20 Jun
ERTE Fm por Covid19 tribunales

Sentencias ERTE FM por Covid-19 «tumbado» por la autoridad laboral pero avalado por los tribunales: comercio por internet

Sentencias. ERTE FM por Covid-19: seguimos con las sentencias que empiezan a dictarse sobre los ERTEs por fuerza mayor debido al Covid-19.

Esta vez analizamos una sentencia muy interesante en la que una empresa, cuyo ERTE fue «tumbado» por la autoridad laboral recurrió a los tribunales y ahora le dan la razón, al entender que sí existen las causas que justifican recurrir al ERTE.

En concreto, se estima parcialmente la demanda formulada por una compañía contra la Consejería de Industria del Principado de Asturias (Sentencia del JS nº 4 de Oviedo de 30 de abril de 2020).

El JS revoca la resolución de fecha 14-4-2020 y aprueba el ERTE FM solicitado por la empresa con efectos retroactivos al 23 de marzo de 2020 y mientras dure el Estado de Alarma sanitario decretado por el COVID 19.

El caso concreto enjuiciado

Con fecha 27 de marzo de 2020, una compañía presento expediente de Regulación de Empleo «ERTE» por fuerza mayor, en el que solicitaba la suspensión temporal y la reducción de jornada, siendo los trabajadores afectados 57.

En concreto, los trabajadores están vinculados a la atención de los servicios cuya actividad fue suspendida por el RD 463/2020 de 14 de marzo.

Adjunta a la solicitud informa técnico justificativo, certificado de compromiso de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, la relación nominal de trabajadores y las comunicaciones a los trabajadores del inicio de la suspensión de contratos.

La empresa cuenta con una plantilla de 64 trabajadores.

Con fecha 14 de abril se dictó resolución por la Consejería de Industria de Asturias por la que se denegó a la empresa el ERTE, alegando que la actividad de comercio por internet estaba permitida por el art. 10 del RD 463/2020.

La empresa recurrió la resolución ante los tribunales.

La sentencia

Ahora, el JS estima parcialmente la demanda y acuerda aprobar el ERTE FM solicitado por la empresa con efectos retroactivos al 23 de marzo de 2020 y mientras dure el Estado de Alarma sanitario decretado por el COVID 19.

De la prueba documental aportada y de la testifical se desprende que la empresa grupo meana opera bajo el CNAE 6209 (Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática), dedicándose a encargarse de gestionar las plataformas electrónicas de Patrimonio Nacional y del Ministerio de Cultura, Catedral de Santiguo…..llevan la gestión de venta de entradas por internet y el control de acceso a recintos. Estando acreditado que solo obtienen ganancia si se venden entradas.

Asimismo, de la testifical resulta acreditado que los trabajadores no incluidos en el ERTE solo hacen servicios de mantenimiento de la plataforma y devolución de entradas.

Así pues, si bien la actividad de comercio por internet está permitida por el artículo 10 del RD 463/2.020, y es a la que se dedica la empresa con las especificaciones relatadas, el artículo 22. 1 del RD 8/2.020, permite la suspensión de contratos y reducciones de jornada, siempre que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID 19, y que impliquen…falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad…

Y es en este párrafo, razona la sentencia, donde podemos entender que concurre causa bastante para revocar la resolución administrativa recurrida, ya que el apartado 3 del artículo 10 del RD 463/2.020, decretó la suspensión de la apertura al público de museos, monumentos, locales y establecimientos dedicados a espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio.

Por tanto, dedicándose la empresa a la venta por internet de entradas para dichas actividades, ha de entenderse que se ha quedado sin la materia prima para poder ejercer su labor en el mercado, ya que no puede, mientras dure el estado de alarma y subsistan tales restricciones, ejercer su actividad.

Por lo que también por estos razonamiento debe estimarse la demanda interpuesta por la demanda.

Ahora bien, respecto a los efectos retroactivos solicitados en el suplico, estos se fijan al día 23 de marzo de 2020, dado que en las cartas a los trabajadores, que obran unidas al expediente, la propia empresa manifiesta que «la suspensión se inicia el día 23 de marzo de 2020».

Asimismo en el Informe Técnico Justificativo aportado en el expediente también se refleja que la empresa se vio obligada al cierre parcial y cese temporal de la actividad desde el citado día, 23 de marzo de 2020.

Por tanto, en este punto se acuerda aprobar el ERTE por fuerza mayor solicitado por la empresa con efectos retroactivos al 23 de marzo de 2020.

Recuerde que si su empresa necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal & contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos para solicitar un presupuesto.

Por: Estela Martín

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