
Sistema de fichaje: ¿Seguro que la Audiencia Nacional ha sentenciado que no son válidos en ningún caso los registros de jornada realizados en papel?
Nos habéis preguntado por una información publicada en algunos medios en torno a una sentencia de la Audiencia Nacional sobre el registro diario de jornada (fichaje). ¿Es cierto que la Audiencia Nacional ha sentenciado que no son válidos los registros en papel?
No exactamente y, de hecho, además, la propia Audiencia Nacional ha determinado en otra sentencia que es totalmente lícito el registro en papel firmado por los empleados (modelo autodeclarativo) (sent. de la Audiencia Nacional de 9 de diciembre de 2020, relativa a un acuerdo sobre el registro de jornada en formato papel).
En esa sentencia, la AN determina que aunque el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) establece que el sistema debe ser objetivo y fiable, «en nuestro parecer», entiende la AN, «esas notas de fiabilidad no se desvirtúan por el mero hecho de que sea el trabajador quién declare diariamente y mediante una aplicación informática y excepcionalmente mediante hojas escritas el tiempo diario efectivamente trabajado».
¿Qué es lo que ha sentenciado entonces la Audiencia Nacional en su reciente sentencia de 15 de febrero de 2022? Te lo explicamos (y ya avanzamos que se trata en concreto de una cuestión específica relativa a los periodos de toma y deje) .
Es más, la AN estima solo en parte la demanda interpuesta por el sindicato (y deja claro que no cabe exigir a la empresa un sistema de registro que vaya más allá de lo establecido en la normativa, a salvo de lo que se pueda pactar expresamente los representantes).
El caso concreto enjuiciado
El 30.12.2021 se presentó demanda por Confederación General del Trabajo contra una compañía sobre el sistema de registro de jornada.
El sindicato precisa que por los hechos en litigio se ha levantado acta de infracción por la Inspección de Trabajo y que no se produce el registro de jornada referido a los periodos de toma y deja del servicio anteriores y posteriores a realizar la asistencia a bordo que el empresario presta a (…), sino que se establecen unos tiempos fijos estimados
El conflicto colectivo afecta entorno a unos 1.200 trabajadores/as de servicios a bordo de trenes que pertenecen a la contrata que atiende la demandada en toda España.
Las partes se rigen por el convenio colectivo de empresa
La hora de la toma está predeterminada en los cuadrantes de servicio y el empleado cuando llega a la base de la empresa situada en la estación de salida del tren firma su llegada en una hoja.
La hora de deje se establece por el empresario fijando unos tiempos estimados.
En cada tren existe una Tablet de la que pueden hacer uso los empleados para anotar incidencias cuando se rebasen los tiempos estimados
La sentencia de la AN: registro de jornada
La AN estima en parte la demanda interpuesta por el sindicato
En su sentencia, reconoce la propia Audiencia Nacional que «no expresa la norma el soporte en el que deben conservarse estos registros, papel o aplicación informática, aun cuando la lógica de los tiempos se inclina por esta segunda opción dado que esos datos han de estar a disposición de los trabajadores, de sus RLT y de la ITSS cuando así sean requeridos».
En este sentido, entiende la AN que la empresa no cuenta con un sistema de registro que acredite el horario concreto de inicio y fin de la jornada diaria de trabajo porque sólo dispone de una hoja en papel donde el empleado firma cuando toma el servicio, con los inconvenientes que ello supone para que dicha información pueda luego ser puesta a su disposición y de la RLT e ITSS, por lo que, señala la AN, «entendemos que no cumple con los fines previstos en la norma legal. Tampoco consta que estos datos así registrado se conserven».
Y menos aún con relación al deje de servicio ya que se toman en consideración tiempos estimados, pero no reales de cuanto duran las operaciones a realizar tras la llegada del tren a su punto final de destino.
Si tenemos en consideración que desde la toma hasta el deje final del servicio los empleados realizan actividad laboral real atendiendo a las tareas que tienen asignadas establecidas en el art. 22.4 del convenio colectivo, las exigencias legales no se ven colmadas con el método para su cómputo y registro establecido.
Por ello, estima la demanda de los sindicatos en este punto.
Ahora bien, la segunda petición de la demanda pretende imponer toda otra serie de obligaciones en relación al registro de diversas situaciones vinculadas con la jornada de trabajo, solicitándose que el registro se lleve a cabo de forma desagregada atendiendo a diversas situaciones que pueden producirse, relacionadas con las diversas vicisitudes que se contemplan en el convenio en los arts. 45 (horas de presencia), art 50 (horas en días libres), art. 59 (horas y días de reserva y prolongaciones de jornada trabajadores a tiempo parcial) o que la pate considera útiles para la verificación del tiempo de trabajo.
Tales precisiones, que sin duda pueden ser de utilidad para ambas partes, deja muy claro la AN que no encuentran encaje en la norma legal por lo que, para que de este modo se conforme el procedimiento de registro de jornada, es necesario que así se establezca en el convenio colectivo.
Ocurre que todas estas pretensiones constituirían una creación ex novo de obligaciones que no encuentran encaje en la aplicación o interpretación de norma legal o convencional, sino que conformarían un conflicto de intereses que no puede recibir respuesta en sede judicial tal como dispone entre otras la reciente STS de 3-11-2021 rec. 31/20, lo que conduce a la desestimación de esta parte de la demanda.
En todo caso, será muy interesante ver qué sucedería si el tema del registro de la jornada en papel llegase hasta el Tribunal Supremo y si se declararía o no lícito este sistema (o con qué limitaciones).