
ERTEs por Covid-19: ¿Qué están sentenciando los tribunales? 7 sentencias clave
ERTEs por Covid-19: Como ya se preveía (y anticipamos en nuestro blog) la conflictividad en torno a los ERTEs por Covid-19 iba a ser alta y algunos terminarían en los tribunales.
Ya hemos analizado en nuestro blog múltiples sentencias. Aquí recopilamos 7 de ellas:
1. Preferencia del teletrabajo frente a los ERTEs
El hecho de que gran parte de la plantilla pueda teletrabajar y que el teletrabajo se configurara como “preferente” no implica no poder acudir a un ERTE.
Para superar la situación coyuntural de crisis productiva lo necesario es que la mano de obra se ajuste a las necesidades productivas de la empresa (Audiencia Nacional de 29 de junio de 2020).
La preferencia por el teletrabajo establecida en el RD-Ley 8/2020 obedece principalmente, razona la AN, a motivos sanitarios, mientras que el ERTE (en este caso, de suspensión) obedece a un objeto diferente, esto es, ajustar el volumen de plantilla a la actividad efectiva de la empresa.
2. Posibilidad de incluir a los representantes dentro del ERTEs
Como ya han sentenciado varios tribunales, hay que respetar la prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores, pero ese derecho no es absoluto.
Eso significa que si la empresa justifica los motivos de su inclusión es perfectamente lícito incluir a los representantes dentro del ERTE por fuerza mayor (entre otras, sent. del JS n.º 11 de Valencia, de 2 de junio de 2020 y JS n.º 7 de Valencia de 8 de junio de 2020).
Lo mismo se aplica en el caso de ERTEs ETOP por Covid19 (es lícito incluir a la mayoría de representantes en el ERTE), tal y como ha sentenciado el JS nº 2 de Burgos de 1 de junio de 2020)
3. Imposición unilateral de las vacaciones: el Covid-19 no es excusa
Aunque ya lo hemos explicado en nuestro blog (las fechas de vacaciones no pueden imponerse unilateralmente a los trabajadores), debido a la situación provocada por el Covid-19 ha aumentado la conflictividad en torno a este tema.
Ya hay sentencias que dejan claro que el Covid-19 no es excusa para imponer unilateralmente las fechas de disfrute de las vacaciones.
Un ejemplo es esta sentencia en la que el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres falla a favor de 11 trabajadores del servicio de limpieza de un hospital y reconoce su derecho a disfrutar sus vacaciones íntegras en el periodo estival (sentencia del JS nº 1 de Cáceres de 30 de junio de 2020).
4. ERTE FM seguido de ERTE ETOP
La Audiencia Nacional avala el ERTE por fuerza mayor, seguido de un ERTE por causas ETOP en una empresa que aplica el convenio de contact center (sent. AN de 16 de junio de 2020).
A esta Sala, razona la AN, le resulta perfectamente admisible que, como consecuencia de los perjudiciales efectos económicos generados fruto de la situación derivada del estado de alarma “pudiera acudir la compañía respecto de los trabajadores no cobijados por la resolución administrativa, a la adopción de las medidas de flexibilización interna extraordinarias contenidas en el artículo 23 del RD 8/2020”.
5. ERTE en supuestos de subcontratación de servicios
Sentencia muy interesante que aborda un ERTE en un caso de subcontratación de servicios (sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo de 27 de abril de 2020).
En concreto, un Juzgado de lo Social avala el ERTE por fuerza mayor acometido por una empresa que prestaba servicios para otra (empresa principal) que cerró el centro de trabajo debido al Covid-19.
Frente al criterio de la autoridad laboral, que desestimó el ERTE, el Juzgado de lo Social entiende que sí ha quedado acreditada la causa de fuerza mayor (imposibilidad de prestar servicios por cierre del centro de trabajo)
6. Silencio administrativo positivo y causas justificadas
La Audiencia Nacional avala el ERTE presentado por una compañía dedicada al sector de servicios educativos (sent. de la AN de 15 de junio de 2020).
La AN desestima la demanda interpuesta por un sindicato por varios motivos.
Entre ellos, deja claro la AN que el silencio administrativo, en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, según lo regulado en el art. 24 Ley 39/2015, de 1 de octubre, aplicable como regla general, se entiende en sentido positivo.
Además, la decisión empresarial trae causa de la fuerza mayor constatada por la autoridad laboral y se debe respetarse el contenido de la resolución administrativa autorizatoria en tanto en cuanto la misma no haya sido anulada o se hay dictado resolución suspendiendo su ejecutividad.
Se desestima la demanda porque el acto extintivo se ajusta a los términos autorizados por la Administración, cuya resolución no haya sido impugnada.
7. Actividad de comercio por internet: licitud del ERTE
En la sentencia, se estima parcialmente la demanda formulada por una compañía contra la Consejería de Industria del Principado de Asturias (Sentencia del JS nº 4 de Oviedo de 30 de abril de 2020).
El JS revoca la resolución de fecha 14-4-2020 y aprueba el ERTE FM solicitado por la empresa con efectos retroactivos al 23 de marzo de 2020 y mientras dure el Estado de Alarma sanitario decretado por el COVID 19.
La autoridad laboral denegó el ERTE alegando que la actividad de comercio por internet estaba permitida por el art. 10 del RD 463/2020.
Sin embargo, frente al criterio de la autoridad laboral, razona la sentencia que si bien es cierto que la actividad de comercio por internet está permitida por el artículo 10 del RD 463/2.020, y es a la que se dedica la empresa, sí se ha acreditado la existencia de fuerza mayor.
Y esto es así porque se ha acreditado que la empresa se ha quedado sin la materia prima para poder ejercer su labor en el mercado, ya que no puede, mientras dure el estado de alarma y subsistan tales restricciones, ejercer su actividad.