
Saltarse las reglas corporativas de uso de la tarjeta de combustible no justifica el despido si ha habido tolerancia empresarial con su mal uso
Tolerancia empresarial y despido: incumplir las reglas corporativas implantadas en la compañía sobre uso de la tarjeta de combustible no justifica el despido disciplinario si ha existido tolerancia empresarial por parte de la compañía.
Si la empresa no ha sancionado ni amonestado al trabajador, pese a conocer que éste estaba utilizando de modo inadecuado la tarjeta, pasar de la pasividad al despido es desproporcionado. Se ratifica la improcedencia del despido (sent. del TSJ de Asturias de 28 de julio de 2022; con remisión a sent. del TS de 21 de diciembre de 2021)
El caso concreto enjuiciado
Una compañía comunicó disciplinariamente el despido a un trabajador por, entre otros hechos, utilización inadecuada de la tarjeta de combustible, incumpliendo las reglas establecidas en la política corporativa.
Tal y como se especificaba en la carta de despido, al trabajador se le había facilitado una tarjeta mediante la que poder efectuar los pagos del combustible correspondiente a los recorridos y viajes profesionales, estableciéndose de manera taxativa en dicha Política de Vehículos la absoluta obligatoriedad de registrar en cada reportaje el total de kilómetros del vehículo.
Usted (exponía la carta de despido) cuenta con un vehículo de empresa puesto a su disposición y cuyo uso, consecuentemente, se encuentra sujeto a la política sobre esta materia establecida en esta mercantil, de la que a los presentes efectos cabe resaltar que, tal como se indicó al comienzo de esta comunicación, establece una obligatoriedad de registrar el número de kilómetros totales del vehículo en cada repostaje, así como la prohibición de sufragar con la tarjeta de combustible puesta a su disposición recorridos de índole personal.
Siendo esto así, se ha podido constatar en su historial de reportajes con el vehículo que le fuera entregado en el mes de diciembre de 2020 que, incluso a pesar de los recordatorios que se han remitido desde el área de Gestión de Flota de la compañía recordando la obligatoriedad de dicho registro kilométrico, que Ud. ha hecho caso omiso de tal instrucción, indicándose a continuación el reporte de dichos repostajes, en los que sistemáticamente por su parte se omite la información relativa a dicho kilometraje total del vehículo
Por otra parte, y dentro igualmente del marco de la Política de Vehículos a la que se viene haciendo referencia, cabe recordar que en la misma se indica que el pago del combustible por parte de esta mercantil se circunscribe en exclusiva a los desplazamientos de índole profesional, quedando por tanto descartada la posibilidad de sufragar desplazamientos de carácter personal.
Revisando su historial de repostajes en las fechas más recientes, puede constatarse lo siguiente:
Además de reiterarse en alguna ocasión la falta de indicación del kilometraje del vehículo, puede constatarse como Ud. imputa gastos de consumo personal de combustible a esta mercantil por importe de 127,73 €
Asimismo, se alegaba en la carta incumplir la política de registro de jornada por parte del trabajador.
La sentencia del TSJ: despido improcedente al existir tolerancia empresarial
El TSJ desestima el recurso interpuesto por la empresa y ratifica la declaración de improcedencia del despido al entender que existió tolerancia empresarial por parte de la empresa y que el despido es, por tanto, desproporcionado.
La empresa argumentaba que respecto al incumplimiento por el trabajador de las órdenes sobre el registro de kilometraje, se habían enviado mails a la plantilla el 11 de febrero y el 19 de julio de 2021 por la responsable de la flota «a los trabajadores» y alegaba la empresa que «el trabajador junto con el resto de sus compañeros fue informado de la política de kilometraje de la
empresa, sin que existiera un requerimiento expreso y directo al trabajador»
Sin embargo, entiende el TSJ que el correo de julio de 2021 no pone de manifiesto una equivocación de esas características. El recordatorio de las normas básicas en el uso de las tarjetas se expresa en términos comprensivos de todos los usuarios, pues únicamente así se explica que no se limite la mención a la tarjeta utilizada por el trabajador.
Las irregularidades detectadas en el uso de las tarjetas se expresa también en términos generales, pues se mencionan tres tipos (no reportar kilometraje, repostar combustible premium y pago de peajes) sin individualizar la o las realizadas por el actor, a quien en la carta de despido solo se le atribuye no reportar kilometraje.
En este sentido, entiende el TSJ que la utilización de forma reflexiva de «no se están reportando kilometrajes o repostajes», resulta ambigua
En cada repostaje el actor incumplía la regla de consignar los kilómetros del vehículo sin que la omisión tuviera trascendencia.
La carta de despido, al recoger las operaciones de repostaje desde el 30 de diciembre de 2020, permite apreciar esta circunstancia aunque el trabajador no recibió una advertencia seria para corregir la omisión, pues no tiene este carácter el correo enviado por la demandada el 11 de febrero de 2021, dirigidos a los trabajadores en general, pero tampoco encaja en esa categoría el correo de 19 de julio de 2021, por más que en los repostajes posteriores el trabajador cumpliera parcialmente dicha regla.
La sentencia además deja claro que la consecuencia de desatender las reglas sobre utilización de la tarjeta de combustible, entre ellas destinarla exclusivamente a desplazamientos profesionales, es la supresión de ésta.
Sin embargo, la empresa no se atuvo a sus propias directrices pues no anuló la tarjeta a pesar de conocer el incumplimiento por el trabajador de las reglas de uso y, a pesar de su pasividad, procedió después a reaccionar de forma desproporcionada.
El Juzgado describe una situación de tolerancia empresarial que elimina la gravedad de la actuación del trabajador. En este sentido la Sala de lo Social del Tribunal Supremo jurisprudencia ha perfilado una doctrina, resumida en su sentencia de 21 de diciembre de 2021 (rec. 1090/2019).
Señala el TS en esa sentencia que para que la actuación empresarial pueda apreciarse como una actitud permisiva de tolerancia, debe tener suficiente solidez y consistencia para que a partir de la misma pueda deducirse de forma inequívoca y concluyente una manifestación de voluntad limitativa del ejercicio de un derecho.
Pues bien, razona el TSJ que eso se cumple en el caso concreto enjuiciado en el que la empresa, después de una actitud pasiva, sorpresivamente su grado de tolerancia con la conducta del trabajador.
En este contexto ni la actuación reprochada reviste la nota de gravedad, ni puede justificar las denuncias de deslealtad y desobediencia efectuadas por la empresa. Se ratifica la improcedencia del despido.
NOTA: Recientemente, hemos analizado en nuestro blog otra sentencia sobre despido y tolerancia empresarial en la que se declara la improcedencia del despido de una trabajadora de una óptica por retrasos casi diarios (176 veces). Improcedente al existir tolerancia empresarial hacia los retrasos.