viene determinado por el salario base de la última categoría y sueldo base de convenio que tenga el trabajador, manteniéndose inamovible para el futuro, fuere cual fuere el devenir de los salarios base.

La AN no comparte esa lectura del art. 25.3 del convenio, aunque sea claro que, a uno de enero del año que se cumple el trienio, se produce su devengo, fuere cual fuere la fecha en que se cumpla éste y que se paga, desde ese momento, con arreglo a la última categoría y sueldo base convenio del trabajador, porque también es cierto que, desde ese momento todos los trienios precedentes se abonan con arreglo la última categoría y sueldo base convenio correspondiente.

Y esto, razona la sentencia, «nos permite concluir que es incierto que el precio del trienio se mantiene bloqueado para siempre, puesto que TODOS se actualizan con arreglo al salario base de la
categoría que se ostente al devengar el último trienio».

Por lo demás, el precepto se limita a precisar cuál es el precio del trienio al momento de su devengo, que extiende a todos los causados previamente, pero no dice, de ningún modo, que ese precio deba mantenerse bloqueado, aunque se incrementen los salarios base y no lo dice, porque si lo dijera contradeciría lo dispuesto en el apartado primero del art. 25, donde queda claro que el precio del trienio se referencia en el salario base de la categoría de las tablas salariales, razona la Audiencia.

No compartimos tampoco, deja claro la AN, que la regulación de los incrementos salariales, prevista en el art. 27 del convenio, que afectan únicamente al salario base y al plus de convenio, permitan concluir sistemáticamente, que los negociadores del convenio quisieron congelar el importe de los trienios al momento de su devengo, puesto que, el importe del trienio, pactado en el convenio, es un concepto dinámico, anudado al crecimiento del salario base, de manera que, cuando se incremente el salario base, debe incrementarse necesariamente el precio del trienio.

La Sala considera, por el contrario, que la intención de los negociadores se orientó precisamente a anudar el importe del salario base con el complemento de antigüedad, lo cual comporta necesariamente que quisieron incrementarlo con arreglo a los incrementos del salario base.

Es así, por cuanto se ha acreditado que, en 2009, cuando se produjo el último incremento de tablas, durante la vigencia del XVI Convenio, que regulaba la antigüedad igual que en el XVII Convenio, la empresa incrementó el complemento de antigüedad conforme al aumento del salario base, lo cual demuestra inequívocamente que, la intención de los negociadores del XVII Convenio, al regular la antigüedad, era la misma que se tuvo en el convenio precedente, como revela la práctica de la empresa.

Por todo ello, la AN falla a favor de los sindicatos.

Por: Estela Martín

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