
Seguro médico: la empresa puede unilateralmente cambiar la compañía aseguradora y eliminar la opción de escoger entre dos opciones
Entra dentro del poder de dirección empresarial, y por tanto, la empresa puede adoptar la medida unilateralmente, modificar la compañía con la que la empresa ofrece un seguro médico privado a sus empleados, así como pasar de ofrecer dos opciones (dos aseguradoras distintas) a imponer una única aseguradora. Así lo acaba de sentenciar la Audiencia Nacional (sentencia de 5 de abril de 2018).
En el caso concreto enjuiciado, una compañía póliza de asistencia médica con una sociedad médica determinada, pactándose colectivamente que los trabajadores de los centros de trabajo de Tarragona en Madrid quedarían incluidos en la póliza de asistencia sanitaria que la empresa concertarse, asumiendo trabajador 1/3 del coste y la empresa los 2/3 restantes. A partir de ese momento, la empresa decidió suscribir pólizas con dos compañías distintas. En algunos centros de trabajo se ofrecían dos opciones y en otros una. En un momento dado, la compañía decidió cambiar de aseguradora a otra distinta y además comunicó a todos los empleados que a partir de ese momento se había adjudicado el contrato de la póliza de asistencia sanitaria a esa única aseguradora. Se interpone demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional.
La sentencia de la AN
La Audiencia Nacional falla a favor de la empresa y entiende que si el convenio no dispone nada expreso al respecto (es decir, si no contempla expresamente la obligación de ofrecer dos o más opciones de seguro a los empleados o no dispone nada sobre los criterios a la hora de elegir o cambiar la compañía asegurada), la empresa puede decidir unilateralmente si ofrece una o varias opciones o con qué compañía aseguradora ofrecer la prestación del servicio.
En este sentido, la AN señala que hay que atenerse a lo dispuesto en el art. 1281 del Código Civil, según el cual, cuando los términos del contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Y en este sentido, razona la sentencia, «la lectura de la cláusula convencional controvertida pone de relieve que el artículo 78 del II convenio no reconoce el derecho a que la asistencia sanitaria la preste una concreta sociedad médica«.
Además, prosigue la sentencia, «ningún convenio de los aplicables en este caso establece que los trabajadores de los centros de Madrid y Tarragona tuvieran a título individual reconocido el derecho a mantener la póliza de asistencia sanitaria con la aseguradora xx ni con la aseguradora xx)«. Ello impide, concluye la sentencia, «considerar la existencia de una condición más beneficiosa establecida en el convenio colectivo».
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