
¿Seguro que beber cerveza en horario laboral no es motivo de despido?
A raíz de una noticia publicada en distintos medios de comunicación asegurando que «beber cerveza en horario laboral no es motivo de despido», analizamos hoy la sentencia (STSJ de Murcia de 14 de marzo de 2023).
Y ya avanzamos que se trata de un supuesto muy concreto, donde no consta ningún perjuicio ni que el trabajo realizado por el trabajador se viera resentido, que otros compañeros también ingerían cerveza y que a otro trabajador a quien se le hizo la misma imputación solo se le sanciono con 20 días de suspensión de empleo y sueldo.
En todo caso, recordamos que el despido por embriaguez o toxicomanía está expresamente recogido en el Estatuto de los Trabajadores (art. 54.2.f del ET): «La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo».
Y que el propio ET alude expresamente a que exista una repercusión negativa en el trabajo. Y a esto se suma que no es lo mismo el tipo de puesto que desempeñe el trabajador en la empresa, si en la compañía hay alguna política expresa o no en torno a esta cuestión, si la ingesta es en tiempo de trabajo vs. descansos…
Por supuesto, también hay que tener en cuenta lo que disponga el convenio colectivo de aplicación en la empresa y si han existido o no amonestaciones o sanciones previas.
Analizamos ahora la sentencia del TSJ de Murcia:
El caso concreto enjuiciado
Frente a la sentencia del JS que declaró la procedencia del despido, recurre el trabajador en suplicación y el TSJ revoca la declaración de procedencia y determina la improcedencia del despido.
La empresa procedió a comunicar el despido disciplinario a un trabajador por embriaguez habitual (art. 54.2.f del ET) y por trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza (art. 54.2d y e del ET)
Se aplica el Convenio Colectivo de la industria siderometalúrgica de la Región de Murcia.
Según se exponía en la carta de despido, el pasado lunes día 5 julio de 2021, salió de las insstalaciones de la empresa acompañado por su compañero de trabajo D. Anibal , en el que se dirigieron al Bar (…) donde entraron a las 8’27 horas, tomando una consumición.
A las 8’35 horas, salió usted de dicho bar, subiendo en el furgón, en el que se dirigió junto con su compañero a la ciudad de Cartagena, estacionándolo a las 8’55 horas en la c/ (…) donde esta empresa tiene una obra de instalación eléctrica en reformas.
A las 13’45 horas, salieron ustedes de las oficinas, dirigiéndose andando al establecimiento (…), situado en (…) donde entraron a las 13’52 horas donde compró una barra de pan, algún producto comestible sin poder especificarlo y, de las cámaras frigoríficas, cogió cuatro botes de Cerveza con alcohol y una botella de 1 litro de Cerveza «(…) con alcohol.
En días sucesivos, se produjeron hechos similares (relacionados en la carta de despido)
Mediante carta de 03-09-21, el compañero de trabajo del empleado despdido, D. Anibal fue sancionado por la empresa con suspensión de empleo y sueldo durante 20 días, por consumo de bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo. Dicho trabajador, que no había sido sancionado anteriormente por hechos similares, no impugnó la sanción.
La sentencia: despido improcedente
Frente a la sentencia del JS que declaró la procedencia del despido, el TSJ revoca la sentencia y declara su improcedencia por los siguientesmotivos:
Inexistencia de la gravedad suficiente de las imputaciones realizadas
Razona el TSJ que la carta de despido esta redactada al hilo de un informe del testigo-perito realizado exprofeso para determinar la prueba que da lugar al despido del trabajador y que contrasta con la sanción a otro trabajado, realizada por los mismos hechos, a quien solo se le impuso 20 días de suspensión de empleo y sueldo.
Sobre los días en que se produjeron los hechos, en el primero, el lunes no se aclara lo que toma el trabajador; desde esa primera consumición a primera hora de la jornada laboral, salta directamente a las 13:45 horas, cuando alejado de su casa prepara su comida, se relata el número de cervezas que coge y su marca, pero se reconoce
que compra una barra de pan y que coge alimentos que en cambio no se identifican
Se afirma que vuelve al local, pero no se hace reflexión alguna si comiendo las compartió con, por lo menos, el compañero que le acompaña, dado que no se le ve ni comer, ni beber.
En el segundo día (21 de julio de 2021) , solo se indica que a la hora del almuerzo va una cafetería con otros tres trabajadores, y comparte cervezas con ellos, se reconoce que el consumo es mientras almuerzan.
Además, siguiendo el relato pasamos a la hora de la comida, parece que lo único que hacen es beber, pero por la hora y el establecimiento donde están, la misma cafetería, lo lógico es que las tomen mientras comen, al trabajador siempre se le señala expresamente, pero luego se termina reconociendo que el consumo es compartido por todos los asistentes a la comida, así se trascribe literalmente el texto de la carta «procediendo a bebérsela junto a usted y el resto de acompañantes».
Lo cual entiende el TSJ, deja dos dudas:
1. en primer lugar, si los restantes acompañantes son de la misma empresa, lo que determinaría la necesidad de explicar porque no se les sanciona y la cantidad de acompañantes, pues en muchas ocasiones no se determina el número de los mismos.
2. En todo caso no sabemos si todos consumen lo mismo o unos más y otros menos. Y además, en ningún momento el detective privado refiere que presentara signos de embriaguez o torpeza en el andar.
Carácter no incardinable de la conducta en la transgresión de la buena fe contractual
El TSJ considera que no puede ser mantenida una transgresión de la buena fe contractual.
El trabajador consume la cerveza fundamentalmente para acompañar almuerzo y comida. Realiza estas comidas, por exigencias de su trabajo, fuera de casa y además se ignora cual es la cantidad de cerveza que toma, pues en la mayoría de las ocasiones lo hace en la compañía de sus compañeros de obra, en la pausa de bocadillo o en el tiempo para comer
Además, por las circunstancias que se describen una vez van unos a comprar las cervezas y otras va el trabajador, pero para compartir.
Pero lo más sustancial que aparece es que no hay ningún reproche a la aplicación al trabajo del empleado, no se pone en duda el resultado final de su prestación y, en buena lógica de haberse producido defectos o falta de rendimiento habrían sido descritos en la carta y acreditados en la prueba.
«Recuerda» además el TSJ que el ET exige expresamente «repercusión negativa en el trabajo».
Y además, el convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de la región de Murcia, aplicable a la actividad de la empresa, establece como falta grave «h. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o las cosas», por lo tanto, no muy grave.
Parece que ese es el espíritu de la carta de despido y el fundamento de la Sentencia, tras descartar el Juzgador la embriaguez, y obviamente aquí ni hubo perjuicio grave para la empresa o las cosas, no siquiera se afecto a la buena marcha de las cosas
Conclusión: ingesta de alcohol. Despido improcedente
En definitiva, en el caso concreto enjuiciado, entiende el TSJ que:
- partiendo de que el encuadramiento de la falta esta mal llevado a cabo
- siguiendo por el hecho de que no es posible establecer la cerveza que consumió el trabajador y no consta que le afectara para nada en su conducta productiva
- tampoco consta que sobrepasase los límites de alcohol para la conducción y la toma de las citadas cervezas fue acompañada del almuerzo o la comida y en grupo
- a otro trabajador a quien se le hizo la misma imputación solo se le sanciono con veinte días de suspensión de empleo y sueldo, sin que la Sentencia contenga una explicación sobre tal diferencia de trato
Por todo ello, procede estimar el recurso de suplicación y se declara la improcedencia del despido.