03 Abr
sentencias laborales 2023

Declarada nula la sanción impuesta al presidente de un sindicato por criticar en Tik Tok (vídeos grabados en la empresa) la gestión de la pandemia

El TSJ de Cataluña ha estimado el recurso intepuesto por un trabajador (presidente de un sindicato), declarando la nulidad de la sanción de empleo y sueldo, codenando a la empresa a abonar los salarios dejados de percibir por valor de 2.354,10 euros incrementados con el 10% de interés por mora salarial más 10.000 euros en concepto de indemnización por vulneración de derechos fundamentales (STSJ de Cataluña de 27 de diciembre de 2022).

Entiende el TSJ que el trabajador es Presidente del Sindicato ASA-C y miembro muy activo en redes sociales y en esa condición estaba facultado para proceder a expresar su opinión o criticar a la empresa sobre su gestión en la pandemia sin incluir apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios.

El caso concreto enjuiciado

En fecha 16.11.20 el Director Territorial del Lote J ( Epifanio ) recibió una llamada del Responsable del Sistema de Emergencias Médicas, informando que el trabajador y su compañera de dotación estaban conectados en directo en un vídeo público a través de la aplicación Tik-Tok.

Los dos trabajadores se encontraban en el centro de trabajo de la empresa una hora antes de finalizar la guardia, con uniforme de trabajo y sin mascarilla.

En carta de fecha 23.12.20 la empresa comunicó al trabajador la apertura de un expediente contradictorio con plazo de 10 días naturales para formular escrito de descargos.

En la misma fecha (recibido al día siguiente por Candida ) fue comunicado al Comité de Empresa,

Catalina , es miembro del Comité de empresa por el sindicato ASA-C,

En fecha 28.12.20 el trabajador presentó pliego de descargos

En carta de fecha 14.01.21se comunicó al trabajador la comisión de tres faltas muy graves y la imposición de una sanción de 30 días de suspensión de empleo y sueldo, en los períodos siguientes: 17.01.21 a 31.01.21, de 01.07.21 a 15.07.21, doc nº 23 p.actora.

Se imputa al trabajador desobediencia continuada o persistente, abuso de confianza, trasgresión de la buena fe contractual e incumplimiento de la normativa de prevención y salud laboral.

La sanción fue cumplida. Recurre el trabajador a los tribunales solicitando la nulidad y denunciando vulneración de los derechos de libertad de expresión, artículo 20 CE y a la libertad sindical, artículo 28 CE .

Es de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo para las empresas y trabajadores de enfermos y accidentados en ambulancia (transporte sanitario) de Cataluña

La sentencia: sanción de empleo y sueldo nula. Criticar la gestión de la pandemia en vídeos en Tik-Tok

El TSJ estima el recurso del trabajador (sanción nula e imposición de indemnización por daños morales).

Los vídeos colgados por el trabajador en tik tok objeto de enjuiciamiento ( a los que hace referencia la carta de despido, no los posteriores – que no pueden ser examinados por esta Sala) contienen una denuncia de hechos de relevancia pública relativos a la gestión de su empresa del sector de transporte sanitario en el plena pandemia por COVID-19.

La consideración de las expresiones descalificatorias incluidas en dichos vídeos si bien pueden considerarse molestas u ofensivas para su empresa en el contexto en que fueron realizadas (plena pandemia) no pueden ser calificadas de insultantes, injuriosas o vejatorias como para atentar a la honorabilidad e imagen de la empresa y de sus dirigentes y directivos.

En estos vídeos el trabajador profiere expresiones como «hay quien defiende que estamos bien..,» «si se reconociera que realmente nos han dejado solos, en primera línea hay mucha gente que se le caería la cara de vergüenza»,… ; » si quieres que te atiendan, preséntate y lía un pollo porque así es como seguro mueven el culo..» «somos técnicos de emergencias sanitarias, estamos aquí.. para.. visibilizar un poco lo mal y lo puteados que estamos «…

Entiende el TSJ que el trabajador es Presidente del Sindicato ASA-C y miembro muy activo en redes sociales y en esa condición estaba facultado para proceder a expresar su opinión o criticar a la empresa sobre su gestión en la pandemia sin incluir apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios.

Además, argumenta el TSJ, la difusión de los vídeos anteriores se hace en el contexto de alarma social en pleno estado de alarma, por un personal esencial y relativo a una empresa del sector de transporte sanitario, sin otra significación que la de denunciar la situación que estaba viviendo el personal que trabajaba en las ambulancias y dicha protesta no buscaba otra finalidad que lograr el respeto de las condiciones laborales que se consideraban infringidas por la empresa para la que trabajaban.

Es cierto que la grabación de los vídeos se realiza en las instalaciones de la empresa sin su autorización, pero en el contexto en el que se realizan ( plena pandemia covid-19) y tratandose de personal esencial y reivindicándose condiciones laborales de personal esencial, la sanción impuesta en estas condiciones no puede resultar justificada, sino nula, por cuanto supuso una limitación indebida del derecho a la libertad sindical, en relación con la libertad de expresión del demandante [ arts. 28.1 y 20.1 a) CE].

Por: Estela Martín

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