28 Ene
sentencias laborales 2023

¿Seguro que el TSJ de Canarias sentencia que se puede despedir por email?

A raíz de diversos titulares y artículos en medios de comunicación asegurando que el TSJ de Canarias ha sentenciado que se puede comunicar un despido por email, aclaramos esta cuestión.

Lo primero: se trata de la sentencia del Tribunal Superior de Canarias de 18 de noviembre de 2022. ¿Dice el TSJ que se puede comunicar un despedi por email? No.

¿Por qué? Tan sencillo porque el caso concreto no alude a un despido, sino a la notificación de la extinción de un contrato temporal.

Y la extinción de un contrato temporal no requiere entrega carta de despido (la carta de despido requiere notificación fehaciente al trabajador y unos requisitos formales mucho más exhaustivos y rigurosos que la comunicación de extinción de un contrato temporal).

El caso concreto enjuiciado

Una empresa comunicó a un trabajador la extinción su contrato (fin de obra) por email (el medio de comunicación habitual en la empresa con sus trabajadores) con fecha 9 de julio.

Ese mismo día se tramita la baja en Seguridad Social.

El trabajador alegaba que no se enteró hasta el 25 de julio porque fue en esa fecha cuando recibió un SMS de la Tesorería General de la Seguridad.

Interpone papeleta de conciliación por despido con fecha 20 de agosto de 2022

La empresa alegaba que la acción de despido estaría caducada al haberse presentado la papeleta de conciliación con fecha 20 de agosto de 2022 (superado ampliamente el plazo de 20 días marcado en la normativa)

La sentencia del TSJ: notificación de extinción de contrato temporal y plazo de caducidad

Tanto el JS como el TSJ de Canarias desestiman la demanda de despido al haber operado el plazo de caducidad para despedir.

Entre otras cuestiones, un testigo sí puede saber cómo se comunica la empresa habitualmente con otros trabajadores (porque incluso si ese conocimiento no fuera directo, por ejemplo por ser el testigo el que se encargaba de gestionar las comunicaciones, un testigo de referencia seguiría siendo igualmente admisible).

En todo caso, la práctica habitual referida por el testigo tenía apoyo en otros medios de convicción (como que la empresa conociera la dirección de correo electrónico del trabajador y que además éste (trabajador) no niega que sea la correcta.

Además, el trabajador tenía en su poder (lo aportó en la demanda) copias de las nóminas, que la empresa le notificaba igualmente por email

Además, el trabajador aunque asegura que no recibió el mensaje de la TGSS hasat el 25 de julio, no lo ha acreditado de ninguna manera.

Razona el TSJ de Canarias que el trabajador no ha aportado el mensaje de texto supuestamente recibido el 25 de
julio (como señaló en juicio la empresa, lo usual es que esas comunicaciones de la TGSS se reciban al día siguiente de la fecha de efectos o de tramitación de la baja, porque están automatizadas, de modo que una comunicación mucho más tardía no puede presumirse y debería haber sido objeto de prueba suficiente).

Por todo ello, se desestima el recurso del trabajador al haber operado el plazo de caducidad.

Valoración: ¿cabe despedir por email? NO

No tiene absolutamente nada que ver la comunicación de la extinción por fin de contrato temporal con la comunicación de un despido (ya sea objetivo o disciplinario).

Para comunicar la extinción de un contrato temporal (a salvo de lo que pueda establecer el convenio colectivo de aplicación) no se exigen apenas formalidades.

En el caso del extinto contrato de obra (ya no es factible tras la Reforma Laboral), se exigía un preaviso de 15 días en caso el que contrato fuese superior a un año de duración.

Sin embargo, para comunicar un despido (ya sea objetivo o disciplinario) se exigen más formalidades y requisitos, entre ellos entregar carta de despido al trabajador.

La notificación de la carta de despido debe ser fehaciente (por ejemplo, a través de un burofax o entrega presencial de la carta de despido).

Los tribunales son especialmente garantistas con la notificación de la carta de despido.

Por ejemplo, el TSJ de Castilla-La Mancha ha sentenciado que incumple los requisitos formales exigidos para comunicar un despido enviar un SMS genérico al trabajador, incluso aunque se trate de un SMS certificado (sent. del TSJ de Castilla-La Mancha de 14 de julio de 2022).

Por tanto, no es aconsejable en ningún caso enviar carta de despido por email a un trabajador.

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos