
Sentencias ERTEs: Avalada la denegación de un ERTE FM al dedicarse la empresa a una de las actividades esenciales
Sentencias ERTEs: Seguimos analizando en nuestro blog sentencias sobre ERTEs por fuerza mayor debido al Covid-19, como venimos haciendo en los últimos días.
Esta vez, la justicia avala la denegación de un ERTE presentado por una empresa de asesoramiento legal y defensa jurídica, al tratarse de una actividad expresamente incluida en la relación de actividades esenciales durante el estado de alarma (sent. del Juzgado de lo Social nº 1 de Zamora de 27 de abril de 2020).
El caso concreto enjuiciado
En fecha 23 de marzo de 2020 se presentó por parte de una compañía solicitud de expediente de suspensión temporal de los contratos de trabajo por fuerza mayor de 4 trabajadores (3 auxiliares administrativos y una trabajador con categoría de limpiador).
La actividad de la mercantil solicitante es la de prestación de servicios de abogacía, y en la misma trabajan, además de los trabajadores afectados por la solicitud de suspensión temporal de los contratos de trabajo, el letrado (…) en labores propias de abogado.
Por resolución del Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de fecha 31 de marzo de 2020 se denegó la solicitud por no constatar la existencia de fuerza mayor como causa para suspender los contratos de trabajo de los trabajadores afectados por la misma.
Dicha denegación se fundamenta, en síntesis, en no constatarse la causa de fuerza mayor alegada por no encontrarse la actividad de la actora sujeta a las medidas de contención definidas en el art. 10 del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma.
La empresa recurrió a los tribunales.
La sentencia
El Juzgado de lo Social avala la denegación de la autoridad laboral y desestima la demanda interpuesta por la compañía.
Es cierto que el RD 463/2020 especifica como fuerza mayor, a fin de poder acogerse con base al estado de alarma a la regulación de la suspensión temporal como la que se pretende de los contratos de trabajo, «la suspensión o cancelación de actividades como consecuencia del COVID-19».
Ahora bien, razona la sentencia, posteriormente, y en el Anexo del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, se establecen las actividades consideradas esenciales.
En este sentido, están excluidas (entre otras) de la suspensión o cancelación derivadas del estado de alarma,la actividad de abogados, procuradores, graduados sociales, traductores e intérpretes que asistan a los actos procesales no suspendidos por el Real Decreto 463/2020, así como personas que prestan servicios en despachos y asesorías legales en materia de seguridad laboral.
De la interpretación sistemática de la normativa, razona la sentencia, resulta que únicamente las actividades suspendidas por el estado de alarma, y por ende excluidas las especificadas en el Anexo referido, se pueden acoger al ERTE por fuerza mayor derivada de la declaración de la alarma sanitaria.
Y por ello ha de confirmarse la resolución impugnada (denegando el ERTE), en tanto en cuanto la actividad única de la empresa es la de asesoramiento legal y defensa jurídica, expresamente incluida en la relación de actividades esenciales.
Todo ello sin perjuicio de que, como se señala en la resolución administrativa, la empresa pudiere solicitar la autorización del ERTE con fundamento en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTE ETOP), con cumplimiento de los requisitos, presupuestos y procedimiento aplicable para dichas causas.