06 Jul
ERTE en empresa de autobuses sentencias ERTEs por Covid

Sentencias ERTEs: Avalado el ERTE FM de una empresa de autobuses (concesionaria de un servicio público)

Seguimos con las sentencias en torno a los ERTEs por Covid-19. Hoy analizamos una sentencia en la que se avala el ERTE FM en una empresa de autobuses concesionaria de un servicio público (sent. del JS nº 1 de Segovia de 21 de mayo de 2020).

El caso concreto enjuiciado

La empresa (…) tiene como actividad el transporte de viajeros por carretera, CNAE 4939, emplea a 690 trabajadores, 53 trabajadores en la provincia de Segovia.

Tiene suscrito contrato de gestión de servicio público de transporte regular de uso general de viajeros por carretera entre Madrid y Segovia, con prolongación a Melgar de Fernamental (Burgos), con la Dirección General de Transporte del Ministerio de Fomento, en fecha 11 de mayo de 2018, en la modalidad de concesión del servicio público.

En fecha 18 de marzo de 2020, la compañía presentó en la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo de Castilla y León solicitud para que se constate, por la Autoridad Laboral, la existencia de fuerza mayor.

En concreto, la empresa alegaba la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, como causa motivadora de la suspensión rotativa de contratos de trabajo de 32 trabajadores en su centro de trabajo, a fin de homogeneizar los efectos de la reducción de servicios regulares de transporte de viajeros por carretera en un 70%.

En fecha 27 de marzo de 2020 se dictó Resolución por la Autoridad Laboral, acordando constatar la existencia de fuerza mayor.

La sentencia

El sindicato UGT recurrió a los tribunales para solicitar la nulidad del ERTE.

En concreto, se impugna la decisión empresarial, por una única causa: entiende el sindicato que de conformidad con lo establecido en el art. 34 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, en lo referente a las medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19, no se podrán entender incluidos dentro del acuerdo de suspensión los trabajadores de las actividades de la empresa por la que se realicen prestaciones a distintas entidades pertenecientes al sector público.

Sin embargo, razona la sentencia, ni esta norma, ni tampoco el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, excluyen la posibilidad de acudir a la suspensión temporal de empleo, con el fin de acomodar la plantilla a la reducción del servicio público.

Lo que se regula en dicha norma, señala la sentencia es que el contratista tendrá derecho a solicitar el reequilibrio económico del contrato, siempre y cuando se den los supuestos previstos en la normativa de aplicación para poder acudir a esta medida.

Ello es así por la falta de prohibición expresa de la norma, del art 34, y a mayor abundamiento, la dicción normativa hace referencia a «gastos salariales que efectivamente hubiera abonado».

De esto se deduce, concluye la sentencia, que el precepto admite la posibilidad de que la empresa haya adoptado alguna medida que le exima del pago de salarios, como la suspensión de la eficacia contractual de los trabajadores afectados.

De ello se deriva, constituyendo ésta la única causa de la impugnación de la decisión empresarial, la desestimación íntegra de la demanda interpuesta por el sindicato.

Recuerde que en nuestro blog hemos analizado ya múltiples sentencias en torno a los ERTEs por Covid. Pinche aquí para consultarlas.

Por: Estela Martín

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