
El TS ratifica la licitud de un ERTE por Covid19 (entre otras razones) dada «la situación de crisis sanitaria sin precedentes»
El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Nacional declarando lícito un ERTE por Covid19 por causas productivas y organizativas teniendo en cuenta (entre otras cuestiones), las especiales circunstancias en torno a la Covid19.
Razona el TS «que las circunstancias extraordinarias concurrentes constituyen una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos».
En la sentencia, desestima el recurso interpuesto por los sindicatos de una compañía de consultoría y servicios tecnológicos y ratifica la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en fecha 5 de febrero de 2021 (sent. del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2021).
El caso concreto planteado
Frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre impugnación de ERTE (suspensión y reducción de jornada) COVID-19, por causas productivas y organizativas, que lo declara justificado, formalizan recurso de casación ordinaria varios sindicatos.
Los puntos de debate giran en torno a la declaración de nulidad del ERTE por insuficiencia de la documentación aportada, fraude de ley y abuso de derecho, insuficiencia de criterios de designación, y discriminación por razón sexo.
Se pide subsidiariamente que se declare no ajustado a derecho por no haber acreditado la concurrencia de las causas.
El periodo de consultas se cerró sin acuerdo y la empresa llevó a cabo el ERTE.
La comunicación final de la empresa establece la suspensión de 318 contratos de trabajo desde el 11-05-20 al 31-10-20, y la reducción de jornada de entre un 12,5% y un 50% desde 11-05-20 al 31-10-20, respecto de 71 trabajadores, en base a causas de naturaleza productiva.
La sentencia
El TS desestima la demanda y ratifica la sentencia dictada por la Audiencia Nacional.
Respecto a la documentación aportada, razona el TS que la sentencia recurrida recoge con amplitud en su capítulo fáctico la documentación entregada en el periodo de consultas, el relato de las diversas reuniones habidas y las propuestas que en esa sede se efectuaron, así como que los sindicatos UGT y CCOO sí se mostraron conformes con su desarrollo.
La resolución impugnada descarta consecuentemente apreciar mala fe en la negociación, entendiendo, por el contrario, que se produjo una negociación efectiva, ofreciendo la empresa propuestas concretas que minoraron el alcance de las medidas de suspensiones de contratos y reducción de jornada, sin que el mero hecho de no se llegase a un acuerdo (recuerda el TS) implique la existencia de abuso de derecho -que no cabe presumir, ex art. 7.2 CC y 217.2 LEC- o mala fe negocial.
Basta con examinar el contenido de las actas de las reuniones habidas para concluir que no ha concurrido ocultación de datos o de información relevantes, sino que la empresa ha cubierto la obligación reglamentaria de información de manera suficiente y apta para alcanzar el fin que persigue -interpretación o valoración finalista de la aportación-, recayendo sobre la contraparte el deber de probar la pertinencia de la que solicitare no siendo la normativamente prevista
Entiende el TS que la herramienta proporcionada por el ERTE ha permitido ajustar la carga de trabajo al descenso de productividad y actividad sufridos en cada momento, evidenciado la proporcionalidad y razonabilidad de las medidas adoptadas frente a las causas que se constataban.
Todo ello sin olvidar el contexto en el que se ha producido el ERTE: La Organización Mundial de la Salud había elevado el 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional y que, en consecuencia, en España se había dictado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En su Preámbulo se hacía constar que la rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requería la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente
a esta coyuntura. Y que las circunstancias extraordinarias concurrentes constituyen una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos como por elextraordinario riesgo para sus derechos.